CASO GENARO VILLEGAS NAMUCHE.
Enviado por karlo • 4 de Abril de 2018 • 8.144 Palabras (33 Páginas) • 392 Visitas
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Nombramiento de curador por desaparición
"Artículo 47.- Cuando una persona no se halla en el lugar de su domicilio y han transcurrido más de sesenta días sin noticias sobre su paradero, cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, excluyendo el más próximo al más remoto, pueden solicitar la designación de curador interino. También puede solicitarlo quien invoque legítimo interés en los negocios o asuntos del desaparecido, con citación de los familiares conocidos y del Ministerio Público. La solicitud se tramita como proceso no contencioso.
No procede la designación de curador si el desaparecido tiene representante o mandatario con facultades suficientes inscritas en el registro público."
Improcedencia de la declaración de muerte presunta
Artículo 66.- El juez que considere improcedente la declaración de muerte presunta puede declarar la ausencia.
b. Fundamentos
b.1. La desaparición forzada de personas y la impunidad
Desaparición forzada, o desaparición involuntaria de personas, es el término jurídico que designa a un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad, siendo sus víctimas conocidas comúnmente como desaparecidos o, particularmente en América Latina, como detenidos desaparecidos .
El crimen de desaparición forzada, definido en textos internacionales y la legislación penal de varios países, está caracterizado por la privación de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado o grupos o individuos que actúan con su apoyo, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o su suerte, con el fin de sustraerla de la protección de la ley. El asesinato de la persona víctima de desaparición forzada, frecuentemente tras un cautiverio con torturas en un paradero oculto, pretende favorecer deliberadamente la impunidad de los responsables, que actúan con el fin de intimidar o aterrorizar a la comunidad o colectivo social al que pertenece la persona. Los efectos de la desaparición forzada perduran hasta que no se resuelve la suerte o paradero de las personas, prolongando y amplificando el sufrimiento que se causa a familiares o allegados. Estos últimos, y especialmente, por su vulnerabilidad, los niños que puedan ser sustraídos de padres afectados, son considerados también víctimas de este crimen.
El impulso para el reconocimiento de este crimen en la jurisprudencia internacional tuvo lugar desde el último cuarto del siglo XX a raíz de la multiplicación de los casos de desparecidos en América Latina y gracias a la movilización de sectores de la opinión pública y de la sociedad civil, y en particular por la iniciativa de organizaciones no gubernamentales que surgieron primero en estos países y luego en muchos otros del mundo, especializándose en su denuncia y concienciación.
A partir de la precedentemente expuesta para juzgar los crímenes contra la humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, la constitución en 1980 del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, dependiente de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y la resolución de 1983 de la Organización de Estados Americanos (OEA), resultaron en 1989 en la formulación de la primera sentencia de condena a un Estado por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentando las bases para la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1992, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994, la tipificación universal en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 y la "Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas" de la Asamblea General de Naciones Unidas, cuya firma fue celebrada en París el 6 de febrero de 2007, estableciendo una serie de obligaciones universales jurídicamente vinculantes para los Estados signatarios.
Desde la constitución del Grupo de Trabajo en 1980 hasta la Convención aprobada en 2006, Naciones Unidas registró 51 531 casos oficialmente notificados en 79 países, a los que se añaden las numerosas denuncias y estimaciones de las organizaciones independientes, revelando la problemática mundial de la desaparición forzada que no solamente afecta a los Estados que acumulan casos históricos sin resolver, los que se ven aquejados por conflictos internos o los que mantienen políticas de represión hacia los opositores políticos, sino que las denuncias también se han extendido a los países Occidentales como consecuencia de las controvertidas medidas adoptadas en la lucha contra el terrorismo internacional.
Asociar el fenómeno de la impunidad con los delitos de lesa humanidad no es tan obvio ni sencillo como parece. Pero en el lapso histórico de diversidad de las acciones en las Américas desde los años sesentas, estos crímenes han sido elevados a la categoría de lesa humanidad en tanto representan un daño genérico de carácter universal que atenta contra la dignidad de los seres humanos en tanto raza.
•Advenimiento moral dentro del derecho internacional que supone el reconocimiento de crímenes por parte del Estado y el cuestionamiento del Orden que legitima estados de excepciono democracias incipientes, frágiles, donde este tipo de crímenes son realizados por ausencia, complicidad o aquiescencia de normas, instituciones o personas del Estado.
•La impunidad no es sólo un dejar hacer o dejar pasar, sino un acto racional y deliberado de violencia y violación a los derechos humanos. Supone el reconocimiento del estatuto de la tercera victimización, ejercida por la impunidad prolongada y que afecta a la integridad física, psicológica y legal de las personas víctimas y sus familiares de forma permanente, así como de la sociedad en su conjunto. Supone un problema de salud pública, seguridad ciudadana y de procuración de justicia.
La impunidad como violación a los derechos humanos
Un antecedente inmediato de esta conceptualización en el ámbito de lo legal nos lo proporciona el caso Chileno.
“La aparición de esta nueva y grave sintomatología, que presentaba psicodinamismos diferentes a la de los crímenes, nos hizo avanzar la hipótesis de que con el tiempo, la impunidad induce mecanismos de perturbación
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