Autos caso rojas oscar
Enviado por tolero • 15 de Enero de 2018 • 4.525 Palabras (19 Páginas) • 625 Visitas
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- Oscar Luis Rojas Galaz con Empresa de Comercio Agrícola, Rol n° 1.089, del Séptimo Juzgado del Trabajo.
- Francisco Otero Soto con Empresa de Comercio Agrícola, Rol n° 1.099, del Noveno Juzgado del Trabajo.
- Adolfo Morales Tobar con Empresa de Comercio Agrícola, Rol n° 2.097, del Sexto Juzgado del Trabajo.
El Presidente Sr. Urrutia, acepta el recurso sólo en cuanto al Decreto Ley sea dictado con efecto retroactivo, el cual puede perjudicar derechos que se encuentran litigados entre las partes, y que han podido ser adquiridos con anterioridad a su dictado, y si así sería, dicho DD.LL sería contrario al art.10 n°10 de la Carta Fundamental.
- Urrutia, entiende que el derecho adquirido se encuentra en actual ejercicio y, que los posibles derechos de los recurrentes, quedaron definitiva y legalmente definidos en el momento de su exoneración.
- Que por más que el demandado se sostenga en que no fue despedido por las causales que menciona el art.164 del código del trabajo, lo fue por una facultad legal establecida en los DD.LL 6 y 22, la cual, lo liberaría de pagar la indemnización que establece el art.58 del código del trabajo, por lo que el empleado, al ser despedido en virtud de dicha facultar legal, no habría tenido derecho a esa indemnización.
- Como se ve, la controversia está en el derecho a la indemnización que exigen los demandantes, y esta cuestión no corresponde resolverla a esta Corte Suprema, sino que los jueces de la causa, ya que no es propio que se resuelva mediante el proceso establecido en el art.86 de la Constitución.
- El mencionado Decreto Ley 472, no es interpretativo, puesto que es una nueva norma moficatoria, pero no aclaratoria, que deja optativa la indemnización del art.58 del código del trabajo, opción que antes no existía, importa un efecto retroactivo respecto del personal que refiere dicho Decreto Ley, y que cesaron en sus funciones con anterioridad a su dictado.
- De acuerdo al fundamento 1° , los derechos del empleado, quedaron determinados una vez que cesaron sus cargos, de manera que si adquirieron el derecho de exigir la indemnización, debe ser resuelto por los jueces del fondo, una ley posterior no puede negarlo ni tampoco modificarlo, sin un atropello de la Constitución en su art.10 n°10.
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