Sección N03. La Quiebra
Enviado por Stella • 24 de Abril de 2018 • 1.346 Palabras (6 Páginas) • 402 Visitas
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Asi mismo es de resaltar que la sentencia declarativa de la quiebra debe tener las menciones aparecidas en el artículo 937 del código de comercio, el nombramiento del sindicato de orden y ocupación judicial de los bienes del fallido, la prohibición del pago al fallido orden de convocatoria a los acreedores orden de convocatorio a los acreedores dentro y fuera del país, orden de publicación de la declaratorio de quiebra y del orden para notificar al juez penal. Respecto a la declaración de quiebra a sus efectos pueden indicarse que se hacen exigibles las deudas del fallido, cuando el plazo no haya vencido esta situado en los artículos 943 y 944 del código de comercio.
Desde el momento que se declare la quiebra el juez podrá acordar el arresto provisional del fallido, si en tal caso apareciera culpable o fraudelenta, tras el arresto del fallido se le permitirá el socorro merecido y sobre el activo de quiebra para que el y su familia sea resguardado por el juez ante el tribunal supremo de justicia. Si la época de sanciones de los pagos se determina por auto separo, el secretario del tribunal agregara al expediente del fallido.
De la liquidación por los acreedores
Hecha la presentación podrá cualquiera de los acreedores proponer que la liquidación de la quiebra se haga por los acreedores y el tribunal acordaron la liquidación mediante un proceso tribunal, todo acto que el acreedor tenga será supervisado e inspeccionado para dar marcha a la liquidación para así pedir cuenta al tribunal de toda irregularidad que se presente. El liquidador y los comisionado prestaran un juramento y recibirán todos los papeles y documentos como también libros y papeles de quiebra que agregan al expediente que deben llevar, luego de los resultados las posibles incidencias el tribunal fijara el arden de los pagos y ordenación la distribución y constitución de reservas.
Lo señalado precedentemente, correspondiente al procedimiento para trámite la quiebra en aquello casos en las que se haya aprobado que la misma sea desarrollada por los propios acreedores. El proceso continuara sobre la adquisición que convenga a los bienes concursales del pago les será comunicado inmediatamente y en no más de veinte cuatro horas deberá manifestar su aceptación o excusa para esto los síndicos deben ser mayores de 21 años sea menos o mayor no podrá entrar en el ejercicio de sus funciones sin haberse presentado ante el juez.
Esto se toma como una sanción para los síndicos para que se pueda hacer una evaluación mucho más a fondos deberán ir para examinar los libros y cerrarlos para aclarar las deudas que ocurran en su examen para la formación del balance, si se declara la quiebra después de la muerte del comerciante su conyugue o hijo deberán presentarse en representación del fallido.
Después de confirmados el valor a pagar el ultimo de cada semana los sindicatos depositaran en el instituto bancario o cosa de comercio que se designara por el juez los recibos se agregaran al expediente en el tercer día.
Existe la reivindicación que es la reclamación de los bienes propios si la mercancías es vendida el dueño puede reclamar el precio o la parte de él que no haya sido pagado, en el caso de que el vendedor retenga por falta de pago de mercancía vendidas el fallido de conformidad del artículo 148. El secretario y los síndicos no son responsable de los documentos entregados por los acreedores si no por 5 años contando desde el día de inicio del crédito.
CONCLUSIÓN
Si un comerciante se ve en la necesidad de atrasar sus pagos, y posteriormente aplazar el débito o el inconveniente económico; para solventar sus deudas y no ser castigado legalmente, se puede liquidar su comercio amigable acudiendo al tribunal de comercio para que este autorice el procedimiento dentro de las exigencias de la ley. Esto resulta ser un proceso de trámite complejo las cuales deben ser realizados paso a paso tanto contables como jurídicamente para así llevar a cabo una liquidación correcta. Ahora bien si el comerciante no asumiera voluntariamente su responsabilidad el código de comercio superara el derecho de los acreedores afectados, la situación del deudor puede variar según las pruebas que presente el juez.
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