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¿En La Actualidad Que Tema Se Implica Cuando Se Habla De La Modernización Del Derecho De Las Obligaciones?

Enviado por   •  3 de Diciembre de 2018  •  1.514 Palabras (7 Páginas)  •  364 Visitas

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Plantearse La Compensación Entre Una Obligación Natural Y Una Civil?

R// Antes de poder resolver la interrogación, hay que definir 2 artículos del código civil que nos explica que es la compensación y la operancia de esta, el artículo 1714 nos define dicho término de la siguiente manera:

“Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse”

Y el artículo 1715 nos dice: “La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aún sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnen las calidades siguientes:

1.) Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad.

2.) Que ambas deudas sean líquidas; y

3.) Que ambas sean actualmente exigibles.

Las esperas concedidas al deudor impiden la compensación; pero esta disposición no se aplica al plazo de gracia concedido por un acreedor a su deudor”.

Entonces partiendo de la definición de la compensación podemos decir que las obligaciones civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento, en cambio las obligaciones naturales estas no confieren derecho para exigir dicho cumplimiento de igual forma estas son imprescriptibles ya que el pago de la obligación queda a la conciencia del deudor ósea que si él quiere pagar esa deuda después que hayan transcurrido varios años lo puede hacer porque ya depende es de la voluntad de él si lo hace o no. Pero si estas son cumplidas se puede retener lo que se ha dado y lo que se ha pagado en razón de ellas.

Por tal motivo observando la operancia que tiene la compensación, podemos determinar que estas deben ser actualmente exigibles para que esta se de entonces en la obligaciones civiles los deudores pueden exigirla porque tienen la posibilidad jurídica de demandar su cumplimiento ante un juez.

En cambio las obligaciones naturales no se puede compensar debido que para demandar el cumplimiento del deudor este ya prescribió y el acreedor no lo puede hacer exigible por lo tanto la compensación aquí no se podría dar solamente que el deudor así lo decida para dar cumplimiento a su deuda.

Teniendo en cuenta la clasificación de obligaciones de medios y resultados explique ¿Cuál es la clase que existe en el contrato de compraventa?

R// Es necesario para poder resolver el interrogante entender de que tratan los dos tipos de clasificaciones:

• Obligaciones de medio: Este tipo de clasificación de las obligaciones se refiere solamente a la conducta y/o actividades que el deudor deberá realizar de forma eficiente de tal manera que se espere que se obtenga el resultado esperado, pero este no está asegurado, ni mucho menos prometido. Un ejemplo claro de esto sería un abogado que adquiere el deber de defender a su cliente en un juicio ejerciendo todas sus facultades para que este logre su cometido pero que no puede prometer que va a ganar el caso ya que eso obedece a situaciones que escapan de sus manos. Entonces podemos decir que en las obligaciones de medio se obliga al deudor a actuar con prudencia, de forma responsable pero sin importar el resultado que se obtenga.

• Obligaciones de resultado: En este tipo de obligaciones el deudor se compromete al cumplimiento de un determinado objetivo, aquí el deudor se compromete en hacer realizar un tipo de acción por ejemplo: pintar un cuarto de una casa o el chofer de bus expreso que se obliga en dejar a sus pasajeros donde estos anteriormente les han indicado.

Es pertinente para poder encasillar en algunos de los dos tipos el contrato de compraventa saber que está estipulado en el código civil colombiano en su artículo 1849 lo define como “la compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio”.

A Partir de esta definición y de las anteriores dadas podemos decir que este tipo de contrato se encuentra dentro de la clasificación de obligaciones de resultado pues en estas se obligan a cumplir con lo acordado, en la cual el deudor se compromete a realizar el pago y la otra a entregar lo prometido logrando así el resultado esperado.

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