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AMPARO INDIRECTO CONTRA ORDEN DE APREHENSIÓN EN PUEBLA

Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  1.596 Palabras (7 Páginas)  •  793 Visitas

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SEGUNDO.- También se violan en mi perjuicio lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el mencionado precepto sostiene: QUE NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

NO PODRA LIBRARSE ORDEN DE APREHENSIÓN SI NO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL Y SIN QUE PROCEDA DENUNCIA O QUERELLA DE UN HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO, SANCIONADO CUANDO MENOS CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y EXISTAN DATOS QUE ACREDITEN EL CUERPO DEL DELITO Y QUE HAGAN PROBABLE LA RESPONSABILIDAD DEL INDICIADO.

Luego entonces, del precepto legal invocado, se viola en mi perjuicio, toda vez que las autoridades señaladas como responsables en el presente ocurso, nunca han hecho del conocimiento al que suscribe de alguna denuncia o querella en mi contra, así como no motivar la causa legal del procedimiento, siendo que la orden de aprehensión es un acto de autoridad, en el cual, el Juez competente determina la detención de un Gobernado al iniciarse un proceso penal o durante él, sin que exista sentencia que declare que se ha cometido el delito y que el inculpado es responsable penalmente, siendo así y por consiguiente, en ningún momento, durante alguna averiguación previa, se me llamó para que ser oído y vencido en juicio y se hiciera valer mi derecho de audiencia, garantía que se encuentra consagrada en nuestra carta magna, por lo que los actos de molestia que se me están infringiendo al querer detenerme violentando severamente mis Garantías Individuales, porque no sé ni siquiera por qué se me quiere detener.

Por lo expuesto con anterioridad resulta aplicable la siguiente tesis jurisprudencial:

Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: 86-2, febrero de 1995.

Tesis: IV.3º. J/42

Página: 48.

ORDEN DE APREHENSIÓN. REQUISITOS PARA SU EMISIÓN.

El artículo 16 de la Constitución Federal exige requisitos para la emisión de una orden de aprehensión, los cuales son: a) Que exista previamente una denuncia, acusación o querella; b) que este sea un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal; c) que la denuncia, acusación o querella este apoyada por declaración bajo protesta, de persona digna de fe; o bien d) Por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado. Ahora bien, si sólo se cumple con el requisito del dictado de la orden aprehensoria por autoridad judicial y que existió la denuncia previa, faltando el diverso a que se refiere a la probable responsabilidad, pues solo existe la imputación que se le hace; sin embargo dicha imputación solo tiene el valor de un indicio que esta aislada y no admiculada con algún otro elemento de convicción, de ahí que se estime insuficiente para legitimar la orden de aprehensión por la falta de uno de los requisitos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 236/89. Cipriano Torres Román. 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazua Galdeano.

Amparo en revisión 253/91. Agente del Ministerio Publico Federal. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón.

CAPITULO DE SUSPENSIÓN:

Con fundamento en los artículos 125, 126, 127 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, solicito se me conceda la suspensión provisional del acto reclamado y en su oportunidad la definitiva, con la finalidad, de que no se me prive de mi libertad de la cual hasta la fecha sigo gozando, toda vez que al ejecutarse alguna aprehensión arbitraria por parte de las autoridades responsables, se me causará un daño de difícil reparación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado:

A USTED C. JUEZ DE DISTRITO, atentamente solicito se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma y en términos del presente escrito de Demanda, solicitando el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión.

SEGUNDO.- Se tenga por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, papeles, valores y documentos, así como por autorizados a los letrados antes mencionados en el proemio del presente escrito.

TERCERO.- Conceder la Suspensión Provisional del acto reclamado y en su momento la Definitiva, ordenando se expida copia certificada por duplicado de dicha resolución a favor y costa del hoy quejoso.

CUARTO.- Previo Tramite de Ley dictar Sentencia Definitiva en la que se me conceda EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL que Usted representa, en contra de los actos inconstitucionales que se reclaman a través del presente escrito.

PROTESTO LO NECESARIO

México, Distrito Federal a 16 de Mayo de 2014.

ANDRES ARELLANO CERVANTES.

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