Reglamento de campo de la formación en la práctica docente
Enviado por Stella • 10 de Febrero de 2018 • 1.389 Palabras (6 Páginas) • 450 Visitas
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Artículo 24: En caso de ausencia justificada a las observaciones Institucionales o de clase Ayudantías Practicas Iniciales, o Residencia Profesionales, los estudiantes practicantes o los residentes deberán justificarla dentro de las (48) horas. Podrán recuperar siempre que no excedan el (30%) de cada Etapa del Campo de la Formación en la Práctica Profesional. Superando el (30%) deberá volver a cursar las Etapas correspondiente a la Unidad curricular del año que cursa.
Etapas:
Artículo 25: Las unidades curriculares del Campo de la Formación de las Practicas Profesional están organizadas en cuatros etapas:
a)-Etapas de las Observaciones: comprende:
1-Observaciones Institucionales: consisten en la aproximación gradual al conocimiento de elementos y factores que Constituyen las organizaciones, a las rutinas y eventos escolares que se realizan en la institución educativa. Se realizan dentro y fuera del ámbito escolar.
2)- Observaciones de Clase: Constituyen la instancia donde el estudiante toma contacto directo con las actividades áulicas. Está basada en criterios acordados y su finalidad es la observación analítica del desarrollo de la clase. Comprende la observación de la clase al Docente orientador y entre pares.
B)- Etapas de la práctica Iniciales: son las primeras experiencias de actividades áulicas, simuladas o reales del estudiante practicante.
c)- Etapa de ayudantía: son las actividades de intervención en momentos específicos que realiza el estudiante practicante y el residente como auxiliar del docente asociada.
d)- Etapa de Residencia Profesional: en esta etapa el estudiante residente asume el rol de docente de manera gradual y continua, desempeñándose en un aula de una escuela asociada.
Artículo 27: El estudiante Practicante o el Residente desarrollaran las Etapas de las unidades curriculares del campo de la Formación en la Práctica Profesional en por lo menos (2) Escuelas Asociadas.
Etapa de las observaciones
Artículo 30: La etapa de observaciones tiene como propósitos:
a)-Facilitar la inserción de los estudiantes practicantes en las Escuelas Asociadas y en sus contextos socio comunitario.
b)-Iniciar un proceso progresivo de adquisición de conocimientos, en diversos contextos socioeducativos, vinculados con la tarea docente y su complejidad.
b)-Rescatar el Potencial formativo que brindan las observaciones, las simulaciones de clases, micro experiencias y la experiencia de los Docentes Orientadores.
Etapas de las Prácticas Iniciales
Artículo 33: La Etapa de las Practicas Iniciales tiene como objetivos:
a)- Iniciar al estudiante practicante en el desarrollo de capacidades para la gestión de la enseñanza.
b)- Situar al estudiante practicante en las tareas propias del oficio docente.
Etapa de Residencia Profesional
Artículo 37: La etapa de Residencia Profesional tiene como propósitos:
a)- Consolidar las capacidades básicas para la tarea de enseñar.
b)- Desempeñarse responsablemente en las diferentes tareas inherentes al rol profesional.
Artículo 39: El estudiante Practicante elaborará, individual o grupal, los planes de clase que corresponda desarrollar.
Artículo 45: Durante la Etapa de Residencia, el estudiante deberá cursar los talleres desarrolladas en el Instituto Formador para recibir orientaciones sobre su desempeño, acorde con las diferentes situaciones emergentes y analizar las prácticas. Se constituye así un espacio para la reflexión en la Práctica docente y de intercambio de experiencia entre pares con el asesoramiento del Equipo de Práctica y Residencia Profesional.
Práctica Docente del Tercer Año
Artículo 65: La acreditación de la unidad curricular correspondiente al tercer año será mediante un trabajo final integrador, sin examen final.
Artículo 66: En el tercer año, el estudiante practicante realizara Observaciones Institucionales y de Clase, Ayudantías y Practicas Iniciales en las Escuelas Asociadas.
Artículo 68: en el Nivel Primario, el estudiante practicante realizara observaciones Institucionales y de Clase, Ayudantías y Practicas Iniciales en dos (2) Escuelas Asociadas de distinta modalidad.
Artículo 70: La Etapa de Observaciones comprenderá observaciones institucionales y de clase:
Las Observaciones Institucionales serán de cinco (5) como mínimo, y se realizarán en las Escuelas Asociadas. El Equipo de Práctica y Residencia Profesional, de acuerdo a las necesidades, podrá considerar ampliar las observaciones hasta un máximo de tres (3) días. En el nivel Primario deberán contemplarse cinco (5) observaciones por ciclo.
En el nivel Primario el estudiante deberá realizar hasta seis (6) clases, al menos dos (2) por ciclo y en todas las áreas en cada Escuela Asociada. Podrán recuperar hasta un máximo de dos (2) clases.
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