CONTRATO DE ARRENDAMIENTO GERARDO MURO VS RAQUEL ESPINOZA CAMPOS BODEGA.
Enviado por John0099 • 13 de Febrero de 2018 • 1.417 Palabras (6 Páginas) • 523 Visitas
...
NOVENA.- "El arrendatario" no podrá almacenar substancias peligrosas, corrosivas, deletéicas, o flamables en la localidad, siendo el incumplimiento de lo preceptuado en esta cláusula, causa de rescisión del presente contrato, con la obligación de cubrir al arrendador y a los vecinos de los daños y perjuicios que ocasionen dichas substancias.
DÉCIMA.- "El arrendatario" recibe el inmueble en condiciones perfectas de habitabilidad, reuniendo los estandares de higiene y salubridad exigidos por Ley, obligándose a devolverlo en el mismo estado en que lo recibe al momento en que se termine, rescinda o convengan las partes entregar el mismo, aceptando las modificaciones que sufra por el deterioro natural de uso, obligándose a cubrir los gastos de reparación de aquellos desperfectos que en forma intencional o accidental se ocasionen al inmueble.
DÉCIMA PRIMERA.- Cualquier modificación que quisiere realizar El arrendatario, sobre el inmueble, deberá ser autorizada por El Arrendador para lo cual deberá notificarle al primero y por escrito de los cambios que quisiere realizar, debiendo existir un documento por parte del arrendador que autorice dichas modificaciones. Quedando las modificaciones al inmueble como propias del mismo, no estando en posibilidad “El arrendatario” de solicitar su compensación o reintegro.
DÉCIMA SEGUNDA.- "El arrendatario" se obliga a pagar el importe de los recibos que por derecho por servicio de agua, luz, gas natural, servicio de televisión por cable, mantenimiento y cualquier otro con que cuente el inmueble.
DÉCIMA TERCERA- "El arrendador" no se responsabiliza por la seguridad de los bienes muebles y contenidos que "El arrendatario" introduzca al inmueble arrendado.
DÉCIMA CUARTA.- "El arrendatario" está consciente por así habérsele explicado, que no existe duda alguna en que su responsabilidad no termina sino hasta el momento en que "El arrendador" se dé por recibido a su entera satisfacción del inmueble arrendado.
DÉCIMA QUINTA.- Las partes señalan como sus domicilios para oír cualquier tipo de notificaciones, emplazamientos o recibir documentos los siguientes:
"EL ARRENDADOR": C. CANATLAN NUMERO 300 INTERIOR 11 PARQUE INDUSTRIAL LAGUNERO DE GOMEZ PALACIO, Durango
"EL ARRENDATARIO": Calle GONZÁLEZ ORTEGA número 305 Poniente de la Col. Centro en Gómez Palacio, Durango.
DÉCIMA SEXTA.- Las partes convienen en que todo tipo de notificaciones, avisos, solicitudes u otras comunicaciones incluyendo pero no limitando al emplazamiento judicial a, o de las partes en éste contrato, que sean requeridas o permitidas conforme al mismo o a la Ley, serán realizadas por escrito y se considerarán entregadas y recibidas cuando:
- Sean entregadas personalmente a las partes con acuse de recibo o
- A la entrega de la notificación o aviso por mensajería con acuse de recibo, o
- Cuando la notificación sea enviada por facsímil (fax), con confirmación de recepción del aparato del remitente, y con el envío por correo de la notificación original. Para efecto de este punto se considerará como enviado y recibido al momento de envío de la notificación por facsímil (fax).
Todos estos avisos, emplazamientos, reclamaciones o solicitudes, deberán ser dirigidos a las partes respectivas a los domicilios correspondientes a cada una de ellas.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las partes señalan como pena convencional para el caso de que algunas de ellas incumplan con lo establecido con el presente contrato, o cualquier disposición relativa al mismo, el importe de un mes de renta, vigente al momento en que sea exigible la misma.
DÉCIMA OCTAVA.- Este Contrato será regido e interpretado de conformidad con las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, para todo lo relacionado con el cumplimiento del presente, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Gómez Palacio, Durango, renunciando en este acto a cualquier fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros o que por cualquier otra causa les pudiere corresponder.
Leído por ambas partes el presente contrato, lo firman ante la presencia de los testigos que se señalan al calce en cada una de sus hojas y al final en esta última, a los 29 días del mes de Diciembre de 2010, en la Ciudad de Gómez Palacio, Durango, manifestando que no existió dolo, violencia, lesión, o algún otro tipo de vicio en el consentimiento en la realización del mismo.
"EL ARRENDADOR"
GERARDO MURO TORRES
"EL ARRENDATARIO"
RAQUEL ESPINOZA CAMPOS
...