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Amapro indirecto.

Enviado por   •  12 de Mayo de 2018  •  1.966 Palabras (8 Páginas)  •  234 Visitas

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7.- El proceder de la Junta, al reservarse el derecho para resolver el incidente de competencia es violatorio de garantías, como se verá a continuación.

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Articulo 17 de la Constitución Política Federal, en relación con los artículos 686 y 763 de la Ley Federal del Trabajo.

VI.- PRECEPTOS DE VIOLACIÓN:

ÚNICO: La autoridad señalada como responsable viola en mi perjuicio lo establecido por el artículo 17 Constitucional, en relación con los artículos 686 y 763 de la Ley Federal del Trabajo, como se verá enseguida.

Los numerales invocados y no observados por la responsable disponen lo siguiente:

El artículo 17 de nuestra Carta Magna, en su segundo párrafo, establece:

“ARTÍCULO 17.- (…)

TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA POR TRIBUNALES QUE ESTARAN EXPEDITOS PARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES, EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL. SU SERVICIO SERA GRATUITO, QUEDANDO, EN CONSECUENCIA, PROHIBIDAS LAS COSTAS JUDICIALES.”

Por su parte, los artículosde la Ley del Trabajo dejados de observar por la misma responsable disponen:

“ARTÍCULO 686.- EL PROCESO DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LOS PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES, SE SUSTANCIARÁN Y DECIDIRÁN EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE LEY.

LAS JUNTAS ORDENARÁN QUE SE CORRIJA CUALQUIER IRREGULARIDAD U OMISIÓN QUE NOTAREN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO, PARA EL EFECTO DE REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE PUEDAN REVOCAR SUS PROPIAS RESOLUCIONES, SEGÚN LO DISPONE EL ARTÍCULO 848 DE LA PRESENTE LEY.”

“ARTÍCULO 763.- CUANDO SE PROMUEVA UN INCIDENTE DENTRO DE UNA AUDIENCIA O DILIGENCIA, SE SUBSTANCIARÁ Y RESOLVERÁ DE PLANO, OYENDO A LAS PARTES; CONTINUÁNDOSE EL PROCEDIMIENTO DE INMEDIATO. CUANDO SE TRATE DE NULIDAD, COMPETENCIA Y EN LOS CASOS DE ACUMULACIÓN Y EXCUSAS, DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES SE SEÑALARÁ DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA INCIDENTAL, EN LA QUE SE RESOLVERÁ.

De los anteriores preceptos se advierte que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa y expedita, como lo establece la Constitución en el artículo 17; y conforme a la Ley Federal del trabajo, el proceso laboral y los procedimientos para procesales se sustanciarán en los términos y plazos establecido por la misma Ley, que a decir de los incidentes, dispone el código del trabajo que estos se substanciarán y resolverán de plano dentro de la audiencia o diligencia en que se promueva, oyendo a las partes. Salvo cuando se trate de nulidad, competencia, acumulación y excusas, pues en estos supuestos se debe señalar fecha y hora para la audiencia incidental, en la que se resolverá.

Ahora bien, se dice que se violan los anteriores numerales porque el día 29 de mayo del año 2012 se llevó a cabo la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, siendo que en esta etapa el C. MIGUEL ARCÁNGEL INTERIAN GUTIERREZ, en representación de la persona moral denominada “Corporativo Diamante del Sureste” S.A de C.V, interpuso un incidente de COMPETENCIA, lo que conllevó a que se fijara fecha y hora para la audiencia incidental, como lo dispone el artículo 763 antes apuntado. Pero en la referida audiencia incidental, celebrada el día 03 de septiembre del año pasado, la autoridad hoy responsable no resolvió el referido incidente, como lo exige el mismo artículo antes apuntado, sino que se “reservó el derecho para el dictado de la resolución interlocutoria”.

Entonces, la autoridad, al actuar como lo hizo, dejando de resolver el incidente de competencia, se apartó de las disposiciones legales, procediendo de una forma no autorizada por la norma.

Así las cosas, con su omisión de dictar sentencia interlocutoria hasta la presente fecha, la autoridad responsable infringe en mi perjuicio el artículo 17 de la Constitución Federal, violentando mi derecho a que se me administre justicia en los plazos fijados por la Ley Federal del Trabajo, motivo por el cual vengo por medio del presente escrito a solicitar el amparo y protección de la justicia de la unión, para el efecto de que cese la violación reportada mediante el dictado inmediato de la sentencia interlocutoria que en derecho corresponda dentro del expediente laboral marcado con el número DI-068/2012.

Es aplicable al caso, por analogía, la siguiente jurisprudencia que se transcribe:

“JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. DEBEN ACATAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Y EMITIR SUS LAUDOS EN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS QUE FIJEN LAS LEYES. Conforme al artículo 17 de la Constitución Federal toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Ahora bien, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, como tribunales responsables de la administración de justicia en materia laboral deben acatar lo dispuesto en el citado precepto constitucional, y emitir sus laudos y resoluciones en los plazos y términos que fijen las leyes, independientemente de las cargas de trabajo, ya que si bien deben tenerse en cuenta las condiciones particulares de cada tribunal, tales como insuficiencia de recursos, volumen de trabajo, etcétera, también lo es que no es justificable un retraso prolongado para dictarse la sentencia interlocutoria , pues ello no impide que se configure la violación a la garantía prevista en el referido artículo 17 constitucional.”TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO. (Novena Época, Registro: 177266, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Septiembre de 2005, Materia(s): Laboral, Tesis: IV.3o.T. J/57, Página: 1283.

VII.- FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Artículos 14, 16 y 17 de la Constitución General de República, 1º,4º, 5º, 23 36 114 III, 116 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, artículos 686 y 763 de la Ley Federal de Trabajo.

VIII.- SUPLENCIA DE LA QUEJA: Se

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