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Art 371 código procesal civil venezolano acorde a la Constitución

Enviado por   •  25 de Octubre de 2017  •  15.344 Palabras (62 Páginas)  •  811 Visitas

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la finalidad de resolver una controversia de carácter legal, por medio de una decisión emitida por la autoridad, por lo que se trata de un instrumento para la realización de la justicia.

Por su parte, Medina (2012) explica que el proceso civil constituye un instrumento para lograr los objetivos del Estado a través del cumplimiento de la función jurisdiccional, donde no se limita a juzgar conflictos entre particulares, ya que la obligación del Estado es imponer a los particulares una conducta jurídica, adecuada al derecho, y a la vez brindar a los ciudadanos y ciudadanas una tutela jurídica efectiva.

Cabe destacar que para cumplir con esta función, el Estado usa las normas procesales para alcanzar su objeto dentro de la administración estadal de la justicia y la aplicación y vigencia del derecho. En este sentido explica Rengel-Romberg (2003), que el proceso civil se inicia a partir de la acción, la cual se traduce, no sólo con la demanda, sino a través de todo el procedimiento hasta la sentencia definitiva, la cual debe obedecer a las normas que se han dispuesto.

Para Véscovi (1998), para que el proceso se inicie en materia civil, es necesaria la acción que consiste en el poder (abstracto) de reclamar determinado derecho (concreto) ante la jurisdicción (el Poder Judicial o tribunales), y ese poder determina la obligación del órgano jurisdiccional de atenderlo, de darle movimiento, de poner en marcha el proceso, por lo que en definitiva quien ejerce el poder tendrá respuesta: la sentencia.

De esta forma, en el Derecho Procesal se consagran normas reguladoras de los procedimientos legales, estableciéndose figuras jurídicas destinadas a garantizar la mejor forma de las defensas de los derechos e intereses de los ciudadanos, sean demandantes o demandados, pues se debe garantizar el derecho a todos en igualdad de condiciones.

Es por ello que se han dispuesto figuras destinadas a garantizar, tanto al demandante como al demandado, suficientes herramientas para así lograr la mejor defensa de sus derechos e intereses, ya sea mediante la demanda, la contestación a ésta, las cuestiones previas y la tercería entre otras, siendo esta última, según el criterio expuesto por Cuenca (2004):

…La intervención de un tercero en el proceso de nuestro ordenamiento jurídico, cuando este de manera espontánea y voluntaria interviene por derecho propio, para demandar tanto al actor como al demandado, esta tercería voluntaria se divide en excluyente, preferente y concurrente según sea el grado de la pretensión del tercero, ya que puede pretender excluir a las partes, a ser preferido antes que estas o a concurrir en igual grado. (p. 321-322)

Como puede observarse, existen diferentes formas de intervención de las personas en un proceso civil, pues admite la participación en juicio de otras personas distintas a las involucradas naturalmente en principio, siempre que se vean lesionados sus derechos o puedan ser perjudicadas por el efecto de una sentencia en la cual éstos no fueron parte, éstos son los llamados terceros intervinientes. En relación a ello, Rengel-Romberg (1994) expresa que:

La Tercería es la intervención voluntaria y principal de un tercero contra ambas partes de un proceso pendiente, ya para excluir la pretensión del demandante, invocando un derecho preferente, o el dominio sobre los bienes objeto del proceso. (p.161).

Se evidencia entonces la facultad de los terceros de actuar en un procedimiento civil, a través de la figura de la Tercería, de manera voluntaria en pro de sus intereses y derechos, por lo que en el contexto legal venezolano se ha aceptado la figura de la Tercería tanto por vía doctrinaria, vía legal, como jurisprudencial, así se tiene que el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Social de fecha 08 de marzo de 2001, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, ha expresado el siguiente criterio:

La Tercería voluntaria es la intervención de un tercero distinto a las partes principales de un proceso, mediante una demanda autónoma contentiva de una nueva pretensión intentada por considerarse que se posee un derecho opuesto sobre la cosa objeto del mismo.

En consecuencia, la Tercería está consagrada en Venezuela como un procedimiento autónomo, el cual luego de iniciarse el juicio principal se realiza mediante una demanda dirigida contra las partes del proceso, propuesta ante el Juez de la causa a fin de que adquiera la cualidad de tercero interviniente, de conformidad a lo establecido en el artículo 371, del CPC que establece lo siguiente:

La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1º del artículo 370, realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía.

Se evidencia entonces, que la intervención voluntaria de terceros es un procedimiento iniciado contra las partes principales de otro juicio en la cual se deben respetar las reglas de competencia territorial, por la cuantía y materia y las formalidades exigidas por el legislador. De este modo, el artículo 370, ordinal 1° ejusdem dice lo siguiente:

1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.

De la norma antes transcrita, se deduce que a estos terceros intervinientes voluntarios se le da la oportunidad de acudir al proceso para hacerse parte cuando tengan algún interés en el juicio, de contenido patrimonial, o que en dichos procedimientos se hayan dictado medidas preventivas que al ser ejecutadas le puedan afectar sus intereses.

En efecto, dentro de la legislación venezolana se consagran normas procedimentales para reglar las diversas etapas en forma ordenada que debe cumplir quienes acuden a la vía jurisdiccional, como manifestación en garantía de los derechos humanos adoptados a nivel constitucional, entre ellos el debido proceso, derecho a la defensa, eficacia procesal, igualdad de partes, principio de celeridad, entre otras, cuya finalidad es brindar seguridad jurídica, equidad e igualdad ante la ley y asegurar el debido proceso, asegurando la tutela judicial efectiva, que es una garantía que comprende el acceso a la justicia.

Estos principios constitucionales y procesales son inviolables, y a pesar que la Constitución es posterior al Código de Procedimiento Civil venezolano, se deben hacer los ajustes legales para su cumplimiento.

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