ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LOS SISTEMAS DE SALUD.
Enviado por Sara • 22 de Mayo de 2018 • 3.700 Palabras (15 Páginas) • 571 Visitas
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La subordinación, es la facultad que tiene un patrón, empleador o contratante, de dar órdenes a sus empleados, de disponer de su capacidad y fuerza de trabajo según sus instrucciones, necesidades y conveniencias.
La subordinación es el elemento que distingue al contrato laboral de otros contratos de prestación de servicios profesionales, es decir, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, de acuerdo con el artículo 134, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante a cuya autoridad estará subordinado el trabajador en todo lo concerniente al trabajo.
Los elementos esenciales de la relación del trabajo subordinado son:
- Prestación personal del servicio.- O lo que es lo mismo, la realización de una labor por parte de una persona a otra. Significa que el trabajador debe realizarlo por sí mismo. Lo anterior se denomina prestación personal del servicio, sin ayuda de ninguna otra persona y sin que el trabajador contratado pueda ser sustituido por otro. La excepción a esta regla se presenta en el trabajo a domicilio, en el cual la labor se realiza fuera de los talleres o empresas y lejos de la vigilancia directa del empleador.
- Continuada dependencia o subordinación.- 6 Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. Es el elemento que tipifica el contrato de trabajo o la relación laboral. Se traduce en la facultad que tiene el patrón para exigirle al trabajador el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, de acuerdo con el modo, el tiempo o la cantidad de trabajo, y a imponerle reglamentos. Esta facultad debe mantenerse en todo el término de duración del contrato, todo lo anterior sin que afecte los derechos mínimos fundamentales de los trabajadores, consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales que sobre derechos humanos obligan a Colombia.
- Remuneración o salario.- Consiste en la retribución por el servicio prestado. La ley no concibe un contrato de trabajo gratuito para el trabajador. El salario es la remuneración o pago por la labor desarrollada por el trabajador.
2.2.- CONTRATACIÓN COLECTIVA
El contrato colectivo o convenio (celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o diversos empleados) para establecer las condiciones en las que habrá de prestar el trabajo dentro de una empresa o establecimiento determinado, debe celebrarse por escrito, bajo la titularidad del sindicato.
Se deberá elaborar tres tantos y firmarse de manera adecuada, de los cuales dos se entregaran a las partes contratantes y uno se depositara en la Junta de Conciliación y Arbitraje (Federal o local, según corresponda). El contrato sufre efecto a partir de la hora y fecha en que se deposite, salvo que las partes convengan por escrito una fecha distinta.
Contenido del contrato colectivo.
El Contrato Colectivo de Trabajo se estructura mediante el enunciado de las partes contratantes que se sujetan a lo convenido en el clausulado, señalando como objeto establecer condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en la fuente laboral. Para que el contrato tenga vigencia legal, deberá llenar los siguientes requisitos:
- Nombre y domicilio de los contratantes.
- Empresa y establecimiento que abarque
- Duración por tiempo determinado o indeterminado
- Jornadas de trabajo.
- Dias de descanso y vacaciones.
- Monto de salarios.
- Capacitación y adiestramiento.
- Integración de comisiones mixtas.
- Seguridad e higiene.
- Normas de productividad.
- Antigüedad por escalafón
- Otras disposiciones que se convengan.
- No producirá efectos de contrato colectivo, si le faltan la determinación de salarios.
Cuando no estén señaladas clausulas sobre algunos de los requisitos señalados anteriormente, se aplicaran las disposiciones que ordena la Ley Federal del Trabajo, pero recordando que la función del sindicato es superar esas disposiciones mínimas de ley.
Ventajas del contrato colectivo
- Garantizar mejores condiciones de trabajo en función de la armonía entre los intereses de los factores de la producción.
- Integrar plenamente a los trabajadores a la organización sindical, fortalecer acciones y garantizar derechos.
- Conocer a fondo el desarrollo industrial de la empresa y las condiciones generales del medio ambiente del trabajo.
- Elaborar un estudio socio-económico del clausulado en cada contratación, para actualizar los requerimientos administrativos, sociales y económicos en beneficio de los trabajadores.
2.3.- SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Cuando todos los efectos contractuales desaparecen, más no en carácter definitivo; cuando desaparecen provisionalmente, para que renazcan algún tiempo después, se da la suspensión del contrato individual de trabajo. Esto es, la suspensión de la obligación de prestar el servicio y pagar el salario.
La regla general establecida por el artículo 42 de que la suspensión de la obligación de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, tiene excepciones como es el caso de los descansos con motivo de la maternidad; aun cuando existe una suspensión de la relación laboral, el patrón tiene la obligación de pagar el salario. Esta obligación puede ser asumida por el Seguro Social en caso de estar bajo dicho régimen la trabajadora. Existen otras de beneficio para los trabajadores:
- La continuidad en los beneficios de la seguridad social.
- Temporalidad.
- Reserva de la plaza para el trabajador.
- Continuidad de la antigüedad del trabajador en la empresa.
- Inalterabilidad del contrato.
La suspensión es un derecho de los trabajadores porque no permite
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