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Apel tribunal fiscal sat

Enviado por   •  3 de Diciembre de 2018  •  3.673 Palabras (15 Páginas)  •  244 Visitas

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Que, la referida norma determina al pliego de la categoría presupuestaria que identifica a los organismos de gobierno agrupados de acuerdo a lo establecido en la Constitución (Gobierno Central e Instituciones Descentralizadas), estableciendo la Ley de creación de cada organismo la categoría de pliego a la que pertenece.

Que, estas definiciones se encuentran contenidas también en la Resolución Directoral N° 077-99-EF/76.1, publicada el 23 de febrero de 1999 en el Diario Oficial “El Peruano”, que aprueba el “Glosario de Términos” del Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado, norma donde también se diferencian los términos “Gobierno Central e “Instancias Descentralizadas”.

Que, la Ley N° 23724, vigente a partir de 1984 hasta el 31 de diciembre de 1993, estableció un impuesto al patrimonio vehicular de periodicidad anual, que gravaba a los propietarios de vehículos fabricados en el país o importados a partir de enero de 1980. En el artículo 2 del reglamento de dicha ley, Decreto Supremo N° 278-84-EFC, se establece la inafectación a favor del Gobierno Central, Instituciones Públicas, Gobiernos Locales, Beneficencias Públicas y Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, como se puede apreciar se hace mención expresa a las instituciones públicas, diferenciándolas del Gobierno Central, lo que no se observa en el artículo 37 de la Ley de Tributación Municipal.

Que, en ese sentido se pronuncia el Tribunal Fiscal mediante Resoluciones N° 869-4-99, 1003-4-2001 y 3156-3-2002, donde dicha instancia concluye que los organismos públicos descentralizados no se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de las inafectaciones establecidas a favor del Gobierno Central con lo que reafirma la distinción entre los ámbitos Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, añadiendo que las normas presupuestarias las tratan por separado, asignándoles incluso pliegos presupuestales diferentes. Si bien es cierto que dichas resoluciones no constituyen precedente de observancia obligatoria, para esta Administración si es un referente a tener en consideración toda vez que es el órgano especializado en materia tributaria encargado de resolver en última instancia administrativa las impugnaciones sobre materia tributaria en general.

Que, en atención de lo antes expuesto, según es de verse de la revisión del Decreto Ley N° 26157, ley de creación del FONCODES, publicada el 30 de diciembre de 1992 y del Decreto Supremo N° 057-93-PCM, estatuto del FONCODES, de fecha 19 de agosto de 1993, ya derogadas; así como de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, comprenden a FONCODES en la estructura orgánica básica del mencionado Ministerio como uno de los organismos públicos descentralizados que comprenden dicho sector (...), Motivo por el cual el FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL-FONCODES no puede considerarse parte integrante del “gobierno central”, entendido como administración pública matriz del gobierno central; por cuanto, dicho ente encargado de la adecuada ejecución del citado Programa, es una organización creada por la descentralización funcional realizada por la administración pública de cada uno de los ámbitos de gobierno, dotada de una personalidad jurídica distinta de la correspondiente a la administración pública matriz del gobierno central, manteniendo su característica esencial, esto es, su autonomía jurídica, administrativa, económica y financiera. En consecuencia, no goza de la inafectación establecida en el inciso a) del artículo 37° de la Ley de Tributación Municipal para las entidades con dicha condición, estando obligado al pago de dicho impuesto.

Que, en consecuencia el Reclamo interpuesto por el administrado FONDO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL - FONCODES, contra las Órdenes de Pago N°s 6301100028108 y 6301100028110, deviene en infundado”.

- Respecto de lo manifestado por la Administración Tributaria, hay que resaltar que al señalar el artículo 77° de la Constitución que, “... La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas”, sólo se indican las secciones de la estructura del Presupuesto del Sector Público; no correspondiendo por tanto dar mayor alcance a dicha norma que no sea del aspecto presupuestal que contempla.

- Asimismo, las disposiciones establecidas en la derogada Ley N° 27209: Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, como se señala, sólo consideran al Gobierno Central e Instancias Descentralizadas según especifican, para los efectos del Presupuesto Anual del Sector Público; por lo cual no podrá hacerse extensiva dicha norma para la definición de Gobierno Central, ni de Instancias Descentralizadas, ya que dicha norma sólo se limita a dicho aspecto presupuestal.

- Asimismo, las disposiciones establecidas en la mencionada Ley N° 27209: Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, según se específica en la Resolución materia de apelación, sólo consideran al Gobierno Central, y a instancias Descentralizadas, al encontrarse limitada sólo al aspecto presupuestal.

- De lo antes expuesto se desprende que la Administración Tributaria, aplica normas previstas para definir la estructura del Presupuesto Público, no obstante existir vasta normativa que en su correcta aplicación permite definir al Gobierno Central, la cual se señala en el numeral 2.3 del presente documento.

- En relación a las Resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal, y que la Administración Tributaria las señala como referencia, se menciona en el literal c del numeral 2.3 del presente Recurso.

2.3 BASE LEGAL QUE SUSTENTA QUE FONCODES FORMA PARTE DEL GOBIERNO CENTRAL.

a. La normativa que sustenta que FONCODES forma parte del Gobierno Central es la siguiente:

- El Decreto Ley N° 26157 (30-dic-92): Ley de FONCODES y Decreto Supremo N° 057-93-PCM (19-ago-93): Estatuto de FONCODES, artículo 1°, señalan que “FONCODES, es un Organismo Descentralizado Autónomo, dependiente de la Presidencia de la República, que cuenta con autonomía funcional, económica, financiera, administrativa y técnica”.

- La Ley N° 27793 (25-jul-02), Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en su artículo 5°, comprende a FONCODES en la Estructura Orgánica Básica del mencionado Ministerio como uno de los Organismos Públicos Descentralizados que comprenden dicho Sector, disponiéndose en su artículo 3° que el Sector comprende al MIMDES, los Organismos Públicos Descentralizados, bajo su jurisdicción, siendo el órgano rector

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