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CONTRATO DE LABORAL INDEFINIDO

Enviado por   •  24 de Julio de 2018  •  1.987 Palabras (8 Páginas)  •  385 Visitas

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Queda pactado por las partes que “EL TRABAJADOR” será asignado a los establecimientos en cuya ubicación se requiera, quedando “LA EMPRESA” facultada para cambiarlo a otra en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades propias de la “LA EMPRESA”

CUARTA.- “EL TRABAJADOR” acepta desde este momento la posibilidad y necesidad de tener que trasladarse a prestar los servicios objeto de este contrato a cualquier otra ciudad, señalando que los gastos correrán a cargo de “LA EMPRESA” o “CLIENTE” a quien se asigne la prestación de sus servicios, teniendo que comprobar las cantidades que se le den por este concepto de acuerdo a la política de viáticos que tenga establecida “LA EMPRESA” o su “CLIENTE” al que fue asignado.

QUINTA.- “EL TRABAJADOR” se obliga a informar a “LA EMPRESA” del estado de sus actividades, para acreditar el avance, calidad y contraprestación siempre que se le solicite, así como de rendir informe general al término de la relación laboral y entregar absolutamente todos los archivos documentales digitales o de cualquier otra índole que tuviera en su poder por motivo de las actividades como trabajador de “LA EMPRESA” y que pertenecieran a RAZON SOCIAL o a cualquiera de sus clientes o posibles clientes.

SEXTA.- “LA EMPRESA” proporcionará los equipos o herramientas necesarias para el desempeño de los servicios materia de este contrato, “EL TRABAJADOR” acepta la obligación de reintegrar el equipo en las condiciones que lo recibió en caso contrario se obliga al pago de costo de dicho equipo. Cuando “EL TRABAJADOR” desempeñe sus actividades en las oficinas de “LA EMPRESA” este se obliga al horario, políticas internas y administrativas y turnos que se tengan por establecidos, la violación de esta Cláusula trae aparejada la rescisión del contrato.

SEPTIMA.- “EL TRABAJADOR” se obliga a hacer uso de los equipos, redes, instalaciones, sistemas, mobiliario, equipo de transporte y demás herramientas proporcionadas por “LA EMPRESA” para el desarrollo de sus actividades, exclusivamente para el objeto del desarrollo de su trabajo para la empresa, así como guardar el debido orden y diligencia dentro de dichas instalaciones y en cualquier otro lugar en donde lleve a cabo sus actividades como trabajador de “LA EMPRESA”.

OCTAVA.- “EL TRABAJADOR” se obliga a guardar estricta confidencialidad sobre los asuntos, datos, bases, documentos, sistemas, archivos y procedimientos de “LA EMPRESA” o de su “CLIENTES” a los que tenga acceso por el desempeño de su trabajo en “LA EMPRESA”, el incumplimiento de esta cláusula trae aparejado el pago de daños y perjuicios ocasionados tanto a “LA EMPRESA” como a los “CLIENTE”(S) de la misma. Así mismo, “EL TRABAJADOR” cede de manera gratuita a la empresa, cualquier derecho de autor o de propiedad intelectual que pudiera generarse por el desempeño de su trabajo.

NOVENA.- Ambas partes convienen en que la jornada de trabajo no excederá de los máximos legales y que las labores encomendadas deberán desarrollarse de acuerdo con las necesidades de “LA EMPRESA” indistintamente de los horarios que para tal efecto, se señalan en el anexo II

La diversificación de los horarios responde a las necesidades de la “LA EMPRESA” por lo que “EL TRABAJADOR” esta conforme en desempeñar sus labores en dichos horarios o en aquellos que en lo sucesivo establezca “LA EMPRESA” y le sean asignados a “EL TRABAJADOR”

Queda pactado por las partes que el horario lo asignara “LA EMPRESA” quedando facultada para cambiarlo en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades propias de la “LA EMPRESA”

EL GOCE DE UNA O DOS HORAS DIARIAMENTE PARA TOMAR SUS ALIMENTOS FUERA DEL “LA EMPRESA”, NUNCA LE SERA PROHIBIDO A “EL TRABAJADOR”, Y DE ABSTENERSE, ESTE TIEMPO NO LE SERA COMPUTADO COMO TIEMPO EFECTIVO DE LA JORNADA, EL DIA QUE LE CORRESPONDE A SU DESCANSO SEMANAL LO INDICARA EN SU ASIGNACION DE HORARIO

QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO A “EL TRABAJADOR”, EL DESARROLLO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO, SALVO QUE “LA EMPRESA” SE LO ORDENE POR ESCRITO Y CON FIRMA AUTOGRAFA, A TRAVES DEL GERENTE GENERAL, UNICO CASO POR EL CUAL ESTARA OBLIGADO A CUBRIR EL TIEMPO EXCEDENTE EN TERMINOS DE LEY, SIN MENOSCABO DE CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES LABORALES DENTRO O FUERA DE SU HORARIO DE TRABAJO, DIAS FESTIVOS, SABADOS O DOMINGOS, U HORARIO QUE SE LE ASIGNE, DE ACUERDO CON LA ACTIVIDAD QUE DESEMPEÑE, SUCURSAL O PUNTO DE VENTA DONDE SE LE ASIGNE. ASI TAMBIEN SE OBLIGA “EL TRABAJADOR” A REALIZAR TODAS AQUELLAS LABORES QUE SEAN CONSECUENCIA DEL USO, DE LA COSTUMBRE Y DE LA BUENA FE Y LAS COMPATIBLES CON SUS FUERZAS, APTITUDES, ESTADO Y CONDICIÓN Y QUE SEAN DEL MISMO GÉNERO DE LAS QUE FORMAN EL OBJETO DE CONSTITUCIÓN DE “LA EMPRESA”.

DECIMA.- “LA EMPRESA” se obliga a pagar a “EL TRABAJADOR” lo siguiente:

- Salario diario la cantidad de: $ ___00____.___00__ (_________________

________________________________________________________)__Pesos __93__/100 M.N.)

- Premio de asistencia diario: 10% del salario diario

- Premio de puntualidad diario: 10% del salario diario

- Despensa diaria: 40% del salario diario

- Prima Dominical: 25% del salario diario por día domingo laborado (Únicamente se

paga si en la asignación de horario establece que debe laborar y labora el día domingo de lo contrario no aplica)

Importes que podrá pagarse en efectivo de manera quincenal en las instalaciones de la misma o en su caso por transferencia electrónica bancaria, entendiéndose que dentro del mismo, queda incluido el pago de los séptimos días y días de descanso obligatorios que pudieran corresponderle, así como prestaciones de previsión social, “EL TRABAJADOR” se obliga a otorgar recibo a favor de la “LA EMPRESA” por la totalidad de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados a que tuviera derecho, conviniéndose en que la firma implicará un finiquito total hasta la fecha del recibo correspondiente.

DECIMA PRIMERA: Serán días de descanso para “EL TRABAJADOR” con goce de salario, aquellos a los que se refiere el artículo 74 de LA LEY.

DECIMA SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” disfrutará de las vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, días de descanso obligatorios, séptimos días y demás prestaciones, en los términos y condiciones señalados

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