COMPETENCIA FEDERAL
Enviado por Christopher • 27 de Abril de 2018 • 2.916 Palabras (12 Páginas) • 283 Visitas
...
- Cuestiones de Almirantazgo y Jurisdicción Marítima
Asimismo y ante la aparición del transporte aéreo, inexistente al tiempo de sancionarse la CN de 1853, pertenece a la CF, toda la problemática que contempla el Código Aeronáutico.
- EN RAZÓN DE LAS PERSONAS
Fundamento.El elemento determinante son las personas que actúan como partes en el proceso.
La finalidad ha sido asegurar la convivencia armónica en el orden nacional y, en el orden internacional, las pacíficas y fecundas relaciones con países extranjeros.
Casuística - Art. 116 CN
- Juzgados Federales:
- Causas en que la Nación es parte (Juzgados Federales) (prorrogable a Provincia):
En los litigios en que la Nación es parte la competencia es federal sin importar si la cuestión a tratar es de naturaleza de derecho común. El concepto de Nación como parte amplio, es decir, que comprende la administración centralizada (resoluciones de los organismos dependientes del PE) como descentralizada (organismos que pertenecen al Estado pero tiene personalidad jurídica propia, ANSES, por ej.).
La Nación actúa formalmente en el juicio, como administración centralizada o descentralizada (entes administrativos con personería jurídica propia: reparticiones autárquicas).
- Causas de distinta vecindad (Juzgados Federales) (prorrog. a Provincia):
Personas que tiene domicilio en distintas provincias, en estos casos la competencia será federal a fin de evitar la parcialidad del tribunal local. Se advierte a la competencia federal como una jurisdicción imparcial.
La prórroga de la jurisdicción se da en las hipótesis de vecinos que siendo beneficiados por el fuero federal concurren a la jurisdicción ordinaria de la otra parte en el proceso. La prorroga significa la posibilidad de trasladar la competencia federal a la provincia.
La renuncia o prorroga de la jurisdicción federal puede ser expresa (se renuncia expresamente a la jurisdicción federal y se somete a la jurisdicción provincial, por ej.: en un contrato de locación el locatario renuncia a la competencia federal y se somete a la jurisdicción provincial de la ubicación del inmueble) o tacita (la parte beneficiada por el fuero federal concurre a los tribunales ordinarios que le corresponden a la otra parte, por ej. Accidente de tránsito entre un vecino de Córdoba y un vecino de Santa Fe, siendo el actor el vecino de Santa Fe, este decide iniciar la demanda en el tribunal ordinario de Córdoba y habrá producido así la prorroga tácita de la competencia no pudiendo el vecino de Córdoba oponer excepción de incompetencia en este caso toda vez que este tribunal es quien debe llevar adelante normalmente esta cuestión litigiosa. Si el vecino de santa Fe presenta la demanda en los tribunales de Santa Fe el vecino de cordoba si puede oponer excepción de incompetencia o aceptar tácitamente la competencia del tribunal ordinario de Santa Fe).
Las hipótesis de renuncia o prorroga de la competencia requieren un acto jurídico de la parte. La prórroga de la competencia no se puede presumir.
La prorrogabilidad de la jurisdicción federal hacia la provincia, por aquél a cuyo favor está dada.
La vecindad de una provincia se adquirirá por la residencia continua de 2 años, o por tener propiedades raíces o establecimiento de industria o comercio, o por hallarse establecido de modo que aparezca el ánimo de permanecer. (Art. 11, Ley 48 – Persona física: ánimo de permanecer / Persona Jurídica: donde esté la propiedad).
- Causas concernientes a Vecinos con Ciudadanos y Estados Extranjeros (Juzgados Federales) (prorrog. a Provincia):
Rigen los mismos principios del caso anterior. Los extranjeros podrán plantear la excepción de incompetencia en caso de que el vecino de la provincia presente su demanda ante los tribunales ordinarios. En el caso de que el extranjero inicie la demanda ante el tribunal ordinario de la provincial del vecino este último no podrá plantear la incompetencia del tribunal toda vez que la competencia federal no ha sido establecida en su favor y se entenderá que ha habido renuncia a la competencia federal y prorroga a la competencia provincial por parte del extranjero.
Esto constituye lo que se llama fuero de extranjería y es prorrogable hacia los tribunales provinciales por el extranjero.
- Competencia Federal Originaria y Exclusiva de la Corte Suprema:
- Causas en que es parte una provincia (CSJ – salvo excepción caso Barreto, Provincia): Pueden darse cinco casos:
- Provincia contra Provincia: La cuestión contenciosa que se da entre las dos provincias debe ser de naturaleza civil.
El concepto de provincia, a los fines del fuero federal y a diferencia del concepto de nación, es restringido, alcanza exclusivamente a la administración centralizada, es decir, que las entidades autárquicas y descentralizadas no son provincia a los fines del fuero federal.
La alta investidura política de las provincias inspiró encomendar a la CS la resolución de sus conflictos judiciales respecto de las quejas entre provincias.
- Provincia contra vecino de otra o ciudadano extranjero: La provincia debe ser parte sustancial en el proceso (no meramente nominal) como actor, demandado o como un tercero interesado con un posible perjuicio efectivo con el dictado de la sentencia.
Hay una excepción: La CSJN a partir del caso Barreto estableció que para que una provincia pueda ser demandada ante la CSJN por un vecino de otra provincia la cuestión litigiosa no debe ser resuelta por la aplicación de normas del derecho público provincial. En otras palabras, no corresponderá la competencia originaria de la CSJN cuando se deban aplicar normas del derecho público provincial sino la jurisdicción provincial respectiva.
- Provincia contra Estado Extranjero: Dada la inmunidad de jurisdicción del Estado extranjero respecto a la jurisdicción de los tribunales de otro, es requisito previo e insoslayable, la conformidad de aquél para ser citado a juicio.
- Provincia contra Estado o repartición autárquica federal: Esta causal no surge del texto (art. 116). Una interpretación teleológica y sistemática
...