Clasificación de la Competencia
Enviado por Eric • 7 de Diciembre de 2017 • 1.223 Palabras (5 Páginas) • 334 Visitas
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Por otra parte, las disposiciones contenidas en los artículos 29 al 39 del Código de Procedimiento Civil, se refieren a la competencia por el valor de la demanda; específicamente el artículo 38 eiusdem determina que cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará; y el artículo 39 eiusdem, dice que a los efectos del artículo anterior, se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas.
Competencia subjetiva
Este criterio atiende a las personas interesadas o que figuran como partes en el respectivo proceso. Este criterio por razón de la persona, de la parte o del imputado, obedece a razones de política procesal, basadas en consideraciones de índole social, por ejemplo; por la posición destacada que el imputado tenga en la organización estatal.
En materia procesal penal, algunos ordenamientos positivos atribuyen el conocimiento de los delitos cometidos por tales personas, a tribunales especiales, e inclusive a órganos legislativos constituidos en tribunales de justicia. Otros atribuyen competencia para conocer de ellos a los tribunales comunes en sus jerarquías más elevadas.
En otras palabras, el factor subjetivo se refiere a la calidad pública de las personas que intervienen, y para lo cual el estado ha creado Órganos Jurisdiccionales especiales; de modo que salvo que existan otras autoridades especiales para conocer del respectivo asunto, cuando se proponen demandas llamadas de plena jurisdicción o de reparación directa o recursos de nulidad de actos administrativos, los órganos jurisdiccionales competentes para conocer son los tribunales respectivos en lo Contencioso Administrativo. Esta competencia es de orden público porque para su fijación el Estado ha creado órganos jurisdiccionales especiales dada la calidad pública de las personas intervinientes en la relación procesal.
La competencia subjetiva se diferencia de la objetiva, en que la primera se refiere a las condiciones personales que deben reunir los sujetos que constituyen el órgano jurisdiccional y que atiende fundamentalmente a exigencias de imparcialidad, como son la recusación y la inhibición, y la segunda señala los límites para conocer por la materia, cuantía, territorio y conexión o continencia.
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