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CASO BARCELONA TRACTION LIGHT AND POWER COMPANY LIMITED.

Enviado por   •  12 de Abril de 2018  •  2.055 Palabras (9 Páginas)  •  741 Visitas

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Después de que nadie se ponía de acuerdo el gobierno español planteo la posibilidad de la creación de una Comisión encargada de analizar el asunto, en la que participarían España, Canadá y Reino Unido. Esta propuesta no sono tan descabellada por lo que fué aceptada de inmediato por estos países.

Ya trabajando en conjunto los tres países, los trabajos de la Comisión dan como resultado una declaración conjunta favorable a los españoles, la cual indicaba: "que la actitud adoptada por el gobierno español al no autorizar las transferencias de divisas solicitadas, estaba plenamente justificada". Con esto, Se inicia el procedimiento judicial internacional con la demanda que introduce el gobierno belga ante la C.I.J. La demanda es registrada por la Corte ocho días más tarde.

Luego de los sucesos ya mencionados España lograba estar mas cerca de una sentencia favorable. Ya cuando el proceso iba en su curso Bélgica trato de desistirse y trato de arreglar la problemática de forma amigable pero el gobierno español realizo un movimiento bastante inteligente el cual constaba de que la única forma para que Bélgica pudiera desistirse era que retirara su demanda de forma definitiva en contra de los mismos.

Tras varios intentos fallidos de tratar de convencer a los españoles, el gobierno belga finalmente cede. Es así como el 23 de marzo de 1961 y en base al artículo 69 del reglamento del tribunal, Instituto de Estudios Internacionales 81 el agente del gobierno belga puso en conocimiento de la Corte su renuncia a continuar con la instancia por lo que el gobierno español comunica a la Corte Internacional de Justicia "Que de acuerdo con el artículo 69 del reglamento del tribunal no formulaba oposición alguna al desistimiento belga". Tres días después se llevaría acabo una reunión entre los dos grupos privados.

Apenas de haber transcurrido un año y ante el fatídico esfuerzo por que se llevaran acabo las negociaciones con el grupo privado español, el gobierno belga opto por interponer una segunda demanda ante la C.I.J.

Siendo esto asi ocurrido, la Corte Internacional de Justicia dicta la primera sentencia, resolviendo las cuatro excepciones preliminares formuladas por el gobierno español. La primera y segunda excepciones, referidas a la competencia de la Corte fueron rechazadas, ya que efectivamente el tribunal antes referido si era competente para conocer del asunto en cuestión. La tercera y la cuarta sobre la ausencia de vínculo de nacionalidad y no agotamiento de los recursos internos por parte de la empresa Barcelona Traction fueron unidas al fondo del asunto.

Este caso en particular es muy peculiar ya que en toda la historia del Derecho Internacional Público no se cuenta con un precedente de un procedimiento judicial tan extenso como éste. La duración de este caso fue de once años, cuatro meses y trece días se debió fundamentalmente a dos circunstancias: por un lado, al pedido constante de las partes de una ampliación de los plazos fijados para presentar sus escritos y, por otro, a que bajo el mismo título, han habido dos instancias judiciales: la de 1958 y la de 1962.

En la sentencia que fue emitida en el asunto de la Barcelona Traction (1968) la CIJ afirmaba que debe puntualizarse una distinción esencial ya que entre las obligaciones de un Estado respecto de la comunidad internacional en su conjunto y las obligaciones respecto de otro Estado en el ámbito de la protección diplomática, Por su propia naturaleza, las primeras obligaciones mencionadas conciernen a todos los Estados. Habida cuenta de la importancia de los derechos en cuestión, cabe considerar que todos los Estados tienen un interés legítimo en su protección; se trata de obligaciones erga omnes

Como afirmara la CIJ en el asunto de la Barcelona Traction (1970), el Tribunal observa que, en los límites establecidos por el Derecho internacional, un Estado tiene la facultad de poder ejercitar la protección diplomática por los medios y en la medida en que le parezca necesario, pues es su propio derecho lo que el estado hace valer. Si las personas físicas o morales en cuyo nombre actúan consideran que sus derechos no están suficientemente protegidos, no tienen recurso de conformidad con el Derecho internacional.

Con vistas a defender su causa y de obtener reparación, sólo pueden recurrir al Derecho interno, si éste les ofrece medios. El legislador interno puede imponer al Estado la obligación de proteger a sus nacionales en el extranjero. Puede igualmente conceder a sus nacionales el derecho de exigir que esta obligación sea respetada y revestir ese derecho con las correspondientes sanciones que sean meritorias. Sin embargo, todas estas cuestiones pertenecen al ámbito del derecho interno y no modifican la situación sobre el plano internacional.

La corte considera que la adopción de la tesis de la protección diplomática de los accionistas como tales, al abrir la vía a reclamaciones diplomáticas concurrentes, podría crear confusión, descontento y de inseguridad en las relaciones económicas internacionales. El peligro seria tanto mayor cuanto que las acciones de las sociedades con actividad internacional se encuentran muy diseminadas y con frecuencia cambian de manos.

Tal vez pudiéramos referir que, si el derecho de protección correspondiente a los Estados nacionales de los accionistas no fuera considerado sino como subsidiario en relación con el Estado nacional de la sociedad, el peligro de inconvenientes de la naturaleza indicada sería menor, Sin embargo, pudiera ser que la Corte debe hacer constar y garantizar que la esencia de un derecho subsidiario es el no hacer sino en el momento en que cesa de existir el derecho originario.

Toda vez que el derecho de protección que corresponde al Estado nacional en cuestión de la sociedad no puede ser considerado como extinguido por el hecho de no haber sido ejercido, no es posible admitir que en caso de no ejercicio los Estados nacionales de los accionistas tendrían un derecho de protección subsidiario en relación con el derecho del Estado nacional.

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