Antecedentes históricos. El sistema acusatorio
Enviado por Jerry • 1 de Febrero de 2018 • 6.125 Palabras (25 Páginas) • 574 Visitas
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Por su parte, el sistema acusatorio permite la participación del estado y el inculpado cuenta con medios de defensa, debido a ello se crea el llamado defensor de oficio.
El sistema mixto, como hemos destacado, otorga importantes avances, especialmente porque los órganos del estado se hallan sujetos a la observancia de la sociedad; esto es, los juicios penales dejan de ser secretos para convertirse en públicos.
De acuerdo con las reformas al art 20 constitucional, las cuales estudiaremos ampliamente en la unidad 2, los principios que regirán el proceso penal se relacionan con el sistema acusatorio, con orientación hacia el sistema mixto, en el que el juicio será relevante y se desarrollará por medio de audiencias públicas, según los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. La prueba anticipada en el sistema que señala el art 20 constitucional tiene un aspecto fundamental: consiste en que para ser válida se debe cumplir con todos los requisitos formales y no se harán excepciones.
Los rasgos del proceso inquisitivo se definen por la importancia de los elementos probatorios, de los cuales se allega el agente del Ministerio Publico, y en ocasiones llegan a tener la característica de valor probatorio pleno, lo cual hace imposible el derecho a tener una adecuada defensa.
En el sistema penal acusatorio, el juez, que debería ser independiente e imparcial, decide si las pruebas de las partes son adecuadas, lo cual origina en ocasiones intereses contrapuestos.
Evidentemente, el sistema mixto, que promueve la presencia de los juicios orales, constituye un avance, pues el principio rector es la separación entre el juez y la acusación. La principal obligación del impartidor de justicia es su imparcialidad respecto a las partes de la casusa y, naturalmente, el presupuesto de la carga de la imputación, además de la prueba de esta última sobre la acusación.
Es innegable que en la oralidad predomina la palabra, lo cual permite formular alegatos en forma directa y verbal, sin que ello implique necesariamente la marginación de escritos, que puedan tener importancia y se convierta en evidencia. Otra ventaja de los juicios orales es que tanto los sujetos procesales como el juzgador se encuentran presentes, pero este aspecto se estudiará en la unidad 3.
La oralidad, debe quedar claro, es un sistema mixto, por lo cual no debe confundirse con el sistema acusatorio puro, ya que en este pueden existir características orales; por ello, el sistema mixto toma parte importante del sistema acusatorio y del inquisitivo, pero respeta de manera absoluta los derechos de las partes del acusado como dela víctima o del ofendido.
Si bien nos hemos referido a tres sistemas procesales: el inquisitivo, el acusatorio y el mixto, sabe concluir, con base en las reformas de 2008, que solo prevalece, por lo dispuesto en el actual art 20 constitucional, el sistema acusatorio, en cuyas características originales ha sufrido determinados cambios. Por ende, algunos autores le han llamado sistema mixto, pero es más adecuado considerarlo un proceso penal acusatorio oral, que hoy día tiene total fuerza legal; este sistema acusatorio oral se rige por diversos principios, entre los que señala el citado art 20 los de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A estos principios, entre otros, nos referimos de forma más detallada en la unidad 3.
En el art 20 constitucional, con sus actuales modificaciones, se ha convertido en base de la sustentación del nuevo proceso penal mexicano. El sistema acusatorio oral determina aspectos especialmente novedosos, los cuales buscan la democratización del proceso penal; así, la democratización del proceso penal es todo aquello que implique igualdad y respeto a las partes que intervienen en esa materia.
En el sistema penal acusatorio oral destaca la separación de funciones referidas a la acusación y al acto de juzgar, depositando a las primeras en un ente diverso al que dicta sentencia.
Existe una opinión generalizada de que el proceso acusatorio oral está constituido por cuatro etapas:
- La investigación, que realiza el Ministerio Publico.
- La acusación ministerial, que consiste en el ejercicio de la acción penal.
- La presencia de un juez de control, que es un juez de garantías, quien vigila y da fe del respeto a los derechos constitucionales.
- El juicio, en el cual el juez de un tribunal oral determina objetiva e imparcialmente la culpabilidad o inocencia de un presunto malhechor.
De esta manera la principal característica del sistema acusatorio es que el Ministerio Publico se encuentra imposibilitado de juzgar directa o indirectamente la culpabilidad de un indiciado.
Antecedentes
Nunca como hasta el año 2008, concretamente en el mes de junio, se realizaron reformas tan importantes en materia penal, lo que constituyó para muchos una respuesta a sus reclamos y, para otros, simples justificaciones de los fracasos gubernamentales en el combate contra la inseguridad, delincuencia y corrupción.
El 18 de junio de 2008, se publicaron en el diario oficial de la federación las reformas que se realizaron a 10 artículos fundamentales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en particular, los que en su mayoría se refieren a las denominadas Garantías individuales.
Etapa preliminar o de investigación, el inicio.
La primera etapa del proceso penal acusatorio es la llamada etapa preliminar o de investigación, la cual está a cargo del Ministerio Publico. “La finalidad de dicha etapa es determinar si hay fundamentos para iniciar un proceso penal, mediante la obtención de los elementos que permitan sustentar la acusación y garantizar la defensa del imputado[1]”
“En la etapa de Investigación Inicial la autoridad ministerial recabara datos, a partir de la noticia criminis, tendientes a establecer hechos que constituyan un delito y la
probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en él [2]”. Debido a la urgencia, necesidad o a la actuación en la investigación, será necesaria la autorización del juez de Control para la autorización de actuaciones de investigación por parte del Ministerio Publico.
El ministerio público será el encargado de dirigir la investigación con el apoyo técnico y científico de la policía, tal y como lo establece el artículo 21 de la Constitución
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