Personas Juridicas. Vistas Jurídicamente
Enviado por Albert • 14 de Junio de 2018 • 3.940 Palabras (16 Páginas) • 384 Visitas
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Sociedad comandita simple. - Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. (artículo 51 LGSM)
Sociedad de responsabilidad limitada. - Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley. (artículo 58 LGSM)
Sociedad anónima. - Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. (artículo 87 LGSM)
Sociedad en comandita por acciones. - La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. (artículo 207 LGSM)
Sociedad cooperativa. - Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial. (artículo 212 LGSM)
De acuerdo a su forma de constitución pueden ser:
a) Sociedad mercantil de derecho (regulares). - son aquellas que cumplen con los requisitos para establecerse como tal.
b) Sociedad de hecho (irregulares). - cuando cumple con los requisitos que establece la LGSM.
De acuerdo a sus responsabilidades de los socios.
a) Sociedad mercantil de responsabilidad limitada. - Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios. (Artículo 61) y estos se limitan a lo que aportan nada más.
b) Sociedad mercantil de responsabilidad ilimitada. - en esta sociedad los socios no solo responden con sus aportaciones sino con su patrimonio.
c)Sociedad mercantil de responsabilidad mixta. - puede ser una combinación estipulada de las anteriores, según actúen y convenga a los socios, con dos clases de socios (comandita simple).
De acuerdo al tipo de capital social.
a) Sociedad de capital fijo. - cuando para aumentar o reducir capital social deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Celebrar asamblea extraordinaria de accionistas.
Levantar acta de asamblea extraordinaria.
Protocolizar acta de asamblea extraordinaria.
Inscribir el acta en el Registro Público de Comercio.
b) Sociedad de capital variable. - no necesita un capital fijo.
En atención a su nacionalidad.
a) Sociedad mexicana. - que tiene domicilio social en la república mexicana.
b) Sociedad extranjera. - que tiene su domicilio social en el extranjero.
En atención a su doctrina jurídica.
a) Sociedad de personas. - Sus siglas son los apellidos de los socios, responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada.
b) Sociedad de capitales. - se constituye bajo una razón social de sociedad anónima sus siglas son S.A. y su responsabilidad es limitada.
c)Sociedad mixta. - se constituye bajo una razón social de comandita y sus siglas son S.C. donde sus responsabilidades son de socios comanditados: subsidiario, solidario e ilimitado y donde los socios comanditarios son limitados.
d)Por acciones. - el socio que preste su nombre para la razón social es considerado por ello comanditado, sociedad en comandita por Acciones, donde sus siglas son S.C.A. y su responsabilidad de comanditados es subsidiaria, solidaria e ilimitada y los comanditarios es limitada.
e) Sociedad de responsabilidad limitada. - sus siglas son S.R.L. y sus responsabilidades son limitadas.
Fenómenos.
Fusión. - La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza. (artículo 222 LGSM).
Transformación. - Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1º, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo, podrán transformarse en sociedad de capital variable. (artículo 227 LGSM).
Escisión. - Artículo 228 Bis. - Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación. La escisión se regirá por lo siguiente:
I.- Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social;
II.- Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas;
III.- Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente;
IV.- La resolución que apruebe la escisión deberá contener:
a) La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos;
b) La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas;
c) Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social,
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