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Amparo Directo Administrativo

Enviado por   •  30 de Junio de 2018  •  3.944 Palabras (16 Páginas)  •  339 Visitas

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AL SUROESTE, en dos mil trescientos metros, con propiedad que es o fue de la señorita Hilda Salabert Esparza y

AL PONIENTE, en mil ciento cincuenta metros cuarenta centímetros, con “Agua Escondida”

El documento descrito con anterioridad se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Aguascalientes bajo en número VEINTIDOS del Libro TRES de la Sección PRIMERA DEL Municipio de San José de Gracia, Aguascalientes.

SEGUNDO: Mediante escritura pública número ONCE MIL CUATROCIENTOS CATORCE del Volumen TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS, de fecha DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO llevamos a cabo, mi esposo y la suscrita, la DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL pasando quedar en lo futuro bajo el REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES, acordando que será ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE propiedad de mi esposo, el C. Alejandro López Ponce LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LOS PORCENTAJES Y SUPERFICIES DESCRITOS EN EL PRIMER PUNTO DE HECHOS.

TERCERO: Mediante escritura pública número VEINTE MIL QUINIENTOS SIETE, Volumen SEISCIENTOS DIECINUEVE de fecha VEINTIDÓS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DE DOS MIL DOCE, mi esposo el C. Alejandro López Ponce y la suscrita Liliana Estefanía Rincón Muñoz, celebramos ante la fe del Notario Público Número 23 de los del Estado, LIC. GERARDO DÁVILA DIAZ DE LEON, CONTRATO DE DONACIÓN PURA Y SIMPLE, respecto del CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD que le corresponden, es decir el 4.175 % (cuatro punto setenta y cinco por ciento), de la totalidad de dichos derechos, ya que tiene el 8.35 (ocho punto treinta y cinco por ciento), respecto de la totalidad del Predio denominado “LAS MANZANILLAS”, del Municipio de San José de Gracia, Aguascalientes, con una superficie de CIEN HECTAREAS.

CUARTO: Mediante escritura pública número VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, Volumen SEISCIENTOS DIECINUEVE de fecha QUINCE DEL MES DE JULIO DEL AÑO DE DOS MIL ONCE, mi esposo el C. Alejandro López Ponce y la suscrita Liliana Estefanía Rincón Muñoz, celebramos ante la fe del Notario Público Número 23 de los del Estado, LIC. GERARDO DÁVILA DIAZ DE LEON, CONTRATO DE DONACIÓN PURA Y SIMPLE, respecto del CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD que le corresponden, es decir el 4.175 % (cuatro punto setenta y cinco por ciento), de la totalidad de dichos derechos, ya que tiene el 8.35 (ocho punto treinta y cinco por ciento), respecto de la totalidad del Predio rústico”, con ubicación en el Municipio de San José de Gracia, Aguascalientes, con una superficie de DOSCIENTAS HECTÁREAS.

QUINTO: En las fechas en que se celebraron dichas operaciones los bienes inmuebles objeto del CONTRATO DE DONACION PURA Y SIMPLE, (15 de julio de 2011 y 22 de julio de 2012), SE ENCONTRABAN LIBRES DE GRAVAMEN Y SIN LIMITACION ALGUNA SEGÚN SE ACREDITÓ FEHACIENTEMENTE CON EL CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN, EXPEDIDO EL 21 DE JULIO DEL AÑO 2011 Y 31 DE JULIO DE 2012 expedidos por el C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. Documentos Públicos que se acompañan al presente escrito y que hacen prueba plena.

SEXTO: Es el caso que recientemente solicité copias de las escrituras públicas que contienen los antecedentes registrales de los bienes de mi propiedad a los que me he referido en el presente escrito de demanda y en su revisión me percaté que en la ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO QUINIENTOS SESENTA Y SEIS, VOLUMEN XVII de fecha seis de noviembre de 1990, DONDE SE HACE CONSTAR LA DISOLUCIÓN DE LA COPROPIEDAD QUE CELEBRAN LOS SEÑORES FRANCISCO DÁVILA VILLALPANDO, FRANCISCO DAVILA DE ANDA, ALEJANDRO LÓPEZ PONCE, LILIANA ESTEFANÍA RINCÓN MUÑOZ, RAFAEL MEDINA GONZALEZ E IGNACIO MEDINA GONZALEZ, en el último párrafo de la CLÁUSULA PRIMERA aparece de manera manuscrita, sin constar quien la suscribió, y si tenía facultades para ello, ni las razones de su “error involuntario”, la ANOTACION MARGINAL que a continuación se transcribe: “con fundamento en el artículo 63 y 64 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, en fecha 12 de junio de 2012, se asienta en sello que antecede por haberse omitido por error involuntario”, seguido de lo anterior se encuentran tres diversos sellos que a manera de anotación marginal refieren lo siguiente: anotaciones son de fecha: dos de febrero del año de dos mil diez; cuatro de octubre del año dos mil diez y ocho de octubre del año de dos mil once, embargo promovido por la SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Administración Local de Recaudación, para su registro. Señalando diversos valores y números de expedientes, lo anterior relativo a embargos que emanan de un procedimiento administrativo de ejecución fiscal en el que resultó por completo ajena a tal acto de autoridad, en tal virtud la suscrita, bajo protesta legal de decir verdad manifiesto que soy totalmente extraña al procedimiento fiscal en comento, ya que nunca he sido objeto de un crédito fiscal que motive el acto de la autoridad exactora y que por tanto me causa un agravio real y directo en mi esfera patrimonial, en tal virtud, solicito se me otorgue el amparo y protección de la justicia de la unión en contra de los actos de las autoridades responsable y que mediante sentencia firme que se dicte sean declarados inconstitucionales y por ende se ordene su cancelación de la inscripción que obra sobre mi derecho real, respecto de los bien inmuebles de mi exclusiva propiedad.

Al efecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado:

Tesis: VIII.1o.36 K

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época

192674 57 de 109

Tribunales Colegiados de Circuito

Tomo X, Diciembre de 1999

Pag. 792

Tesis Aislada(Común)

TERCERO EXTRAÑO A UN PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. SE EQUIPARA AL TERCERO NO LLAMADO A JUICIO, POR TENER EN AMBOS CASOS LA MISMA FINALIDAD Y POSIBILIDAD DE AFECTACIÓN.

Es característica propia de los juicios o de los procedimientos seguidos en forma de juicio, estar integrados por las siguientes fases: a) Previo al juicio; b) Instrucción del juicio; c) Sentencia; y d) Ejecución. Análogamente se aprecia que en los procedimientos en materia tributaria se dan iguales etapas o fases a las indicadas, siendo éstas: a) Fiscalización; b) Determinación de créditos fiscales; y, c) Ejecución. En esa tesitura,

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