Contrato de promesa.
Enviado por Albert • 3 de Marzo de 2018 • 7.246 Palabras (29 Páginas) • 382 Visitas
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b) El objeto del contrato de promesa es la celebración del contrato que por el momento no se puede o no se ha querido concertar. Al respecto, el artículo 2245 del Cc. expresa que el contrato de promesa sólo da origen a la obligación de hacer, consistente en concluir el contrato futuro o prometido de acuerdo con lo ofrecido. Es dable resaltar que, debido a la estrecha relación entre el objeto del contrato de promesa y el contrato prometido o futuro, si el objeto de éste fuera inmoral o contraviniera la ley, sería nulo, y también lo sería el contrato de promesa pactado. Tan es así, que el objeto directo del contrato de promesa es la creación de la obligación de hacer, y el objeto indirecto lo será el contrato prometido o proyectado; por tanto, por formar éste parte del contenido del contrato de promesa, la nulidad de aquél acarrearía la nulidad de éste. En pocas palabras, tanto el objeto del contrato de promesa como el contrato prometido u ofrecido deben ser física y jurídicamente posibles, determinados o susceptibles de ser determinados con posterioridad.
c) La limitación a término cierto, es otro elemento esencial del contrato de promesa, pues de acuerdo con el citado artículo 2246 el contrato, para que sea válido, debe limitarse a cierto tiempo, lo que significa que si se llegara a omitir la fecha cierta en que deba celebrarse el contrato futuro o prometido, el contrato de promesa será nulo.
2. ¿Qué tipo de nulidad produce la falta de limitación a cierto tiempo para la celebración del contrato prometido?
Se discute si la falta de limitación del contrato promesa a cierto término produce la nulidad absoluta o relativa. Algunos autores sostienen que se está en presencia de una nulidad relativa porque las partes pueden subsanar la falta estableciendo posteriormente el término y confirmar el contrato. No obstante, se trata de una nulidad absoluta, pues el artículo 2246 del Cc. claramente ordena que para la validez del contrato de promesa debe limitarse a un término cierto, de tal manera que si no se cumple con esto se está contraviniendo la ley, se comete un ilícito (1830), y el hecho de que las partes puedan posteriormente señalar la fecha no indica confirmar la validez de un contrato ilícito, por estar afectado de nulidad absoluta, porque una de las características de ésta es que no admite la convalidación o confirmación del acto o contrato (2226). Tampoco es válido argumentar que se puede aplicar la segunda parte del artículo 2080 del Cc. en el sentido de que por tratarse de una obligación de hacer en la que no se ha fijado plazo para su cumplimiento, éste debe realizarse cuando lo exija el acreedor, siempre y cuando haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación. Insistimos en que este precepto no es aplicable por ser una disposición de carácter general, que no debe estar sobre lo específicamente ordenado para el contrato de promesa.
3. ¿Cuál es la importancia de que sea nulidad relativa o absoluta?
Si se admitiera que se trata de una nulidad relativa, el contrato de promesa produciría efectos retroactivos, es decir, surtiría efectos desde el momento de la celebración del contrato. Y si se trata de una nulidad absoluta, no produciría efecto alguno, y los que hubiera producido serían destruidos por la sentencia que recayera. No obstante, si aún las partes, con base en la autonomía de la voluntad, manifestaran que es su voluntad que el contrato, aunque afectado de nulidad absoluta produzca efectos, no se trataría del original contrato, sino de uno nuevo que estarían celebrando, porque de aceptar que se trata del mismo contrato, también se estaría aceptando que las partes pueden dejar sin efectos lo ordenado por la ley en una disposición de carácter imperativo, como lo es el citado artículo 2246 del Cc., que ordena que para la validez del contrato de promesa ésta debe limitarse a cierto tiempo, de no ser así, se estaría afectando la economía, a la libertad en general del individuo, y en lo particular la libertad de contratar y contractual. Al respecto, se ha resucito que:
PROMESA DE CONTRATO, TÉRMINO EN LA. — La razón o fundamento jurídico que existe para limitar la promesa a cierto tiempo, radica en que no puede vincularse indefinidamente a una persona para mantener su oferta. Se considera contrario a la libertad jurídica y a la libertad en general, el contrato indefinido de promesa al vincular en forma permanente a la persona a efecto de exigirle que la sostenga en todo tiempo. Sería incluso antieconómica esta promesa indefinida, sobre todo para celebrar contratos traslativos de dominio. El promitente quedaría en una situación de no poder trasmitir la cosa o actuar libremente para responder de su promesa unilateral cuando el beneficiario así lo reclamara.
(SCJN, Semanario Judicial de la Federación, Apéndice 1917-1975, Cuarta parte, Tercera Sala, Tesis ejecutorias, p. 656).
Cabe destacar que en España, por ejemplo, en el caso de que no se determine el plazo para la celebración del contrato futuro o prometido, los tribunales han resuelto que corresponderá al juzgador determinarlo de acuerdo con las circunstancias y de lo pactado por los contratantes, y si no fuera posible la determinación de dicho plazo, se considerará que no ha habido contrato, por presumir que las partes no tuvieron un el propósito serio de contratar. Tal como dijera Coviello, el contrato de promesa, “teniendo por objeto un contrato futuro, es esencialmente una obligación a término”; no se puede admitir que una persona desee quedar obligada por tiempo indefinido o para siempre.
4. ¿Son válidas las prórrogas del término que se pacten en el contrato de promesa?
Dado que la ley ordena que el término debe ser cierto, las prórrogas indefinidas que se den automáticamente y que se pacten en un contrato de promesa para la celebración del contrato definitivo, no serán válidas; por ejemplo, que se pacte que la celebración del contrato definitivo será después de que hayan transcurrido tres meses, contados a partir de la firma del contrato de promesa, pero si vencido dicho plazo no se celebrara, el termino se entenderá prorrogado de manera sucesiva y automática por otros tres meses, a menos que el contratante beneficiado con la promesa cancele por escrito su derecho de opción a celebrarlo. Esto, en virtud de que el término debe ser cierto, y si se aceptaran las prórrogas automáticas y sucesivas, el término se volvería indefinido y no cierto. Además de que en un momento dado el contratante estaría obligado indefinidamente.
D. ELEMENTOS
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