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VULNERABILIDAD DEL DERECHO A LA INTIMIDAD EN LOS HALLAZGOS INEVITABLES DE LAS INTERVENSIONES TELEFÓNICAS

Enviado por   •  26 de Diciembre de 2018  •  7.989 Palabras (32 Páginas)  •  261 Visitas

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El derecho que poseen las personas de poder excluir a las demás personas del conocimiento de su vida privada, es decir, de sus sentimientos y comportamientos. Una persona tiene el derecho a controlar cuándo y quién accede a diferentes aspectos de su vida particular.

De manera general, la privacidad puede ser definida como aquel ámbito de la vida personal de un individuo, que (según su voluntad) se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse con carácter confidencial. Por otro lado, y según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, la «privacidad» se define como el «ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión» e «intimidad» se define como «zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia».

En este sentido, el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 1 , adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano, y que:

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, ni su familia, ni cualquier entidad, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Asimismo, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, consagra, al respecto, lo siguiente:

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación; 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

En el ámbito regional, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece una norma de protección de la honra y dignidad, al señalar:

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación; 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

DEFINICION DEL PROBLEMA

¿En qué forma una interceptación telefónica puede vulnerar el derecho de defensa y debido proceso?

El estado de Guatemala, con la finalidad de prevenir, combatir, desarticular y erradicar la delincuencia organizada, se vio en la necesidad de ampliar las facultades investigativas del ministerio público, regulando para el efecto, las interceptaciones telefónicas como un método especial de investigación, lo cual vulnera el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones telefónicas, garantizados en la Constitución Política de la República de Guatemala. Con la vigencia de la Ley contra la Delincuencia Organizada, se permite interceptar las comunicaciones telefónicas, a pesar de la prohibición expresa en el artículo 24 de la Constitución, resulta un método de investigación inconstitucional por violar la jerarquía constitucional por encima de cualquier norma.

Ya que estas intercepciones telefónicas, en el proceso penal, tienen una doble naturaleza; Por un lado, han resultado un método eficaz de investigación y de formación de prueba; y por el otro, pueden ser utilizadas como medios de prueba, que logren la convicción judicial, y por consiguiente, su valor probatorio.

Con esto se vulnera la intimidad de las personas al violar derechos fundamentales porque al obtener esa prueba puede ser admisible en el proceso penal y sustentar una sentencia siempre y cuando se cumpla con la autorización judicial.

De manera general, la privacidad puede ser definida como aquel ámbito de la vida personal de un individuo, que (según su voluntad) se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse con carácter confidencial. Por otro lado, y según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, la «privacidad» se define como el «ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión» e «intimidad» se define como «zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia».

En este sentido, el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 1 , adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano, y que:

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, ni su familia, ni cualquier entidad, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Asimismo, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, consagra, al respecto, lo siguiente:

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación; 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

En el ámbito regional, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece una norma de protección de la honra y dignidad, al señalar:

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación; 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

La tecnología ha facilitado muchas tareas cotidianas y ahora el Ministerio Público (MP), se une a la modernización de sus servicios, lanzando una aplicación para dispositivos móviles en la plataforma Android.

La aplicación, llamada "Denuncias MP Extorsiones", ya disponible en la tienda virtual Google Play, es de acceso gratuito y según el MP, está creada para prevenir y denunciar las extorsiones.

El manejo de la aplicación es sencillo, primero se descarga desde el dispositivo móvil la aplicación y ya instalada, al recibir una llamada telefónica en ese dispositivo, la plataforma identificará el número y lo podrá comparar con una base de datos del MP y si coincide con algún número identificado

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