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ANÁLISIS REFORMAS CÓDIGO PROCESAL CIVIL GUATEMALA.

Enviado por   •  14 de Enero de 2018  •  5.504 Palabras (23 Páginas)  •  610 Visitas

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ARTÍCULO 79. LUGAR PARA NOTIFICAR: Los tribunales actualmente ya no se encuentran ubicados solamente en la zona uno de la capital por lo que suprimir esta limitación es de suma importancia para evitar confusiones y mala aplicación de la ley.

ARTÍCULO 86. INCIDENTES: La propuesta de reforma de este artículo contiene varias innovaciones, en primer lugar se regula un procedimiento de incidente específico para los procesos de conocimiento y los que se presenten en audiencia, de esta forma se dejará de aplicar el procedimiento de incidentes que establece la Ley del Organismo judicial, salvo para los otros procedimientos incidentales regulados en otros apartados del Código.

También, este artículo concede facultades al juez como con el fin de no retartar el proceso.

ARTÍCULO 87. IMPEDIMENTOS, EXUSAS Y RECUSACIONES: En este artículo se regula lo referente a impedimentos, excusas y recusaciones, se implementan procedimientos específicos a excepción del procedimiento de la excusa que será el mismo que regula la Ley del Organismo Judicial.

También hace referencia a las recusaciones declaradas sin lugar con el fin de no retardar el proceso y que las partes no actúen de mala fe, también ser regula que contra las recusaciones y excusas no cabe impugnación, para evitar que estos medios sólo con el objetivo de ganar tiempo, por lo que también se impondrá multa al recusante.

ARTÍCULO 88. CONTINUIDAD Y SUSPENSIÓN: Este artículo se complementa la propuesta de las audiencias orales, se hace énfasis en el principio de concentración procesal ya que por una parte, establece que las audiencias serán interrumpidas solo por circunstancias de fuerza mayor (continuidad de la audiencia); y por otra que los medios de prueba deben presentarse en la misma audiencia procurando lograr el diligenciamiento de todos. También se incluye la rebeldía en caso de que una de las partes no comparezca con el fin de no retardar el proceso.

ARTÍCULO 96. JUICIO ORAL: En este artículo se encuentra una innovación interesante, ya que las contiendas que no tienen señalada tramitación ya no se ventilarán en juicio ordinario, sino que será en juicio oral, este artículo es de suma importancia porque hace referencia a procesos ordinarios, orales y sumarios, en este artículo versa uno de los ejes sobre los cuales gira este anteproyecto de reforma al Código Procesal Civil, la oralidad.

ARTÍCULO 111. EMPLAZAMIENTO: Este artículo es muy importante ya que contiene una innovación necesaria para lograr un objetivo claro de estas propuestas de reforma “homogeneizar” los procesos de conocimiento, lo que nos llevaría a tener un proceso único para estos tres juicios. Se contempla nuevamente la rebeldía de quien no compareciere.

Además se establece un nuevo plazo de emplazamiento que será de seis días, con el fin de acelerar el proceso, no dejando de lado el proceso oral vigente que se utiliza como guía.

ARTÍCULO 118. AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA: En este artículo se regula lo relativo a la ampliación o modificación de la demanda, con la novedad de que puede realizarse en el emplazamiento o en la primera audiencia. Al ampliar o modificar la demanda se establece un nuevo plazo en deberá señalar audiencia que no puede exceder de quince días.

En nuestro código actual la regulación de estas figuras es escaza y hay que tomar en cuenta que son de suma importancia para las partes por lo que es necesario que se incluyan en estas reformas.

ARTÍCULO 119. AUDIENCIA INICIAL: Este artículo es totalmente distinto al que regula el actual Código, ya que en este se establece cómo debe desarrollarse la audiencia oral y el diligenciamiento, respecto a la reconvención se establece una nueva forma, que deberá presentarse en audiencia inicial.

Este artículo también regula una innovación en cuanto a la interposición de excepciones previas que será en la audiencia inicial, de forma oral y deberán ser diligenciadas y resueltas en la misma, dejando de lado el procedimiento incidental que se utilizará sólo cuando el juzgador lo estime necesario. En cuanto a las demás excepciones se dispone de la misma forma que el Código actual.

Vemos reflejado también el proceso de concentración procesal ya que, en esta primera audiencia debe iniciarse el diligenciamiento de los medios de prueba, asegurando un proceso rápido.

ARTÍCULO 120. RECONVENCIÓN: Este artículo deroga el artículo 122 ya que establece el trámite de la reconvención, que deberá ser en forma escrita en la audiencia inicial, además el reconvenido tiene la facultad de contestarla en la misma audiencia o se podrá fijar una nueva.

Es importante observar que existe una excepción al principio de oralidad, ya que la reconvención deberá presentarse por escrito, pero esto no resta celeridad al proceso debido a la oralidad en las demás actuaciones.

ARTÍCULO 123. AUDIENCIA PROBATORIA: Este artículo se refiere al procedimiento probatorio al igual que el actual Código y el período probatorio es el mismo, de treinta días, con la innovación que este período probatorio será el mismo para los procesos de conocimiento. Se implementa la “audiencia probatoria” en concordancia al artículo 119 respecto a las pruebas que no haya sido posible diligenciar en la audiencia inicial. Además el artículo se concatena con lo actualmente regulado en el artículo 129 (quedando éste derogado) lo que facilita su observancia e interpretación.

ARTÍCULO 124. PLAZO EXTRAORDINARIO DE PRUEBA: En este artículo se sigue regulando lo referente al término extraordinario de prueba que será como máximo de noventa días, modificando los ciento veinte días en que se podía extender el procedimiento probatorio, con el fin de guardar concordancia con el principio de celeridad procesal.

ARTÍCULO 128. MEDIOS DE PRUEBA: En concordancia con las demás reformas al Código Procesal Civil y Mercantil se modifica el numeral 6 de este artículo “Medios técnicos y científicos de prueba” ya que como se mencionó anteriormente estas reformas pretenden el reconocimiento a la utilización de tecnología.

ARTÍCULO 131. COMPARECENCIA: Este es uno de los pocos artículos que se modifican en un mínimo aspecto, pues se conserva en gran parte lo regulado actualmente por el artículo 131 únicamente se adapta al proceso oral.

ARTÍCULO 134. PRACTICA DE LA DILIGENCIA: En este artículo también se conserva gran parte de lo que regula el actual Código y se conserva su epígrafe “Práctica de la diligencia”, se modifica la fórmula expresa de juramento, y se sustituye por la sola

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