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ANTECEDENTES Y CONCEPTOS DEL DERECHO LABORAL.

Enviado por   •  4 de Marzo de 2018  •  4.231 Palabras (17 Páginas)  •  433 Visitas

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1.2.2. DEFINICION DEL DERECHO DEL TRABAJO.

Iniciando el estudio a cerca de lo que es la rama jurídica conocida como Derecho del Trabajo, tenemos que para poder hablar de la mima, en principio debemos de referirnos a lo que significa la palabra “trabajo”, esto es, a que se aplica, cual es su significado; razón esta es la que nos lleva a investigar de donde proviene y es así que nos encontramos que su origen es latino, pues trabajo proviene del vocablo “tripalis” que significa.- acción y efecto de trabajar; y a su vez “trabajar” se deriva de del vocablo latino “tripaliare” que significa.- emplear la actividad o el esfuerzo corporal o mental para un fin determinado, o bien también podemos considerarlo como el llevar a cabo la ejecución a alguna cosa, hacer funcionar una máquina, un buque, etc.

Luego entonces podemos considerar la aparición de “trabajo” cuando se empieza a prestar servicios a quienes los requieren, solo que en principio no se le reconoció la importancia y el significado que actualmente tiene y tan es así que la prestación de servicios se dieron inicialmente de manera totalmente diferente a las actuales. Pasando por etapas de evolución a veces inhumanas para los seres humanos, que van desde la esclavitud, hasta ser tratados como cosas.

Por tal motivo surgió la necesidad de crear un cuerpo de normas jurídicas que reglamentaran este tipo de relaciones que se daban entre el que prestaba el servicio y el que lo recibía, es decir, que regularan las relaciones de trabajo, dando con ello margen a la aparición en forma especifica del Derecho del Trabajo, formado exclusivamente por normas tendientes a reglamentar todo lo relativo a las relaciones surgidas entre quienes prestaban servicios y quienes se beneficiaban con ellos.

Con base a las ideas vertidas anteriormente podríamos definir al Derecho del Trabajo (Laboral) como: la rama del Derecho Social, constituida por el conjunto de normas jurídicas y principios que tiene por objeto regular las relaciones que surgen de la prestación subordinada de servicios personales y de quienes la reciben.

1.2.3. DENOMINACION

En otro orden de ideas nos encontramos que a esta rama del Derecho se le ha identificado con DIVERSAS DENOMINACIONES las cuales han ido variando, así tenemos Derecho Social, Derecho Industrial, Derecho Obrero, Derecho de Clase, Derecho del Trabajo y Derecho Laboral; pero a esta situación no debemos darle tanta importancia, sino a lo que si debemos darle importancia es su contenido, dejando a los tratadistas de la materia que se pongan de acuerdo sobre este aspecto; ya que algunos consideran no llamarle Derecho Obrero, ya que no todo el que trabaja en forma subordinada era precisamente un obrero (considerando a este tipo de persona como el que prestaba servicios en una fabrica), otros que no podían llamársele Derecho de Clase, ya que no solo existen dos clases cono lo son la clase trabajadora y la clase patronal; otros que no Derecho del Trabajo, ya que trabajador solo era el que prestaba servicios en el campo; otros mas, que mejor Derecho Laboral, ya que con este término se abarcaba a todo tipo de persona que prestaba servicios subordinado para otra persona; en resumen, se ha llegado a considerar que los más viable es que a esta rama del derecho se le llame Derecho del Trabajo o Derecho Laboral.

1.3. LAS FUENTES DEL DERECHO EN GENERAL Y SU APLICACIÓN EN EL DERECHO LABORAL.

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Las fuentes anteriormente descritas son aplicadas al derecho en su parte general.

Ahora bien, de las anteriores fuentes, veremos cuales son las aplicables al Derecho laboral, y así tenemos que el artículo 17 de la Ley Federal del trabajo, establece que, a falta de disposición expresa en la Constitución, en dicha Ley o en sus reglamentos, o en los tratados internacionales celebrados y aprobados en términos del artículo 133 Constitucional, se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que deriven del artículo 123 Constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

Como puede verse, la Ley en el Derecho laboral, no es fuente formal por excelencia, ya que en esta disciplina se establece un mínimo legal de derechos en beneficio de la clase trabajadora, por lo que sobre la Ley se encuentra la costumbre o jurisprudencia que otorguen mayores beneficios a los obreros.

Dentro de esta fuente, encontramos al artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo, como expresiones que garantizan los derechos esenciales de la clase trabajadora, para lograr el justo equilibrio entre capital y el trabajo.

Cabe mencionar, que aun cuando legalmente el derecho común ya no es fuente supletoria del Derecho laboral, lo cierto es que si puede ser aplicado en tanto, la ley o la costumbre no pueda resolver determinado conflicto de trabajo.

Por lo que hace a la costumbre, en sí misma es una de las fuentes formales generales más importantes en el Derecho laboral, pero tiene aplicación sólo si se forma en beneficio de los trabajadores, esto es, ante una ley que otorgue menos beneficios, se aplicará la costumbre, siempre que reúna dos requisitos: la constante repetición de un acto y que sea obligatorio.

En cuanto a la jurisprudencia, es obligatoria, en tanto las autoridades del trabajo encuentran en ella la solución a muchos problemas que la legislación laboral no tiene previstos. La doctrina en cambio, no tiene suficiente aplicación, porque no ha sido suficientemente elaborada.

De esta forma, la aplicación de las fuentes formales al Derecho Laboral, jerárquicamente queda de la siguiente forma:

- La costumbre, en cuanto está encima de la ley;

- La jurisprudencia, en cuanto otorgue mayores beneficios a los trabajadores, pero sólo en cuanto aclare y precise el alcance de los textos en vigor;

- La Ley, únicamente como la base y el mínimo de derechos que pueden ser superados por la costumbre o jurisprudencia;

- La doctrina, aun cuando no está elaborada debidamente;

- Los principios generales del derecho

Cabe destacar, que el Derecho laboral, tiene fuentes formales especiales y son las siguientes:

- Contrato colectivo de trabajo: es el que se celebra entre un sindicato de trabajadores

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