CONTRATO DE GESTION
Enviado por Rebecca • 6 de Diciembre de 2018 • 2.124 Palabras (9 Páginas) • 272 Visitas
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IV.- DE LAS OBLIGACIONES EXPRESAS QUE DEBE CUMPLIR ″EL GESTOR″.
SEXTA.- “EL GESTOR” SE OBLIGA CON ″LA EMPRESA″ A LLEVAR A CABO LAS SIGUIENTES ACCIONES:
A) DESARROLLAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE PROSPECCIÓN EN VENTAS HASTA LA COLOCACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ADHESIÓN DE MUTUO CON INTERES SIMPLE Y APENDICE UNO POR CLIENTE CONTRATADO, DEDICANDO PARA ESTE EFECTO EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS SEÑALADOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA, GARANTIZANDO QUE LA PRESTACIÓN DE LOS MISMOS SEA DE FORMA ÓPTIMA Y DE MANERA ININTERRUMPIDA.
B) CUALQUIER DOCUMENTOS, RESULTADO DE DICTAMINACIÓN, RESOLUCIÓN O SIMILAR QUE PROPORCIONE ″LA EMPRESA″ AL CLIENTE, SERÁ POR ESCRITO Y TENDRÁ QUE VENIR FIRMADO ÚNICAMENTE POR "EL CLIENTE", POR LO QUE “EL GESTOR” TENDRÁ QUE ABSTENERSE DE INTERVENIR EN REPRESENTACIÓN O POR AUSENCIA DEL CLIENTE, ASÍ COMO DE TRASMITIR INFORMACIÓN DIVERSA A LA QUE LE PROPORCIONE EL EJECUTIVO(A) DE VENTAS O DE ATENCIÓN A CLIENTES DE ″LA EMPRESA″, QUEDA EN ABSOLUTA RESPONSABILIDAD DE “EL GESTOR” EL RESPONDER POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SU ACCIÓN DOLOSA CONLLEVEN AL CLIENTE A NO CUMPLIMENTAR A CABALIDAD CON EL CONTRATO DE ADHESIÓN DE MUTUO CON INTERES SIMPLE Y APENDICE UNO Y QUE SEA CONSECUENCIA DIRECTA DEL HABER TRANSMITIDO INFORMACIÓN DIVERSA DE LA SEÑALADA DENTRO DEL PROTOCOLO DEL CITADO CONTRATO
C) GUARDAR ABSOLUTA CONFIDENCIALIDAD CON RESPECTO A LOS DATOS Y DOCUMENTOS QUE ″LA EMPRESA″ LE PROPORCIONE PARA LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLA, QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO PARA “EL GESTOR” PROPORCIONAR INFORMES A PERSONAS DISTINTAS A LAS AUTORIZADAS POR ″LA EMPRESA″.
D) QUE TODA INFORMACIÓN O CONSULTA, SE PROPORCIONARÁ POR ″LA EMPRESA″ DE MANERA PERSONALMENTE AL "CLIENTE", Y SOLO EN CASO DE NO SER POSIBLE INFORMAR PERSONALMENTE AL CLIENTE; ″LA EMPRESA″ INFORMARÁ POR CUALQUIER MEDIO ELECTRÓNICO, CON POSTERIOR CONFIRMACIÓN POR PARTE DE "EL CLIENTE".
E) LAS DEMÁS NECESARIAS PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DEL OBJETO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO.
SÉPTIMA.- DESLINDE DE RESPONSABILIDAD Y VIGILANCIA.- “EL GESTOR” SERÁ RESPONSABLE HACIA “EL CLIENTE” O FRENTE A TERCEROS, POR NEGLIGENCIA, IMPERICIA, DOLO Y MALA FE, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE CUANDO EL “EL CLIENTE” HAYA ACTUADO CON RECTITUD, CONFORME A DERECHO Y SE HAYA MANIFESTADO CON VERDAD EN SUS HECHOS Y QUE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS A ″LA EMPRESA″ SEAN VERACES.
OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL.- ″EL GESTOR” NO SERÁ CONSIDERADO EN NINGÚN CASO COMO TRABAJADOR DE ″LA EMPRESA″ PARA LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL VIGENTES. QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO QUE CUANDO ″EL GESTOR” UTILICE PERSONAL AUXILIAR EN EL EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES, ATENDIENDO EL TRABAJO QUE SE LE ENCOMIENDA, DICHO PERSONAL DEPENDERÁ EXCLUSIVAMENTE DE ÉL, SIN QUE SE ESTABLEZCA NINGÚN VÍNCULO ENTRE ″LA EMPRESA″ Y EL REFERIDO PERSONAL, ESTANDO A CARGO DE “EL GESTOR” TODAS LAS RESPONSABILIDADES PROVENIENTES DE LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL PERSONAL QUE LE AUXILIE Y QUE NO SEA PUESTO A SU DISPOSICIÓN POR ″LA EMPRESA″., AUN CUANDO DICHOS SERVICIOS SE PRESTEN EN LAS PROPIAS INSTALACIONES DE ″LA EMPRESA″.
.NOVENA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- AMBAS PARTES ACUERDAN QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ DE DE UN MES (01), INICIANDO A LOS 09 (NUEVE) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2017 (DOS MIL DIECISIETE)
UNA VEZ FINALIZADO EL TÉRMINO ANTES MENCIONADO, EL MISMO PODRÁ PRORROGARSE POR CUESTIONES AJENAS Y NO IMPUTABLES A LAS PARTES HASTA POR OTROS (30) TREINTA DIAS MÁS, SIEMPRE Y CUANDO ASÍ LO CONVENGAN AMBAS PARTES Y SIN QUE EXCEDA NUEVAMENTE DICHO TÉRMINO.
DECIMA.- CONFIDENCIALIDAD.- “EL GESTOR” SE OBLIGA A PRESERVAR Y GUARDAR LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN, DATOS O DOCUMENTOS A QUE TENGA ACCESO DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO POR SER PROPIEDAD EXCLUSIVA DE ″LA EMPRESA″, POR LO QUE NO PODRÁ USARLOS, REVELARLOS Y/O HACERLOS ACCESIBLES A CUALQUIER TERCERO POR MEDIO IMPRESO, ELECTRÓNICO, CONFERENCIAS, PUBLICIDAD O CUALQUIER OTRA FORMA O MEDIO, YA SEA EN PARTE O EN SU CONJUNTO, LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD SERÁ DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO Y SUBSISTIRÁ AÚN DESPUÉS DE HABER CONCLUIDO LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS. EN ESTE SENTIDO Y EN TÉRMINOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES “EL GESTOR” SERÁ RESPONSABLE DEL BUEN USO, CUIDADO Y MANEJO DE LOS DATOS DE PRIVACIDAD PERSONALES DE TERCEROS, ASÍ MISMO ““EL GESTOR” SERÁ OBLIGARIAMENTE A SU VEZ Y HACIA "EL CLIENTE" DE REVELAR, DIFUNDIR, EXHIBIR O TRANSFERIR A CAMBIO DE RETRIBUCIÓN ECONÓMICA, LOS SECRETOS PROFESIONALES, BANCARIOS, FINANCIEROS, PROPIOS DEL “EL CLIENTE" Y QUE ÉSTE ENCOMIENDE A ″LA EMPRESA″ PARA LA ELABORACIÓN DEL CONTRATO PRELIMINAR DE MUTUO CON INTERES SIMPLE Y ADENDUM UNO QUE SUSCRIBE.
DECIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES.- EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SER MODIFICADO O ADICIONADO DE COMÚN ACUERDO, DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE, Y SÓLO SERÁN VÁLIDAS CUANDO HAYAN SIDO HECHAS POR ESCRITO Y FIRMADAS POR LAS PARTES.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. AMBAS PARTES ESTARÁN EXENTAS DE TODA RESPONSABILIDAD CIVIL, EN CASO DE RETRASO, MORA E INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DEL PRESENTE CONTRATO, DEBIDO A CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, ENTENDIÉNDOSE POR ESTO A TODO ACONTECIMIENTO PRESENTE O FUTURO, YA SEA FENÓMENO DE LA NATURALEZA O NO, QUE ESTÉ FUERA DEL DOMINIO DE LA VOLUNTAD, QUE NO PUEDA PREVERSE Y QUE AUN PREVIÉNDOLO NO SE PUEDA EVITAR. PERO LA PARTE QUE SE LE PRESENTE CUALQUIERA DE LAS CAUSAS ARRIBA CITADAS, EN CUANTO LE SEA POSIBLE DEBE NOTIFICAR POR ESCRITO A LA OTRA, O AL TÉRMINO DE DICHA CAUSA EN FORMA FEHACIENTE. EN TALES CASOS, DEBERÁN REVISAR DE COMÚN ACUERDO EL AVANCE DE LOS TRABAJOS PARA ESTABLECER LAS BASES DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.
DECIMA TERCERA.- CAUSALES DE RESCISIÓN.- SERÁN CAUSALES DE RESCISIÓN SI “EL GESTOR” INCUMPLE CON CUALQUIERA DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO, NO REALIZA LOS SERVICIOS EN LAS FECHAS CONVENIDAS Y CONFORME AL PROGRAMA DE TRABAJO ESTIPULADO O SUSPENDA INJUSTIFICADAMENTE LOS SERVICIOS PRESTADOS.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN Y PENA CONVENCIONAL″LA EMPRESA″ PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO JUSTIFICANDO ESTA DETERMINACIÓN, PREVIA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO A “EL GESTOR” , DENTRO DE UN TÉRMINO NO MAYOR DE (5) CINCO
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