Tema de Un derecho pendiente.
Enviado por Jerry • 23 de Julio de 2018 • 1.198 Palabras (5 Páginas) • 292 Visitas
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Es posible analizar el artículo a la luz de la teoria de la prevención general positiva ya que el supuesto efecto reforzador de confianza en el derecho que le da a la pena se ve debilitado. De este modo, si quisiéramos aplicar esta teoría a la prohibición legal de voto que tienen los privados de su libertad no sería posible. Esto se debe a la contradicción que se daría entre el pretendido efecto reforzador ya mencionado –que sostiene la teoría- con las disposiciones de la Constitución Nacional (Ley Suprema y a la cual deben ajustarse las demás) y de los tratados internacionales de Derechos Humanos. Al verse dicho efecto vulnerado, la teoría de la prevención general positiva no sería coherente ni suficiente para sostener o justificar esta prohibición de voto a los prisionizados.
En cuarto lugar, la teoría negativa y agnóstica de la pena sostenida por Zaffaroni puede relacionarse con la temática tratada. Es de suma importancia debatir acerca de la prohibición de voto ejercida sobre los prisionizados para así poner de manifiesto el poder punitivo en toda su dimensión. Es una manera –tal como lo sostiene el autor- de reforzar el poder jurídico de contención del castigo como hecho irracional de la política. Asimismo, la idea amplia de pena colabora para llevar a cabo el examen de constitucionalidad y así ir perfeccionando el Estado de Derecho, aunque a priori debamos saber que no existe ninguno perfecto. Sin embargo, si el poder punitivo abarca muchos ámbitos, se plantea el problema de quién se ocupa de controlarlo y además no se garantiza que no haya selectividad ni estereotipos, como –en definitiva- sucede en la criminalización secundaria. De este modo, se ven doblemente perjudicados los más vulnerables que, además, no tienen ni voz ni voto en la sociedad– aunque el sistema haga todo lo posible para fingir que no existen. El agnosticismo y la visión negativa que Zaffaroni manifiesta es comparable con lo que se desprende del artículo con respecto a la privación del derecho de voto como agravamiento de la pena: no es reparador ni previene la lesión del bien jurídico (todo lo contrario, afecta la dignidad del preso).
Por último, es importante destacar a la teoría del derecho penal mínimo, ya que es posible identificar un punto de conexión con lo tratado en el artículo. La prohibición de voto que recae sobre los prisionizados –que constituyen una minoría- los excluye de un modo feroz. La pretendida democracia presenta falencias en su propia base y es por eso que no resulta tan descabellado que se invierta la lógica para así minimizar el dolor de los criminalizados, configurándose la ley del más débil. Allí es donde se encuentran la mencionada teoría y la propuesta del artículo, al proclamar la importancia de las garantías y derechos del privado de su libertad, teniendo en cuenta su situación de inferioridad.
A modo de conclusión, luego del análisis efectuado en este trabajo, veo con más claridad las fallas estructurales del sistema y la necesidad de un cambio profundo. Adhiero a que tanto los condenados como los presos sin condena –con aún más razón- tienen un crucial derecho pendiente. Todos somos parte imprescindible de este país, nadie puede ser desechado ni anulado. El hecho de que para algunos sectores los prisionizados no tengan la capacidad suficiente para tomar una decisión válida o no piensen del mismo modo, no significa que sea así. La diversidad es fundamental, la democracia –si así quiere seguir siendo llamada- no debe discriminar.-
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