ADMINISTRACION PÚBLICA Y DERECHO ADMINISTRATIVO ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO?
Enviado por John0099 • 15 de Mayo de 2018 • 1.976 Palabras (8 Páginas) • 601 Visitas
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El fenómeno de la autonomizacion de la organización administrativa que se vive en nuestros días relativiza el modelo jerarquizado de la administración. A lo anterior se agrega la asignación de funciones administrativas a particulares, en su expresión moderna de gobernanza, y que propicia la discusión tanto en el tipo de relación jurídica como si en tales casos subsiste la jerarquía.
¿POR QUE SE DICE QUE EL DERECHO ADMINISTRATIVO ES ESTATUTARIO?
El derecho administrativo es el derecho de la administración pública. Según Fraga el derecho administrativo regula la estructura y organización de la administración; los medios patrimoniales y financieros que la administración necesita para su sostenimiento, el ejercicio de las facultades a cargo de la administración; y la situación de los particulares respecto de la administración.
Así Acosta Romero, tanto en su concepto amplio como en el restringido, gira alrededor de la organización administrativa, en el primero de ellos es:
El conjunto de normas de derecho que regulan la organización, estructura y actividad de la parte del estado que se identifica con la administración pública o poder ejecutivo, sus relaciones con otros órganos del estado, con otros entes públicos y con los particulares.
En la misma dirección Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinoza lo consideran “la rama de la ciencia del derecho estudia los principios y las normas que regulan la organización y la actividad de la administración pública, los medios para realizarla y las relaciones que generan”. De modo que sujetos, actividad y relaciones serían los soportes para la identificación del derecho administrativo. En términos similares se expresan Rafael I. Martínez Morales y Jorge Olivera Toro.
Con una gran influencia en España, y que se extiende a Hispanoamérica, la teoría subjetiva o estatutaria considera que el derecho administrativo es un derecho de las administraciones públicas, porque sus normas presuponen que en las relaciones que regulan intervendrá necesariamente esa categoría de sujetos. En tal sentido es un derecho estatutario. La formulación es postulada por García de Enterría y T.R. Fernández:
No es ni el derecho propio de unos órganos o de un poder, ni tampoco el derecho propio de una función, si no un derecho de naturaleza estatutaria, en cuanto se dirigen a la regulación de las singulares especies de sujetos que se agrupan bajo el nombre de administraciones públicas, sustrayendo a estos sujetos singulares del derecho común.
De acuerdo con lo citado las consecuencias que se derivan del concepto estatutario del derecho administrativo son: el derecho administrativo es parte del derecho público subordinado al derecho constitucional; es el derecho común de las administraciones; la presencia de una administración pública es necesaria para que exista una relación jurídico-administrativa.
De acuerdo con Marcos Vaquer Caballeria, la concepción estatutaria se ve seriamente cuestionaría con el proceso creciente de integración económica. Al integrarse una comunidad supranacional se presenta un encuentro entre sistemas y culturas jurídicas que son procesados por una lógica económica, más que una lógica de estado.
¿QUE FUNCION TENDRIA INCORPORAR VISIONES ESTRATEGICAS EN EL CONOCIMIENTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO?
Más allá de las modas y de la retórica que vulgariza los conceptos, lo cierto es que el pensamiento estratégico y táctico ha estado relacionado con el derecho administrativo. Si lee la historia será inevitable encontrar la relación entre los conceptos de ley formal y ley material con los propósitos de Bismarck, o bien la concepción de la facultad reglamentaria, según se explique cómo facultad originaria o como delegación legislativa para la construcción de las relaciones entre ejecutivo y legislativo.
El derecho administrativo crea órganos (decisores), le señala ámbitos de actuación (competencias), contextos de decisión (actos reglados, discrecionales), señala fines (de eficiencia o de redistribución). El derecho administrativo configura papeles institucionales, donde la conducción opera entre la predeterminación y la discrecionalidad y por tanto entre el dilema de la administración autoritaria o la administración sobre regulada e impotente. La forma en que funcionan las reglas para la toma de decisiones requiere un nuevo entendimiento de la toma de decisiones de la constitución, la ley, los reglamentos, los actos administrativos. Si nos detenemos en la organización administrativa, la manera en que se entienda entre el superior jerárquico y el inferior, o como se establezca la relación entre el presidente, las secretarias de estado o los órganos administrativos autónomos, será un factor decisivo para entender con que “ejercito” o “equipo” se emprende la competencia en el juego local o global. Como se desempeñen las funciones de control jurisdiccional será decisivo para conocer el desempeño de los “árbitros”, quienes, dada la intensidad o el alcance del control, pueden ser verdaderos jugadores.
En tal contexto el enfoque estratégico nos ayuda a plantear la relación “de engranaje entre quien toma las decisiones y la realidad a la que pertenece” y su “desenvolvimiento en un contexto turbulento en el que la información más precisa y la movilidad crea grandes espacios de incertidumbre”.
En una perspectiva más realista quizás debiera concebirse que el derecho se proponga a reducir la incertidumbre, propiciar la estabilidad y el equilibrio. En una visión donde los seres humanos, las organizaciones públicas o privadas, los estados nacionales actúan, se relacionan, compiten, se enfrentan, se mueven, el derecho es también un complejo en movimiento. Según la idea de Guibourg, el derecho es como una bicicleta en movimiento: se tiene la certeza de sus engranes o que para conducirla debe guardarse el equilibrio, pero, por supuesto, requiere también de un buen conductor.
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