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ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LA CNDH.

Enviado por   •  5 de Junio de 2018  •  1.890 Palabras (8 Páginas)  •  313 Visitas

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excepción de los del Poder Judicial de la Federación.

2. Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la Federación, como de las Entidades Federativas o Municipios, la competencia se surtirá en favor de la Comisión Nacional.

3. Tratándose de presuntas violaciones a los Derechos Humanos en que los hechos se imputen exclusivamente a autoridades o servidores públicos de las entidades federativas o municipios, en principio conocerán los organismos de protección de los derechos humanos de la Entidad de que se trate, salvo lo dispuesto por el artículo 60 de esta ley.

4. Asimismo, corresponderá conocer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las Entidades Federativas, a que se refiere el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por la no aceptación de sus recomendaciones por parte de las autoridades, o por el deficiente cumplimiento de las mismas.

(cndh) y (E.M.D.N., 2011).

c. Ejemplos.

1. De las atribuciones.

i. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos. Cuando existe alguna detención ilegal por parte de alguna de las policías sin la orden correspondiente emitida por la autoridad facultada para ello.

ii. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita. Cuando alguna autoridad federal comete un abuso en contra de los derechos humanos de las personas, pero este puede ser reparado, mediando la CNDH para que se de esta recomendación, restituyendo (por ejemplo en el caso de robo) la cantidad acordada o los artículos en cuestión.

iii. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país. Cuando mediante la observación, visitas y difusión se lleva a cabo el propósito de este punto.

iv. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden. Esto lo logran con la respectiva coordinación con las autoridades correspondientes al ámbito de reinserción, que tengan el poder de decisión en este sistema.

v. Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos. Sin mayor explicación, puesto que de surgir algún nuevo convenio o acuerdo internacional en materia de derechos humanos, será la CNDH quien proponga al Ejecutivo Federal la suscripción al mismo.

vi. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cuando se realiza una queja en contra de la implementación de un Puesto Militar de Seguridad en alguna carretera federal del país, evitando con esto el libre tránsito del ofendido, y la CNDH formula la recomendación correspondiente.

vii. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución Política. Cuando alguna Entidad Federativa emite alguna recomendación, pero el quejoso queda inconforme respecto a su resolución.

2. De la competencia.

i. Conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación. Cuando el Ministerio Público Federal, retiene a una persona, una vez que le fue presentado por la presunción de un delito, por más de 48 horas, si no fuere un caso de delincuencia organizada.

ii. Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la Federación, como de las Entidades Federativas o Municipios, la competencia se surtirá en favor de la Comisión Nacional. Cuando en alguna detención arbitraria se encuentran involucradas las Policías tanto federales, como de algún estado en particular, trabajando en coadyuvancia.

iii. Corresponderá conocer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las Entidades Federativas, a que se refiere el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cuando. Cuando alguna recomendación emitida por parte de alguna Comisión Estatal no sea favorable a los intereses del quejoso, teniendo este las pruebas suficientes que determinen la culpabilidad de la parte acusada.

B. ASUNTOS EN LOS QUE ES INCOMPETENTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Los asuntos en los que no será competente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos serán los siguientes:

a. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;

b. Resoluciones de carácter jurisdiccional;

c. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

d. Por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.

e. Conflictos entre particulares.

(cndh).

Ejemplos.

a. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales. No podrán actuar en ningún acto o resolución donde se encuentren involucradas autoridades u organismos de carácter electoral.

b. Resoluciones de carácter jurisdiccional. No tendrán intervención en las resoluciones emitidas por un juez.

c. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales. No tendrá que ver la CNDH sobre la interpretación de algún Artículo Constitucional o de cualquier otra ley.

d. Por ningún motivo podrá examinar cuestiones

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