Caso práctico mancomunidades
Enviado por mondoro • 11 de Mayo de 2018 • 1.956 Palabras (8 Páginas) • 346 Visitas
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como puede verse
en el Gráfico1, al ser una respuesta como consecuencia de los problemas que originan el
inframunicipalismo. Se produce una evolución casi espontánea a causa de las necesidades de
recursos y no por un interés político o regional.
Gráfico 1
Fuente: elaboración propia a partir del ministerio de Política Territorial y Administración Pública
El Artículo 44 de la LRBRL hace mención a las mancomunidades, reconociendo el
derecho de los municipios a asociarse con otros para crear mancomunidades y poder ejecutar en
común las obras y servicios determinados de su competencia. Según la Ley 57/2003 de medidas
para la modernización del Gobierno Local, las mancomunidades disfrutarán de las competencias
de los entes territoriales que determinen sus Estatutos. Si no se establecen, les corresponden
todas las potestades precisas para el cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo con la
legislación aplicable en dichas potestades. Como Límite competencial el Artículo 35.2 del Texto
Refundido del Régimen Local establece la imposibilidad de que las mancomunidades asuman
todas las competencias asignadas a esos municipios. Casi la mitad de las mancomunidades se
dedican a la recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos con un total de 499
mancomunidades y en los últimos años está creciendo el abastecimiento de aguas y tratamiento
de aguas residuales. Es fácil imaginar que los contenedores, la maquinaria de recogida, la
instalación de los diversos métodos de tratamiento de los residuos e, incluso, la preparación y
ubicación del vertedero común, suponen un coste muy alto para un solo municipio por lo que
ejercitar estos trabajos mediante la mancomunidad son la solución más adecuada. (Olmeda;
2012) El resto de funciones puede verse en el Gráfico 2.
Pero no obstante, hay que señalar que al tener un carácter voluntario la creación de las
mancomunidades, las esperanzas de que se pusiera esta figura para superar los inconvenientes de
la existencia de pequeños municipios, su debilidad económica y escasos recursos se ha visto
frustrada. La intermunicipalidad voluntaria no ha dado los resultados esperados para combatir el
numero elevado de municipios.
Gráfico 2
Fuente: Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
El proceso de creación de una mancomunidad exige el voto favorable de la mayoría
absoluta del pleno de los Ayuntamientos interesados, previa información pública por un plazo de
un mes; cuando estén implicados municipios de distintas provincias habrá de darse audiencia a
las diputaciones provinciales respectivas. La creación de las mancomunidades también estarán
determinadas por la legislación autonómica, pero el artículo 44 de la LRBRL dice que se
requieren unos Estatutos propios, los cuales son la norma fundamental para la regulación de
estos entes ya que sirven para “regular el ámbito territorial de la entidad, su objetivo y
competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean
necesarios para su funcionamiento”.
La aprobación de los Estatutos tendrá un procedimiento determinado por la legislación de
las CCAA, pero se ajustará a las siguientes reglas fijadas por el Articulo 44.3 de la LRBRL:
a) La elaboración corresponderá a los concejales de la totalidad de los municipios
promotores de la mancomunidad, constituidos en asambleas.
b) La Diputación o Diputaciones provinciales interesadas emitirán informe sobre el
proyecto de Estatutos.
c) Los Plenos de todos los ayuntamientos aprueban los Estatutos.
Este procedimiento es el mismo también para la modificación o supresión de las
mancomunidades.
En cuanto a los órganos de gobierno de la mancomunidad, serán representativos de los
ayuntamientos que formen parte de la mancomunidad en la forma que determinen sus
respectivos estatutos. (Olmeda; 2000)
Si no existiese dicha regulación, el Reglamento de Organización, funcionamiento y
régimen jurídico de las Entidades locales establece en su artículo 140 que en las
mancomunidades regirán las siguientes reglas: los órganos de gobierno o las Juntas estarán
compuestos por un Presidente, un Vicepresidente que lo sustituya en caso de ausencia o
enfermedad, elegidos por y entre los vocales representantes de cada uno de los Municipios, que
lo serán de un número mínimo de dos. Los cargos de secretario, interventor y tesorero habrán de
ser desempeñados por funcionarios con habilitación nacional.
3. Caso práctico
Para el caso practico he escogido la mancomunidad del Río Monachil, situada en la
provincia de granada.
Esta es una asociación voluntaria compuesta por los municipios de La Zubia, Cajar,
Huétor
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