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Acciones de inconstitucionalidad.

Enviado por   •  11 de Mayo de 2018  •  1.503 Palabras (7 Páginas)  •  535 Visitas

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Acciones de Inconstitucionalidad

Como anteriormente señalamos son procedimientos que se llevan, en única instancia, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Mediante dichos procedimientos se denuncia la contradicción entre una ley o tratado internacional con la Constitución, esto con el objeto de invalidar la ley o el tratado impugnados para que prevalezca la supremacía de los mandatos constitucionales.

Pueden promoverlas los legisladores, Senadores y Diputados Federales o Locales o, que conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que impugna. También pueden promover acciones de inconstitucionalidad: el Procurador General de la República, los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales, así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos de protección de tales derechos de los Estados y del Distrito Federal.

Efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o ley

Si la SCJN declara que una norma es contraria a la Ley Suprema, no podrá volver a tener vigencia ni aplicársele a persona alguna. Esto significa que las sentencias dictadas en las acciones de inconstitucionalidad tienen efectos generales, siempre que la resolución se apruebe por el voto de ocho o más de sus Ministros.

Como medio de explicación de lo anteriormente fundado cito la siguiente jurisprudencia relativa a la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ESTÁ FACULTADA PARA DAR EFECTOS RETROACTIVOS A LA SENTENCIA QUE DECLARE LA INVALIDEZ DE NORMAS LEGALES EN MATERIA PENAL. Si se tiene en cuenta, por un lado, que el Máximo Tribunal del país cuenta con amplias facultades para determinar los efectos de las sentencias estimatorias en el marco de las acciones de inconstitucionalidad, conforme a la jurisprudencia P./J. 84/2007, de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CUENTA CON AMPLIAS FACULTADES PARA DETERMINAR LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS ESTIMATORIAS." y, por otro, que acorde con el segundo párrafo de la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos "La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.", es indudable que este Alto Tribunal está en condiciones de dar efectos retroactivos a la sentencia de invalidez que se dicte en relación con normas legales de carácter penal, los cuales tendrán eficacia desde la entrada en vigor de la legislación declarada inconstitucional y bajo la estricta condición de que la expulsión de la norma tienda a beneficiar (y nunca a perjudicar) a todos y cada uno de los individuos directamente implicados en los procesos penales respectivos. Acción de inconstitucionalidad 31/2006.—Procurador General de la República.—19 de febrero de 2008.—Mayoría de ocho votos.—Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. El Tribunal Pleno, el dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número 104/2008, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 587, Pleno, tesis P./J. 104/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 675; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 697. Nota: La tesis P./J. 84/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 777.

¿Quiénes pueden promover una acción de inconstitucionalidad?

La acción de inconstitucionalidad puede ser promovida por:

- El equivalente al 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por aquel.

- El equivalente al 33% de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del

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