Nulidad y anulidad del efecto juridico
Enviado por Stella • 24 de Septiembre de 2018 • 1.091 Palabras (5 Páginas) • 268 Visitas
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El régimen de la recisión no es aplicable a ciertos contratos, como por ejemplo; el matrimonio.
2. Causas de anulabilidad.- Su explicación. El código civil enumera las causas de anulabilidad del contrato en el art. 554
Art. 554 C.C. (Casos de anulabilidad del contrato) el contrato será anulable:
1) Por falta de consentimiento para su formación.
2) Por incapacidad de una de las partes contratantes. En este caso la persona capaz no podrá reclamar la incapacidad del prohibido con quien ha contratado.
3) Porque una de las partes, aun sin haber sido declarada interdicto, era incapaz de querer o entender en el momento de celebrarse el contrato, siempre que resulte mala fe en la otra parte, apreciada por el perjuicio que se ocasione a la primera según su naturaleza del acto o por otra circunstancia.
4) Por violencia, dolo o error substancial sobre la materia o sobre las cualidades de las cosas
5) Por error substancial sobre la identidad o las cualidades de las personas cuando ellas hayan sido la razón o motivo principal para la celebración del contrato.
6) En los demás casos determinados por la ley.
En causa de anulabilidad la violencia, el dolo y el error sustancial sobre la materia o la casualidad de las cosas, o sea el error de hecho. Si hay violencia, el consentimiento esta inválido quien consistió influjo, puede reclamar invalidez del acto jurídico cuando haya cesado esa violencia.
Del mismo modo, quien consistió como consecuencia de fraude o engaño de la otra parte, puede reclamar la anulabilidad del acto jurídico.
Habrá también anulabilidad, cuando hay error sobre la identidad o las cualidades de la persona con quien se contrata. Porque tanto las cualidades como la identidad de las personas, serán la razón o motivo que impulsaron a celebrar el contrato. (Contrato intuite personae)
3. Características de la anulabilidad.- las características de la anulabilidad son los siguientes:
3.1. Esfera privada.- la anulabilidad es de interés privado, es decir que solo la persona perjudicado o agraviada es la que puede pedir la anulabilidad del acto jurídico, así lo establece el art. 555 del C.C.
3.2. Prescriptible.- La anulación prescribe en el plazo de 5 años, los que computan desde el día en que concluyo el contrato excepto los casos de los interdictos y de los menores de edad.
3.4. Acción del interesado.- únicamente puede prevalecer de la anulabilidad las partes en interés o protección de quienes ha sido establecida es decir que la anulabilidad esta instituida en protección de la determinación de la persona.
4. Acción judicial de anulabilidad.-
Tanto la nulidad como la anulabilidad no operan iso facto, o sea de hecho sin ninguna formalidad es necesario que se verifique judicialmente mediante un proceso y recaída sobre la una o la otra una sentencia firme que se constituirá en la cosa juzgada.
5. Efectos de la anulación.-
Los efectos de la anulabilidad, son las siguientes:
Declaración judicial de la anulabilidad.- debe ser judicialmente pronunciada y su comprobación se puede hacer por la vía de acción (demanda).
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