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CASO WIMBLEDON 1923

Enviado por   •  14 de Junio de 2018  •  1.125 Palabras (5 Páginas)  •  294 Visitas

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3. Uno de los argumentos más fuertes de la Corte, es que comprometerse a una obligación de hacer o no hacer no necesariamente es una limitación de la soberanía por parte de agentes externos; de hecho, casi como un principio autoevidente, que un Estado se obligue es per se un ejercicio de su soberanía, entonces tal “limitación” a la soberanía era puramente voluntaria.

Posición Personal

Hay dos elementos que más llamaron la atención de este caso: primero, un elemento a) sustancial; y segundo, uno b) procesal.

a) Sobre la parte sustancial, puede concluirse que la concesión que un Estado hace se su territorio, o para este caso, la concesión que hizo Alemania del Canal de Kiel no puede interpretarse como un abandono de su soberanía, puesto que, primero, tal limitación proviene de un tratado, y segundo, obedece a un interés público, y aquí encuentro algo importantísimo que dice la Corte sobre la prevalencia del interés general como una práctica consuetudinaria.

En contraposición al razonamiento de la Corte, los salvamentos de voto gozan de una solidez argumentativa que, cuando menos, debe ser tenida muy en cuenta. Por una parte, se critica la interpretación literal como la única forma de interpretación de las normas del Derecho Internacional. Tal es, que en uno de los salvamentos se lee que “ha de tenerse en cuenta la complejidad de las relaciones entre los Estados y el hecho de que las partes contratantes son entidades políticas independientes. Por otra parte, se sugieren otros criterios de interpretación como el sistemático, por una razón que se menciona en la sentencia y una segunda razón que se puede inferir del contexto del caso.

La primera razón, la que mencionan los jueces que salvaron el voto, es que las convenciones sobre comunicaciones se celebran en tiempos de paz, por lo cual, una vez alteradas esas circunstancias, es normal que el Estado se vea en la necesidad de renunciar a la aplicación de esas convenciones, aún sin haber hecho la respectiva reserva. (Ver artículo 23 del Pacto de la Sociedad de Naciones).

Y una segunda razón para aplicar otros criterios de interpretación, que no se menciona, pero puede inferirse, es que para el contexto en que se dio el caso, el Imperio Alemán acababa de perder la Primera Guerra Mundial, por lo cual podría entenderse que algo que pusiera en riesgo su seguridad como Estado, aún siendo neutral, le permitía “incumplir” disposiciones internacionales sobre tránsito y comunicaciones, por ejemplo. De ninguna manera esto constituye una defensa de la prohibición que impuso el Imperio alemán, sino una aproximación a una posible explicación lógica de la medida.

b) Finalmente, sobre la parte procedimental del caso me llaman la atención dos cosas:

Primero, que una institución jurídica procesal tan importante como la “coadyuvancia”, que generalmente se presenta a nivel interno, se revele en un conflicto de carácter internacional. Esto se observa cuando los delegados de Polonia pidieron intervenir en el proceso, aún sabiendo que los efectos la sentencia no se extendían a Polonia, pero sí los afectaba. Lo anterior permite concluir que el Derecho Internacional no es tan ajeno, por lo menos en instituciones jurídicas procesales, al Derecho interno.

Segundo, que haya figuras procedimentales como las réplicas y las dúplicas que, tengo entendido también existen en la actual Corte Internacional de Justicia (art. 45 de su reglamento) que permiten un ejercicio de debate más estructurado y decantado.

Bibliografía

http://legal.un.org/PCIJsummaries/documents/spanish/5_s.pdf

http://www.dipublico.org/11864/wimbledon-1923-corte-permanente-de-justicia-internacional-ser-a-no-1/

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