ASPECTOS DEL ESTADO CIVIL, LA FILIACIÓN, EL REGISTRO CIVIL, LA CAPACIDAD, MINORIDAD Y MAYORIDAD, E INCAPACIDAD DE MAYORES EN EL DERECHO CIVIL VENEZOLANO
Enviado por klimbo3445 • 9 de Enero de 2018 • 22.018 Palabras (89 Páginas) • 1.350 Visitas
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El estado civil es un atributo de la personalidad y por esta razón origina en el individuo una serie de ventajas, de deberes y obligaciones, etc. El estado civil es propio de las personas físicas o natural. Las condiciones diversas o estados de las personas pueden tener por causa ya sea un acto jurídico como la naturalización, el matrimonio, la adopción, o un hecho material como el nacimiento, la edad, la demencia. Cuando se produce una de estas causas, genera un estado determinado, la persona adquiere la cualidad de venezolano, esposo, mayor de edad, etc. Si no se produce, la persona se encuentra en un estado contrario: extranjero, soltero, menor de edad, la apariencia de ser titular de un estado civil determinado y consiste en gozar de las ventajas inherentes a dicho estado, así como en soportar las cargas que de él deriven. Aun cuando todos los estados pueden ser poseídos, la única posesión que produce efectos jurídicos es la posesión de los estados familiares.
Es una situación de hecho resultante de una serie de circunstancias que, en su conjunto, valen para demostrar las relaciones de filiación y de parentesco entre una determinada persona y la familia a la cual ella pertenece.
Para ello hay que estudiar y analizar muy bien cada aspecto del estado civil, la filiación, el registro civil, la capacidad, minoridad y mayoridad, e incapacidad de mayores en el derecho civil venezolano.
CONTENIDO.
EL ESTADO CIVIL
CONCEPTO:
Es el conjunto de cualidades o condiciones de una persona que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su condición frente a su familia y a la persona en sí misma, independientemente de sus relaciones con los demás. El estado civil es un atributo de la personalidad y por esta razón origina en el individuo una serie de ventajas, de deberes y obligaciones, etc. El estado civil es propio de las personas físicas o natural.
ANTECEDENTES ROMANOS.
El Derecho romano hizo girar el estado civil de la persona en torno a tres categorías o situaciones fundamentales: la de libertad, la de ciudadanía y la de familia, como requisitos que, cumplidos autorizaban la plena capacidad, pues sólo el hombre libre, ciudadano y no sometido a manus era apto de plenitud (cives romanus sui iuris). Pero al perder relieve la esclavitud, al afirmarse la igualdad entre nacionales y extranjeros y al no ser causa de restricción el sometimiento al padre.
En la Institutas aparecen: ¨La libertad, de donde viene la denominación de libres, es la facultad natural que cada uno tiene de hacer lo que le plazca, a no ser que la fuerza o la ley se lo impida¨. Et libertas, quidem ex qua etiam liberi vocantur, es naturalis facultas ejus quod cuique facere libet, nisi quod vi aut juro prohibetur.
Comprendía tres estados:
Status civitatis (estado político): Es el conjunto de cualidades o condiciones jurídicamente relevantes que se refieren la posición del individuo frente a una determinada comunidad política. Los principales son:
Nacionalidad: Es el vínculo de pertenencia de un individuo a un estado.
Ciudadanía: Aptitud para ejercer derechos políticos.
Status familiae (estado familiar): Es el conjunto de condiciones o cualidades jurídicamente relevantes que tiene una persona frente a una familia determinada. Comprende una serie de estados relativos al matrimonio y al parentesco.
Respecto al matrimonio: Soltero, viudo, casado, divorciado, separado de cuerpos, concubino.
Respecto al parentesco: Consanguinidad, afinidad, extraño.
Parentesco por consanguinidad: Vínculo que une a las personas que descienden de un autor común y también a las personas unidas por adopción plena.
Parentesco por afinidad: Vinculo que una a uno de los conyugues con los parientes del otro conyugue.
Status personae. (Estado personal): Comprende el conjunto de condiciones o cualidades jurídicamente relevantes de una persona considerada en sí misma, abstracción hecha de sus relaciones con los demás. Estas son:
El hecho de ser individuo de la especie humana trae consigo la personalidad y los derechos que de ella se derivan.
El hecho de ser la persona ella misma y no otra trae consigo la identidad de la persona (nombre, sobrenombre, seudónimo).
El hecho de que la persona pueda ser localizada en sus tres sedes jurídicas: domicilio, residencia y habitación.
Una serie de condiciones entre las cuales sobresalen la edad, la salud (especialmente la mental), la emancipación, la interdicción y la inhabilitación que se denominan condiciones de la capacidad, porque la ley las toma en cuenta para regular la capacidad de la persona.
CONCEPCIONES MODERNAS.
Es el conjunto de cualidades o condiciones que tiene un individuo de las cuales derivan consecuencias jurídicas. También se refiere a la cualidad del individuo dentro de la sociedad donde cohabita.
Es el conjunto de cualidades o condiciones de una persona que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su condición frente a su familia y a la persona en sí misma, independientemente de sus relaciones con los demás.
El estado civil es un atributo de la personalidad y por esta razón origina en el individuo una serie de ventajas, de deberes y obligaciones, etc.
El estado civil es propio de las personas físicas o naturales
CARACTERES DEL ESTADO CIVIL.
- Todo estado supone una alternativa: Las condiciones diversas o estados de las personas pueden tener por causa ya sea un acto jurídico como la naturalización, el matrimonio, la adopción, o un hecho material como el nacimiento, la edad, la demencia. Cuando se produce una de estas causas, genera un estado determinado, la persona adquiere la cualidad de venezolano, esposo, mayor de edad, etc. Si no se produce, la persona se encuentra en un estado contrario: extranjero, soltero, menor de edad, etc.
- El estado civil es permanente: No se pierde mientras no se adquiera otro, esto
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