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CUALES SON LAS Obligaciones

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2018  •  33.463 Palabras (134 Páginas)  •  369 Visitas

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El sujeto (activo o pasivo) puede estar provisionalmente indeterminado, basta que sea determinable, es decir susceptible de determinación. El acreedor y el deudor suelen estar determinados desde el nacimiento de la obligación. Pero en ciertas circunstancias tal determinación se produce con posterioridad al origen de la relación obligacional, aunque siempre en tiempo anterior o simultaneo con el del cumplimiento. La indeterminación ocurre en los títulos al portador o en las promesas de recompensas concebidas a favor de quien halle una cosa extraviada.

Requisitos: Capacidad: los requisitos para que la obligación sea válida es que los sujetos tengan “Capacidad de Derecho”, para poder ser titular del crédito (acreedor) y para ser obligado por la deuda (deudor). La incapacidad de derecho produce la nulidad de la obligación que en principio es absoluta. Capacidad es sinónimo de aptitud que consiste en la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. Las limitaciones o restricciones solo pueden ser relativas: referidas a un derecho determinado y no absolutas. Ser capaz de ejercicio significa que toda persona puede ejercer por si misma sus derechos, excepto limitaciones. Son personas incapaces de ejercicio la persona por nacer, persona que no cuenta con edad y grado de madurez suficiente (menores) y la persona declarada incapaz por sentencia judicial. Estas ejercen por medio de sus representantes los derechos que no pueden ejercer por sí. En caso que faltare la “Capacidad de Ejercicio” en cualquiera de los sujetos, el acto constitutivo de la obligación seria nulo, aunque la nulidad relativa y confirmable. Tal incapacidad seria suplible por “representación”.

El Vínculo Jurídico: Es uno de los elementos no esenciales de la obligación y se manifiesta por la sujeción del deudor a ciertos poderes del acreedor. Se trata del elemento que liga a los sujetos de la obligación y tiene un doble carácter: por un lado obliga al deudor a cumplir, limitando su conducta y por otro proporciona al acreedor el poder de hacer efectivo el cumplimiento, cuando este no se materializa espontáneamente. El vínculo jurídico es la relación que une al acreedor con el deudor a través de una relación jurídica que la genera.

Elemento personal y coactivo del vínculo:

Elemento personal: Puede haber unidad o pluralidad de vínculos dependiendo de la cantidad de sujetos que tenga la relación jurídica. Puede existir pluralidad activa (varios acreedores), pluralidad pasiva (varios deudores) o pluralidad mixta. Que exista unidad significa que cada parte es una sola persona (existe un solo acreedor o un solo deudor. En cambio la pluralidad de vinculo puede ser: simplemente mancomunada (aquellas en las que existiendo pluralidad de deudores o acreedores, cada acreedor solo puede exigir su cuota a cada deudor que solo está obligado a la suya. Se trata de una obligación susceptible de fraccionamiento (divisible) y ante la insolvencia de uno de los deudores se perjudica al acreedor), mancomunadamente solidarias (cualquiera de los deudores debe pagar íntegramente la deuda o cualquiera de los acreedores está facultado a la percepción integra del crédito. La insolvencia de uno de los deudores perjudica a los demás obligados pasivos) o concurrentes (se compromete a una pluralidad de deudores, que deben el mismo objeto, pero en razón de causas diferentes. El acreedor puede reclamar toda la prestación a cualquiera de los deudores, siendo que la insolvencia de uno de ellos afecta a los demás).

La pluralidad puede ser originaria: tiene lugar desde el nacimiento de la obligación por ejemplo el contrato de locación o derivada: si deviene con posterioridad al nacimiento de la obligación por ejemplo si un contratante fallece y ocupan su lugar varios herederos.

Elemento coactivo: La importancia del vínculo dentro de la obligación es que “obliga” al deudor a cierto comportamiento concreto, que es la prestación. El acreedor tiene el poder de hacer efectivo el cumplimiento, cuando este no se materializa espontáneamente.

El Débito y la Responsabilidad:

- Deuda: comúnmente son cumplidas de modo espontaneo, el deudor tiene el deber jurídico de realizar la prestación. Cumplir la obligación es una de las reglas generalmente acatadas. Si el acreedor se niega injustificadamente a aceptar la prestación puede liberarse el deudor de la responsabilidad mediante el “pago por consignación”. Si el pago es debido no corresponde su repetición. La actividad del acreedor es esencialmente pasiva, aguarda el cumplimiento del deudor.

- Responsabilidad: los papeles se dan vuelta en la relación de responsabilidad, la actitud del acreedor es esencialmente pasiva: aguardar el cumplimiento del deudor. Ese papel cambia en la responsabilidad: el acreedor ahora en actitud activa, esta investido de un poder de agresión que consiste en la facultad de emplear las vías legales tendientes a obtener la ejecución específica de lo debido, o un equivalente indemnizatorio. Y el deudor tiene el deber de dejar actuar al acreedor.

- Deuda sin Responsabilidad: el deudor tiene el deber de cumplir, pero el acreedor carece de acción para exigir su cumplimiento. Una vez cumplida no se puede repetir lo pagado.

- Responsabilidad por Deuda: no se concibe que exista responsabilidad sin que haya nacido una deuda, se pone en ejercicio frente al incumplimiento.

La Coacción: es la posibilidad de aplicar la fuerza pública en el caso de incumplimiento de un deber jurídico por parte del deudor, el cual debe cumplir voluntariamente. Este elemento no es esencial de la obligación sino que hace a la perfección de la misma.

El OBJETO: es aquello sobre lo cual recae la obligación jurídica, es el QUE de la relacion. En la obligación el contenido se denomina técnicamente como prestación. El objeto de la obligación es el plan o proyecto de conducta futura del deudor para satisfacer un interés del acreedor. El objeto de la obligación es la “prestación” (conducta o comportamiento que debe asumir el deudor) de “dar, hacer o no hacer”.

Requisitos: (art. 725) La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extra patrimonial del acreedor.

- POSIBILIDAD: la prestación debe ser material y jurídicamente posible:

- La posibilidad es material si es factible de realizar. No lo es por ejemplo tocar el cielo con las manos. La posibilidad/ imposibilidad

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