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CONTRATO TRIPARTITO DE AUTORIZACION A VENTA DE INMUEBLE

Enviado por   •  29 de Septiembre de 2018  •  3.456 Palabras (14 Páginas)  •  389 Visitas

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IV. Comisión y Benéficos por Plusvalía:

Es también convenido entre las partes firmantes del presente contrato, es decir, el SR. ESTEBAN CARELA JIMENEZ, quien como se ha dicho actúa en su calidad de Presidente de la Firmas de Abogados CARELA, PICHARDO & ASOCIADOS, y a quien se denomina en este contrato como EL AUTORIZANTE VENDEDOR, y los AUTORIZADOS COMISIONISTAS, es decir a los nombrados: SR. GENARO LLAMAS MIGUEL, en su calidad de representante de SDCKAPITAL, al SR. PATRICO SILFREDO PEÑA BOSCH, y al SR. TEOBALDO SANTOS RODRIGUEZ, que en caso de que el inmueble descrito y autorizado a promocionar en venta por estos últimos se vendiere por un monto superior al que se indica más arriba, en este caso, la comisión y beneficios por estos a recibir será en la forma y proporción que sigue:

a).- UN CINCO POR CIENTO (5%), del valor de la venta del inmueble hasta la concurrencia del Precio fijado en este contrato; es decir, hasta la suma de: OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (US$8,500,000.00, comisión la cual su producto será dividido entre los AUTORIZADOS COMISIONISTA, en partes iguales, es decir UNO PUNTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO (1.66%), para cada uno.-

b).- La Plusvalía, llámese a los valores que excedan en la venta al valor del inmueble hasta la concurrencia del Precio fijado en este contrato; es decir, hasta la suma de: OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (US$8,500,000.00, serán dividido dicho excedente tanto entre el AUTORIZANTE VENDEDOR y los AUTORIZADOS COMISIONISTA, de la forma siguiente:

- La cantidad de un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a favor del SR. ESTEBAN CARELA JIMENEZ, quien como se ha dicho actúa en su calidad de Presidente de la Firmas de Abogados CARELA, PICHARDO & ASOCIADOS.-

- La Cantidad de UN VEINTE Y CINCO POR CIENTO (25%), a favor SR. GENARO LLAMAS MIGUEL, en su calidad de representante de SDCKAPITAL, y SR. PATRICO SILFREDO PEÑA BOSCH, para ser dividido entre ellos conformes sus acuerdos particulares y privados entre ellos, tomándose en cuenta que estos valores a percibir siempre son sin perjuicio del derecho de comisión que, hasta la suma de: OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (US$8,500,000.00, tienen derecho de recibir por la venta del inmueble los AUTORIZADOS COMISIONISTA, y las divisiones precedentemente establecidas para estos beneficios o comisión.-

- La Cantidad del restante UN VEINTE Y CINCO POR CIENTO (25%), a favor SR. TEOBALDO SANTOS RODRIGUEZ, tomándose en cuenta que este valor a percibir siempre es sin perjuicio del derecho de comisión que, hasta la suma de: OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (US$8,500,000.00, tienen derecho de recibir por la venta del inmueble los AUTORIZADOS COMISIONISTA, y las divisiones precedentemente establecidas para estos beneficios o comisión.-

V. Seguridad Jurídica:

Queda establecido que el SR. ESTEBAN CARELA JIMENEZ, quien como se ha dicho actúa en su calidad de Presidente de la Firmas de Abogados CARELA, PICHARDO & ASOCIADOS, por medio del presente contrato declara bajo juramento, que es el propietario por ende con la debida calidad para comprometer no solo en la venta del referido inmueble, si no con el compromiso de pago de la comisión establecida más arriba y con el pago de los beneficios indicados sin perjuicios de la comisión porcentual establecida, en caso de plusvalía en la venta del inmueble descrito, lo que vale decir, en caso de que sea vendido por un precio superior al que ha sido fijado para su promoción en venta, lo que también se convierte en una autorización expresa por parte del AUTORIZANTE VENDEDOR, a favor de los AUTORIZADOS COMISIONISTAS, a promocionar la venta del indicado inmueble, por un monto superior al que se ha fijado más arriba, sin que esto pueda dar lugar a ningún tipo de compromiso o responsabilidad para esta última parte.-

VI. Liquidación de Deudas, Gravámenes y otros:

Queda expresamente convenido y aceptado por parte del SR. ESTEBAN CARELA JIMENEZ, quien como se ha dicho actúa en su calidad de Presidente de la Firmas de Abogados CARELA, PICHARDO & ASOCIADOS, por medio del presente contrato declara bajo juramento, que es absolutamente responsable en la Liquidación, a su entero costos, y sin detrimento del derecho de los AUTORIZADOS COMISIONISTAS, quienes percibirán su cobro por comisión y de plusvalía en el caso que correspondiere, del monto total de la venta, razon por lo cual en caso de existir Deudas, Cargas, Gravámenes, y cualquier otro modo que afecte el inmueble puesto en venta, a liquidarlos a la mayor brevedad y a entero costos por parte del SR. ESTEBAN CARELA JIMENEZ, en sus indicadas calidades.-

VII. Liquidación de Deudas, Gravámenes y otros:

Queda expresamente convenido y aceptado por parte del SR. ESTEBAN CARELA JIMENEZ, quien como se ha dicho actúa en su calidad de Presidente de la Firmas de Abogados CARELA, PICHARDO & ASOCIADOS, por medio del presente contrato declara bajo juramento, que es absolutamente responsable en la Liquidación, a su entero costos, y sin detrimento del derecho de los AUTORIZADOS COMISIONISTAS, quienes percibirán su cobro por comisión y de plusvalía en el caso que correspondiere, del monto total de la venta, razon por lo cual en caso de existir Deudas, Cargas, Gravámenes, y cualquier otro modo que afecte el inmueble puesto en venta, a liquidarlos a la mayor brevedad y a entero costos por parte del SR. ESTEBAN CARELA JIMENEZ, en sus indicadas calidades.-

VIII. Ocupaciones u Oposiciones:

Asi mismo, corre bajo la responsabilidad absoluta del SR. ESTEBAN CARELA JIMENEZ, en su indicada calidades y sin detrimentos de los beneficios que por comisión y Plusvalía tienen derecho a percibir los AUTORIZADOS COMISIONISTAS, en la venta de dicho inmueble; a eliminar todo tipo de OCUPACIONES, OPOSICIONES, y cualquier otra situación que afecte o impida el derecho, goce y disfrute de la propiedad o inmueble descrito, todo lo cual deberá hacerse a la mayor brevedad; quedando establecido, que cualquier futuro comprador, podrá válidamente, realizar abonos parciales a la venta que se convenga y aun liquidar directamente y con el consentimiento SR. ESTEBAN CARELA JIMENEZ, en sus indicadas calidades, para permitir el desarrollo más rápido y adecuado de la operación a realizar; quedando establecido además, que tal liquidación o acciones podrán ser echa a personas física o moral.-

IX: Medios publicitarios y Gastos. Con el objeto de conseguir la venta del inmueble a que se contrae el presente contrato el SR. ESTEBAN CARELA JIMENEZ,

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