CASO PRÁCTICO ARBITRAJE
Enviado por Helena • 27 de Octubre de 2018 • 704 Palabras (3 Páginas) • 303 Visitas
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No, la aportación tiene carácter imperativo.
El demandado se opone al exequátur alegando que existe una infracción de los derechos de defensa en el procedimiento arbitral de origen, pues al tener en su domicilio en España, nunca fue informado del procedimiento arbitral. En su defensa, el demandante aporta una certificación en la que consta que se hizo en tiempo y forma la notificación, en inglés, de la demanda de arbitraje.
Si el demandado no hubiere alegado ese motivo ¿podría el Juzgado de oficio, haber apreciado esa alegada infracción de los derechos de defensa?
El juzgado no puede actuar de oficio, tiene que ser a instancia de parte.
¿Sobre quién ha de recaer la carga de probar la existencia de este motivo?
Sobre el demandante.
¿Se ha producido la violación del derecho de defensa que alega el demandado?
No se ha producido.
¿Se ha producido indefensión al demandado al habérsele realizado la notificación del procedimiento arbitral en un idioma distinto del español?
No, ya que se ha pactado en inglés.
Finalmente, la oposición a la ejecución no prospera y se otorga el exequátur del laudo dictado en Nueva York (EE.UU). La parte beneficiada quiere instar su ejecución forzosa frente a la parte condenada.
¿Es ese laudo un título ejecutivo en España?
Sí, tiene fuerza ejecutiva.
¿Tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia dictada por un tribunal español?
Sí.
¿Qué órgano será competente para la ejecución del laudo?
El Juzgado de 1ªInstancia 101 de Madrid.
¿Qué procedimiento deberá seguirse para la ejecución de ese laudo?
Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre la base del artículo 44.
Cuando la parte española condenada por el laudo tuvo conocimiento del mismo instó su anulación ante los tribunales de Nueva York (EE.UU), donde sigue pendiente de resolución.
¿Es ejecutable el laudo en España?
Sí.
¿Puede el ejecutado paralizar la ejecución? En su caso ¿cómo?
Sí, presentando demanda de anulación del laudo.
Si se acreditara que el laudo fue anulado por un tribunal de Nueva York (EE.UU), ¿qué ocurriría? ¿qué hubiera ocurrido si se hubiera alegado esa anulación durante el procedimiento de exequátur?
El juez no reconocería/ejecutaría.
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