CERVEZA DE PRODUCCION ARTESANAL
Enviado por Jillian • 28 de Diciembre de 2017 • 2.755 Palabras (12 Páginas) • 487 Visitas
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T ABLA XXIX: C OSTOS INDIRECTOS .
Costos indirectos Agua potable Electricidad Internet + telefonía Mantención página web Artículos de aseo
Costo mensual $ $ $ $ $ Total
Fuente: Elaboración Propia.
Costo anual 720.000 540.000 432.000 420.000 120.000 2.232.000
60.000 $ 45.000 $ 36.000 $ 35.000 $ 10.000 $ $
6.4.2.3 FIJOS. Como corresponde a un proceso productivo no son muchos los costos fijos, ya que la producción va variando según la demanda o capacidad que se tenga, por esta razón, se pueden considerar como costos fijos los costos indirectos que fueron descritos anteriormente, ya que como se dijo estos no están asociados directamente con la producción. 6.4.2.4 VARIABLES. Los costos variables corresponden a los costos directos, ya que son estos los que varían según la producción, por esta razón se consideran costos variables todos los cotos directos descritos anteriormente.
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6.4.2.5 REMUNERACIONES Las remuneraciones corresponden a los sueldos que se deberán pagar a los empleados que sean necesarios para el buen funcionamiento de la planta.
T ABLA XXX: R EMUNERACIONES .
Remuneraciones Director general Secretaria ejecutiva Director calidad Director operaciones Operador cocción Operador fermentador (2) Operador caldera Persona aseo Director comercial-finanzas-RRHH Encargado de ventas
Mensual anual $ 1.200.000 $ 14.400.000 $ 400.000 $ 4.800.000 $ 600.000 $ 7.200.000 $ 700.000 $ 8.400.000 $ 400.000 $ 4.800.000 $ 400.000 $ 4.800.000 $ 500.000 $ 6.000.000 $ 300.000 $ 3.600.000 $ 700.000 $ 8.400.000 $ 400.000 $ 4.800.000 $ 67.200.000 Total
Fuente: Elaboración Propia.
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7 ESTUDIO MARCO LEGAL
Dentro de este estudio se dan a conocer los aspectos que han de tenerse en cuenta para que el proyecto realice sus operaciones sin problemas legales.
El primer aspecto, y más importante, es obtener una patente comercial, ya que para la ejecución de cualquier actividad lucrativa secundaria o terciaria se ha de solicitar una patente comercial en la respectiva municipalidad, lo que se debe realizar antes de la instalación del local, y no después.
Otro de los factores que se considera en este estudio son los aspectos legales del Código del Trabajo en Chile, el cual define políticas para el buen funcionamiento de una empresa, con respecto a sus empleados.
Art. 3. Para todos los efectos legales se entiende por:
a) Empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.
b) Trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.
c) Trabajador independiente: aquel que en ejercicio de la actividad de que se trate do depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.
El empleador se considerará trabajador independiente para los efectos provisionales.
Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una
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individualidad legal determinada.
Art. 5. Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.
Art. 7. Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Art. 22. La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales.
Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
Art. 34. La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este periodo intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras y del Trabajo en los términos previstos en el artículo 31.
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Art. 41. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en espacie evaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas
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