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CASOS DE PENAL

Enviado por   •  4 de Febrero de 2018  •  3.522 Palabras (15 Páginas)  •  267 Visitas

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El tercer nivel hace referencia a que no se debe perder de vista que la valoración del peligro desde el pronóstico que se realiza en el momento de la ejecución de la conducta acerca de la peligrosidad en orden a la producción del resultado, también se debe tener en cuenta las particularidades de la víctima para determinar si el peligro que recae en el bien jurídico tutelado es mayor o menor; y el cuarto nivel resalta que no es posible considerar los componentes subjetivos porque su sede de imputación subjetiva que estructura en la tipificación subjetiva en el tipo penal.

En el caso concreto se puede observar que el nexo causal no se evidencia en razón de la conducta desplegada por Juan no ocasiono el resultado de relevancia del tipo penal que se pretende imputar, ya que el producto su acción si bien es cierto el inicio el enfrentamiento no género en la ejecución de la conducta el resultado que hace referencia a la afectación del bien jurídico tutelado de pedro, a pesar que la intensión en un principio de lesionar a pedro se generó en primera medida en la conducta de Juan. De acuerdo a esta observación, se presenta en materia de imputación objetiva la prohibición de regreso que rompe con el nexo causal del tipo penal.

- Prohibición de regreso, si la hay

El criterio de la prohibición de regreso establece que si el resultado por la acción posterior dolosa de un tercero, no se le podrá imputar a quien creo el riesgo inicial de su producción de modo imprudente o culposo, ya que es prohibido imputarle el resultado de lesión al autor del riesgo inicial, puesto que el regreso a las condiciones que en forma temporal le presidieron un delito doloso no está permitido.

- Confirmada la tipicidad objetiva, debemos analizar la responsabilidad subjetiva.

Tipo subjetivo

- Modalidad dogmática: normativamente doloso

- Complemento específico: fin específico indeterminado

- Atipicidad subjetiva: admisible el error de tipo.

La noción del error de tipo hace referencia a que el error significa una discordancia entre la conciencia del agente y la realidad, en otras palabras, establece que el autor se presenta de manera equivocada se representa lo existente, concluyendo que se evidencia falta de conciencia pero existe en la realidad.

- El delito de lesiones es cometido por Pancracio a título doloso, o culpa. Se podrá utilizar el Código penal.

El delito de lesiones personales cometido por Pancracio es a titulo doloso en virtud de que la conducta desplegada por el agente se dio en razón de que la acción dolosa desplegada con posterioridad a la del riesgo inicial generada por Juan, afecto el bien jurídico tutelado que contempla el tipo penal de lesiones personales, sin justa causa teniendo en cuenta la estructura de la Antijuricidad que a continuación se da a conocer.

Antijuricidad

Juicio de contradicción material.

Afectación efectiva a la integridad del sujeto pasivo

Causas de justificación:

- Admisibles: excepcional consentimiento del sujeto pasivo, ejercicio de un derecho subjetivo, actividad lícita, legítima defensa, estado de necesidad.

- Inadmisibles: cumplimiento de un deber legal y orden legitima, ejercicio de un cargo público.

En el caso concreto, la conducta desplegada por el autor no cumple con las causas de justificación, aun cuando la naturaleza jurídica del tipo penal establezca algunas causas admisibles.

Hechos probados:

“Sobre las 22.20 horas del 22 de agosto de 2007, se encontraban pedro. Junto con pancracio. y otros amigos en la puerta del bar “El Sardinero”, de Cúcuta, tomando unas cervezas, y en un momento dado, al reírse aquel (pedro)l, se dio por aludido Juan que estaba también allí, y tras preguntarle a pedro de qué se reía, se entabló una discusión entre ambos en la que se insultaron e incluso llegaron a empujarse, procediendo en un momento dado pancracio a retroceder dos o tres pasos y sacando una pistola semiautomática, marca parabellum 9mm, que llevaba dentro del pantalón, y que no ha sido localizada, le disparó una sola vez a las piernas, tras lo cual se dio a la fuga en una motocicleta. Pedro sufrió lesiones por arma de fuego tanto en el miembro inferior derecho como en el izquierdo, tardando en curar 105 días[a], sufriendo, entre otras secuelas, cojera del miembro inferior derecho y atrofia de la musculatura del miembro inferior izquierdo”.

Responsabilidad civil

Responsabilidad civil extracontractual teniendo en cuenta el concepto del artículo 2341 del código civil que establece que él que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido un daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.

Teniendo en cuenta los supuestos jurídicos que establece este tipo legal, se evidencia la responsabilidad civil del agente en razón de que al cometer el delito establecido en el tipo penal anteriormente expuesto, el cual ha exteriorizado en un daño, este es obligado que se evidencia en las disposiciones del artículo 2353 que establece la responsabilidad civil en actividades peligrosas tomando como punto de referencia el numeral 1 de dicho artículo, que concretamente establece que por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por esta, el caso de que dispare imprudentemente un arma de fuego.

CASO 2

Instrucciones: Analizar el comportamiento de Juan Pedro G. P. de acuerdo con los hechos probados que seguidamente se describen. Procédase a su calificación jurídica y a la determinación de la responsabilidad penal de Juan Pedro G. P. De apreciarse la concurrencia de ésta, procédase a la determinación e individualización de la pena a imponer.

Desarrollo

Para estructurar el tipo penal se debe tener en cuenta en primera medida el aspecto objetivo del tipo penal, que en el caso concreto es el que establece el artículo 120 del código penal que hace referencia a las lesiones culposas , ocasionadas en relación a las disposiciones del artículo 23 que define la culpa como aquella conducta que es realizada

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