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Caso práctico mancomunidades

Enviado por   •  11 de Mayo de 2018  •  1.956 Palabras (8 Páginas)  •  346 Visitas

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como puede verse

en el Gráfico1, al ser una respuesta como consecuencia de los problemas que originan el

inframunicipalismo. Se produce una evolución casi espontánea a causa de las necesidades de

recursos y no por un interés político o regional.

Gráfico 1

Fuente: elaboración propia a partir del ministerio de Política Territorial y Administración Pública

El Artículo 44 de la LRBRL hace mención a las mancomunidades, reconociendo el

derecho de los municipios a asociarse con otros para crear mancomunidades y poder ejecutar en

común las obras y servicios determinados de su competencia. Según la Ley 57/2003 de medidas

para la modernización del Gobierno Local, las mancomunidades disfrutarán de las competencias

de los entes territoriales que determinen sus Estatutos. Si no se establecen, les corresponden

todas las potestades precisas para el cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo con la

legislación aplicable en dichas potestades. Como Límite competencial el Artículo 35.2 del Texto

Refundido del Régimen Local establece la imposibilidad de que las mancomunidades asuman

todas las competencias asignadas a esos municipios. Casi la mitad de las mancomunidades se

dedican a la recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos con un total de 499

mancomunidades y en los últimos años está creciendo el abastecimiento de aguas y tratamiento

de aguas residuales. Es fácil imaginar que los contenedores, la maquinaria de recogida, la

instalación de los diversos métodos de tratamiento de los residuos e, incluso, la preparación y

ubicación del vertedero común, suponen un coste muy alto para un solo municipio por lo que

ejercitar estos trabajos mediante la mancomunidad son la solución más adecuada. (Olmeda;

2012) El resto de funciones puede verse en el Gráfico 2.

Pero no obstante, hay que señalar que al tener un carácter voluntario la creación de las

mancomunidades, las esperanzas de que se pusiera esta figura para superar los inconvenientes de

la existencia de pequeños municipios, su debilidad económica y escasos recursos se ha visto

frustrada. La intermunicipalidad voluntaria no ha dado los resultados esperados para combatir el

numero elevado de municipios.

Gráfico 2

Fuente: Ministerio de Política Territorial y Administración Pública

El proceso de creación de una mancomunidad exige el voto favorable de la mayoría

absoluta del pleno de los Ayuntamientos interesados, previa información pública por un plazo de

un mes; cuando estén implicados municipios de distintas provincias habrá de darse audiencia a

las diputaciones provinciales respectivas. La creación de las mancomunidades también estarán

determinadas por la legislación autonómica, pero el artículo 44 de la LRBRL dice que se

requieren unos Estatutos propios, los cuales son la norma fundamental para la regulación de

estos entes ya que sirven para “regular el ámbito territorial de la entidad, su objetivo y

competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean

necesarios para su funcionamiento”.

La aprobación de los Estatutos tendrá un procedimiento determinado por la legislación de

las CCAA, pero se ajustará a las siguientes reglas fijadas por el Articulo 44.3 de la LRBRL:

a) La elaboración corresponderá a los concejales de la totalidad de los municipios

promotores de la mancomunidad, constituidos en asambleas.

b) La Diputación o Diputaciones provinciales interesadas emitirán informe sobre el

proyecto de Estatutos.

c) Los Plenos de todos los ayuntamientos aprueban los Estatutos.

Este procedimiento es el mismo también para la modificación o supresión de las

mancomunidades.

En cuanto a los órganos de gobierno de la mancomunidad, serán representativos de los

ayuntamientos que formen parte de la mancomunidad en la forma que determinen sus

respectivos estatutos. (Olmeda; 2000)

Si no existiese dicha regulación, el Reglamento de Organización, funcionamiento y

régimen jurídico de las Entidades locales establece en su artículo 140 que en las

mancomunidades regirán las siguientes reglas: los órganos de gobierno o las Juntas estarán

compuestos por un Presidente, un Vicepresidente que lo sustituya en caso de ausencia o

enfermedad, elegidos por y entre los vocales representantes de cada uno de los Municipios, que

lo serán de un número mínimo de dos. Los cargos de secretario, interventor y tesorero habrán de

ser desempeñados por funcionarios con habilitación nacional.

3. Caso práctico

Para el caso practico he escogido la mancomunidad del Río Monachil, situada en la

provincia de granada.

Esta es una asociación voluntaria compuesta por los municipios de La Zubia, Cajar,

Huétor

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