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ARGUMENTACIÓN JURISDICCIONAL o ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

Enviado por   •  23 de Octubre de 2018  •  32.548 Palabras (131 Páginas)  •  225 Visitas

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Entonces, Mueblemax debe probar los hechos constitutivos de su acción, esto es, que las líneas de alta tensión propiedad de la Comisión Federal de Electricidad generaron el incendio.

Ejemplo en materia de amparo.

El artículo 73, fracción III de la Ley de Amparo dice que este medio de control constitucional es improcedente cuando hay litispendencia, esto es, contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas.

Julián Torres Méndez antes de ser detenido promovió juicio de amparo contra la orden de aprehensión dictada por el titular del Juzgado Tercero de Distrito en la Laguna, por su probable responsabilidad en el delito de de robo previsto en el artículo 371, párrafo último del Código Penal Federal, por considerar vulneradas la garantía individual contenida en el artículo 16 constitucional; dicha demanda fue turnada al titular del Juzgado Segundo de Distrito en la Laguna.

Se admitió a trámite de la demanda; aún no se resolvía el juicio, y nuevamente Julián, volvió a promover amparo donde reclamaba el mismo acto, de la misma autoridad, e incluso, reiteraba que se violaba en su perjuicio las garantía de legalidad contenida en el artículo 16 Constitucional, ésta por el antecedente existente fue turnada también al titular del Juzgado Segundo de Distrito en la Laguna, quien evidentemente deberá desechar la segunda demanda aduciendo que se actualiza la hipótesis contenida en el artículo 73, fracción III de la Ley de Amparo.

B). ARGUMENTACIÓN.- El Diccionario de la Lengua Española Vigésima Segunda Edición[6] define a la palabra argumentación como la acción de argumentar.

En relación con la argumentación el doctor en Derecho Felipe Miguel Carrasco Fernández, dice que argumentar significa dar razones. Añade que la argumentación se define como la operación intelectual en cuya virtud se expresan razones para fundamentar un determinado punto de vista, y así persuadir al interlocutor para que asuma una determinada posición u obtener su adhesión. Dar razones en suma.

La argumentación se desarrolla en forma de “proceso” y se articula así en fases o pasos en que se puede ir logrando el asentimiento a una afirmación o norma y donde cada paso o fase (en cuanto se consideran cumplidos los objetivos parciales) sirven de apoyo a nuevos pasos en el proceso de lograr el asentimiento final. Esos pasos que forman parte del proceso total de argumentación y donde se intenta conseguir asentimientos parciales son denominados “argumentos”[7].

Para Manuel Atienza argumentar es una actividad que consiste en dar razones a favor o en contra de una determinada tesis, que se trata de sostener.

Desde esa perspectiva diríamos que argumentar es exponer razones o motivos para probar o convencer a alguien de aquello que se afirma o se niega.

La capacidad de argumentar correctamente suele ir emparejada con la capacidad de influir sobre las personas y es un reflejo de la organización del pensamiento.

En toda argumentación podemos distinguir tres elementos:

- El objeto, es el tema sobre el cual se argumenta.

- La tesis, es la postura que el argumentador tiene respecto del tema.

- Los argumentos, son las razones en las que basamos nuestra postura ante el tema.

Para cerrar este pequeño apartado diremos que argumentación jurisdiccional o argumentación jurídica[8], se define como la exposición de las razones legales que los jueces plasman en sus resoluciones como fundamento de éstas.

2. POLEMIZAR. El Diccionario de la Lengua Española citado en líneas anteriores define esta palabra como sostener o entablar un polémica.

En relación este tópico el jurista Manuel Atienza Rodríguez[9], dice que si por polemizar entendemos suscitar un conflicto acerca de un tema y discutirlo a favor y en contra, entonces aquí hay un campo fértil para la argumentación.

En este ámbito se destaca la importancia de la concepción dialéctica de la argumentación jurídica, porque sería el lugar natural de la discusión razonable en torno a cualquier cuestión abierta, como sería una polémica, y en ese caso lo importante son los procedimientos argumentativos, así como también las normas sobre el debate que rigen el ejercicio de los papeles de defensor y oponente.

En una polémica, la argumentación es de suma importancia, porque no se puede convencer con una simple discusión acalorada sin ningún orden. Por el contrario, quien problematiza una cuestión debe estructurar formal y correctamente sus argumentos no sólo para ganar a su oponente, sino también para influir en él y convencerlo. Por lo tanto, el oponente y el proponente deberán incluir, además, argumentos retóricos para lograr la persuasión[10].

3. INTERPRETACIÓN JURÍDICA. Este vocablo indica la acción de interpretar y según el diccionario aludido en párrafos anteriores, interpretar es explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto.

Entonces podemos decir que Interpretar consiste en dotar de significado, mediante un lenguaje revelador, ciertas cosas, signos, fórmulas o acontecimientos. Dicho en otras palabras, interpretar es determinar, asignar el sentido a ciertos hechos, signos, fórmulas o palabras.

El jurista Jorge Ulises Carmona Tinoco en su obra titulada “LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL CONSTITUCIONAL” [11], dice que interpretar es la actividad por la cual se determina el sentido de ciertos acontecimientos, signos o expresiones significativas, objetivamente plasmados.

Con base en ello, dicho autor precisa que la interpretación jurídica es la actividad por la cual se determina el sentido de las expresiones del derecho.

Refiere dicho autor que la invención de la escritura permitió plasmar el derecho por escrito; a partir de ese momento, los textos, como una de las formas de expresión de las normas jurídicas, adquirieron una preponderancia hasta ahora insuperable, de acuerdo con García Maynez, los textos legales no son el derecho, sino una forma de expresión de éste, acaso las más valiosa pero no la única.

La Constitución, las leyes, los reglamentos, los contratos, los testamentos, e

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