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COMO ESTA ESCRITO DE CALIFICACIÓN DE LA DEFENSA

Enviado por   •  3 de Enero de 2019  •  1.543 Palabras (7 Páginas)  •  419 Visitas

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YA QUE LA INFORMACIÓN PSICOLÓGICA QUE SE TENIA DEL MENOR NO ERA LA INDICADA PARA EL CASO Y CON EL POSTERIOR DICATMEN DEL PERITO FORENSE SE PUDO ESTABLECER LAS VERDADERAS CONDICIONES PSICOLÓGICAS DEL MENOR KEVIN.

TENIENDO EN CUENTA LO ANTERIORMENTE MENCIONADO SE EVIDENCIA LA VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 26 DE LA MENCIONADA LEY.

- PARA EVITAR LOS EFECTOS PERNICIOSOS DETALLADOS CABEN VARIAS SOLUCIONES JURÍDICAS:

- APLICACIÓN INMEDIATA DE LAS NORMAS MÁS FAVORABLES

ARTÍCULO 142. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES, ASÍ COMO LA RESPONSABILIDAD PENAL CONSAGRADA EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO PENAL, LAS PERSONAS MENORES DE CATORCE (14) AÑOS, NO SERÁN JUZGADAS NI DECLARADAS RESPONSABLES PENALMENTE, PRIVADAS DE LIBERTAD, BAJO DENUNCIA O SINDICACIÓN DE HABER COMETIDO UNA CONDUCTA PUNIBLE. LA PERSONA MENOR DE CATORCE (14) AÑOS DEBERÁ SER ENTREGADA INMEDIATAMENTE POR LA POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA VERIFICACIÓN DE LA GARANTÍA DE SUS DERECHOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY. LA POLICÍA PROCEDERÁ A SU IDENTIFICACIÓN Y A LA RECOLECCIÓN DE LOS DATOS DE LA CONDUCTA P UNIBLE.

TAMPOCO SERÁN JUZGADAS, DECLARADAS PENALMENTE RESPONSABLES NI SOMETIDAS A SANCIONES PENALES LAS PERSONAS MAYORES DE CATORCE (14) Y MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS CON DISCAPACIDAD PSÍQUICO O MENTAL, PERO SE LES APLICARÁ LA RESPECTIVA MEDIDA DE SEGURIDAD. ESTAS SITUACIONES DEBEN PROBARSE DEBIDAMENTE EN EL PROCESO, SIEMPRE Y CUANDO LA CONDUCTA PUNIBLE GUARDE RELACIÓN CON LA DISCAPACIDAD.

1. EN EFECTO, PUEDE ENTENDERSE QUE EN CUMPLIMIENTO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO Y EN VIRTUD DE LA LEY 1098 DONDE SE ESTABLECE EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES DE EDAD, DONDE EL SEÑOR KEVIN QUIEN FUESE JUZGADO INJUSTAMENTE, POR LA VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO, AL NO TENER EN CUENTA EL DICTAMEN PERCIAL PSICOLÓGICO, ELEMENTO FUNDAMENTAL DEL ACERVO PROBATORIO, ES ASI QUE SE HACE NECESARIO LA INCORPORACIÓN DE ESTE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO, Y QUE SEA LA PROVIDENCIA JUDICIAL QUIEN PROPENDA POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE ESTE MENOR.

B. APLICACIÓN DEL ART. 465 Y 466 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.

1. OTRA OPCIÓN PARA EL JUZGADOR, ES QUE, DADO LAS CONDICIONES DEL MENOR Y EN VIRTUD DE LO ESTIPULADO POR LA LEY 1098 Y 906, SE CUMPLA CON LA ADECUACIÓN PSICOLÓGICA DEL IMPUTADO Y SE APLIQUE LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y CORRESPONDIENTE TENIENDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES NORMAS:

ARTÍCULO 465. ENTIDAD COMPETENTE. EL TRATAMIENTO DE LOS INIMPUTABLES POR TRASTORNO MENTAL ESTARÁ A CARGO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, A QUIEN CORRESPONDERÁ LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD.

ARTÍCULO 466. INTERNACIÓN DE INIMPUTABLES. EL JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD ORDENARÁ LA INTERNACIÓN DEL INIMPUTABLE COMUNICANDO SU DECISIÓN A LA ENTIDAD COMPETENTE DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, CON EL FIN DE QUE SE ASIGNE EL CENTRO DE REHABILITACIÓN. EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INPEC, PONDRÁ A DISPOSICIÓN DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN EL INIMPUTABLE.

CUANDO EL INIMPUTABLE NO ESTÉ A DISPOSICIÓN DEL INPEC, EL DESPACHO JUDICIAL DEBE COORDINAR CON LA AUTORIDAD DE POLICÍA Y LA RESPECTIVA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD SU TRASLADO AL CENTRO DE REHABILITACIÓN EN SALUD MENTAL AUTORIZADO POR EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

SI EL INIMPUTABLE QUEDA A DISPOSICIÓN DE LOS PARIENTES, ESTOS SE COMPROMETERÁN A EJERCER LA VIGILANCIA CORRESPONDIENTE Y RENDIR LOS INFORMES QUE SE SOLICITEN; SU TRASLADO SE HARÁ PREVIO EL OTORGAMIENTO DE CAUCIÓN Y LA SUSCRIPCIÓN DE LA RESPECTIVA DILIGENCIA DE COMPROMISO.

LA AUTORIDAD O EL PARTICULAR, A QUIENES SE HAYA ENCOMENDADO EL INIMPUTABLE, TRIMESTRALMENTE RENDIRÁN LOS INFORMES AL JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

ES ASÍ QUE TENIDO TODOS LOS POSTULADOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PARA TAL FIN ES PERTINENTE Y PROCEDENTE TENER EN CUENTA ESTE RECURSO Y CON TODO RESPETO DIRIJO ESTA SOLICITUD AL DESPACHO.

SOLICITO AL JUZGADO: TENGA POR PRESENTADO ESTE ESCRITO Y PROCEDA A REVISAR LA SENTENCIA CONDENATORIA, O SUBSIDIARIAMENTE A LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO, EN VIRTUD DE LAS ALEGACIONES FORMULADAS EN EL CUERPO DEL PRESENTE ESCRITO (EL SOLICITO DEBERÁ ADAPTARSE A LA CONCRETA SOLUCIÓN PROCESAL PIDIENDO LA LIBERTAD DEL PENADO Y EL CAMBIO DE MEDIDA AJUSTÁNDOLA A LO MAS ACORDE CON SU CONDICIÓN PSICOLOGICA).

POR SER DE JUSTICIA QUE RESPETUOSAMENTE PIDO EN MEDELLIN, A 15 DE ABRIL DE 2017.

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