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NACIMIENTO DE LA JURISPRUDENCIA EN MÉXICO

Enviado por   •  5 de Marzo de 2018  •  2.263 Palabras (10 Páginas)  •  264 Visitas

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“ciencia” y “conocimiento”.

Concepto doctrinal.- El concepto se gestó por las respuestas que daban los sabios juristas de la antigüedad, en donde expresaban la interpretatio prudentum, que se convirtió en un amplio caudal de reglas jurídicas, cuya resonancia aún se encuentra latente en la cultura jurídica del presente.

En la mayoría de los casos las definiciones doctrinales comienzan con la que diera Ulpiano, es decir: jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo y de lo injusto”. ; para definirla como ciencia del derecho y otra serie de acepciones en donde se observa que se le percibe a la jurisprudencia como a) interpretación de la ley; b) aplicación de la ley;

Es así que la definición del término varía de autor a autor, observando que se entrelazan tanto la función del juzgador de interpretación y aplicación de la ley al caso concreto, como la definición legal de obligatoriedad y formas para que ésta se establezca; a continuación se citan solo algunas definiciones:

Jaime M. Mans Puigarnau refiere:

“La jurisprudencia enseña a discernir lo justo de lo injusto, mandando lo primero y en México, la palabra jurisprudencia se ha aplicado para designar la interpretación, con carácter obligatorio, que hacen los Jueces de los preceptos legales.”

Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, la define como: El criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas de un Estado, que prevalece en las resoluciones de un tribunal supremo o de varios tribunales superiores.”

Concepto Legal, conforme a lo dispuesto por el artículo Décimo Quinto Transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 19 de mayo de 1995, publicada en Diario Oficial de la Federación el 26 del mismo mes y año, el concepto jurisprudencial esta específicamente referido al sistema de formación de jurisprudencia por reiteración, ya que tal disposición establece que constituyen jurisprudencia, las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros.

Por cuanto hace a la jurisprudencia del Tribunal Electoral, se establece en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 232 y 233, el concepto del sistema de reiteración de criterios por tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario si se trata de las sentencias de la Sala Superior, y por cinco sentencias no interrumpidas si se trata de sentencias de las Salas Regionales; también observamos el sistema de unificación de criterios por contradicciones sostenidos entre dos o más Salas Regionales o entre éstas y la propia Sala Superior, como el procedimiento a seguir y, por supuesto la disposición de obligatoriedad de la jurisprudencia.

En el Título Cuarto, de la Ley de Amparo vigente, intitulado “De la Jurisprudencia de la Suprema Corte y de los Tribunales Colegiados de Circuito, encontramos tanto el concepto del sistema por reiteración de criterios como el de unificación, además de todo lo relativo al tema, ya que se establecen entre otras cuestiones, las siguientes disposiciones:

a) La obligatoriedad de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, para todos los tribunales del país, así como los conceptos de jurisprudencia referidos a los sistemas de reiteración de criterios (cinco ejecutorias en el mismo sentido, aprobadas por mayoría calificada, es decir: por lo menos por ocho ministros si se trata de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas), y a la jurisprudencia por unificación de criterios, o jurisprudencias por contradicciones de las Salas y de Tribunales Colegiados. (Art. 192).

b) La obligatoriedad de jurisprudencia que se establece por los Tribunales Colegiados para los tribunales unitarios, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales; y al sistema de reiteración de criterios por unanimidad de votos. (Art. 193).

c) Así mismo se establecen los procedimientos específicos para fijar y publicar las jurisprudencias; los casos en que se interrumpe la jurisprudencia; la verificación que debe hacer el juzgador para aplicar la jurisprudencia cuando sea invocada por las partes; su proceder con respecto a su adopción o no de dicha tesis; el procedimiento a seguir para el caso en que exista contradicción de tesis (art. 194-197B).

En resumen y de acuerdo con todo lo anterior, la jurisprudencia es: la debida interpretación que de la ley debe realizar el juzgador fijando su contenido y alcance para aplicarla al caso concreto, siendo obligatoria para los demás jueces en términos y conforme lo establezca la ley; en consecuencia, no es una ley, tampoco abroga o deroga la misma, pues simplemente es la explicación de esta fijando su contenido y alcance; sin embargo, al individualizarse la solución al caso concreto se está creando derecho, razón por la que la mayoría de los autores coinciden en considerar a la jurisprudencia como fuente del Derecho.

JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO

Se ha debatido ampliamente acerca de sí la jurisprudencia es o no fuente directa o formal del derecho.

En esta materia la doctrina se encuentra dividida, encontramos un grupo de autores que mantiene una tesis positiva, que dan a la jurisprudencia el carácter de fuente formal del derecho, y al contrario, quienes mantienen una tesis negativa.

Se afirma que la jurisprudencia debe ser considerada fuente directa delderecho.Entre quienes mantienen esta postura, existe la discusión en tanto en cuál sería el fundamento de la fuerza obligatoria que ésta tendría, especialmente, en la medida que se relacione con otras fuentes de derecho.

SISTEMAS LEGALES PARA LA FORMACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA.

Además del sistema inicial de formación de jurisprudencia por reiteración, su evolución es que también se forma por contradicción de tesis y que se denomina técnicamente como: jurisprudencia por unificación; para posteriormente surgir otra modalidad, la jurisprudencia en materia de controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad, por ser del conocimiento exclusivo en única instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; al igual que: La jurisprudencia que surja respecto de los criterios y razonamientos expuestos en las resoluciones que resuelvan los recursos

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