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Contrato individual de arrendamiento.

Enviado por   •  1 de Junio de 2018  •  2.577 Palabras (11 Páginas)  •  237 Visitas

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SEPTIMA. REPARACIONES Y MEJORAS. La parte arrendataria esta obligada a efectuar en el inmueble las reparaciones locativas a que haya lugar, tales como arreglos de goteras, llaves de agua, servicios sanitarios, cañerías o desagües, enlucimiento de paredes, techos, pisos, reposición de vidrios rotos, conservación de llaves, cerraduras de las puertas, instalaciones eléctricas, etc. Que no hayan sido reportadas en los ocho (8) días siguientes a la entrega del inmueble.

PARAGRAFO PRIMERO. Cualquier seguridad, accesorios o implemento adicional que la parte arrendataria instalen en las puertas, ventanas o cualquier otro lugar del inmueble tales como cerraduras, cadenas, pasadores, rejas, etc., no las podrá retirar y quedará de propiedad de la parte arrendadora sin que haya lugar al reconocimiento de suma alguna por este concepto.

PARAGRAFO SEGUNDO. No podrá la parte arrendataria efectuar en el inmueble reparaciones que no tengan el carácter de locativas, sin previa autorización escrita de la parte arrendadora. Si las ejecutare, aún en el caso de contar con dicha autorización acrecerá el inmueble y no podrá alegar derecho de retención por concepto de mejoras ni reclamar de la parte arrendadora indemnización de ninguna naturaleza por esta causa. De otra forma, la parte arrendadora puede exigir su retiro debiendo la parte arrendataria entregar el inmueble en el mismo estado en que lo recibió.

OCTAVA. SERVICIOS PÚBLICOS Y GASTOS DE MANTENIMIENTO. Todos los servicios públicos municipales de que goza el inmueble tales como agua, energía correrán por cuenta de la parte arrendataria, lo mismo que el pago de la administración. El no pago del servicio público de energía, agua, serán causales para dar por terminado el contrato.

PARAGRAFO PRIMERO. La parte arrendataria se obliga a presentar a la parte arrendadora los recibos de pago de los servicios señalados, correspondientes al mes anterior, al momento de cancelar el respectivo canon de arrendamiento. La parte arrendadora podrá abstenerse de recibir el canon de arrendamiento cuando la parte arrendataria no presente los recibos señalados, constituyendo además un incumplimiento del presente contrato atribuible a la parte arrendataria.

PARAGRAFO SEGUNDO. La parte arrendataria se obliga a la reparación y conservación de los servicios citados, y a respetar los reglamentos de las empresas respectivas, sin que la parte arrendadora asuma responsabilidad por las deficiencias en la prestación de tales servicios.

NOVENA. SANCIONES. CLAUSULA PENAL. La parte arrendadora podrá exigir la restitución judicial del inmueble sin necesidad de requerir a la parte arrendataria, privada o judicialmente, en los siguientes casos: 1. Por la mora en el pago del canon de arrendamiento dentro del término y la forma estipulada. 2. Por la mora en la entrega del inmueble cuando la parte arrendataria este obligada a realizarla de acuerdo con los artículos 16 y 18 de la ley 56 de 1985. 3. Por la destinación del inmueble para fines distintos a los contemplados en el presente contrato o a fines ilícitos o reñidos con la moral o las buenas costumbres. 4. Por el hecho de no presentar la parte arrendataria los recibos de pago de los servicios públicos municipales de que goce el inmueble. 5. Por el hecho de que las empresas públicas respectivas suspendan o retiren los contadores de agua o energía, por no haberse realizado el pago oportunamente. 6. Si fuere el caso, por la no cancelación de las cuotas de mantenimiento del edificio, unidad o conjunto residencial, para lo cual será plena prueba la certificación del administrador del edificio, o condómino. 7. Cuando la parte arrendataria, reiteradamente afecte la tranquilidad de los vecinos. 8. Por la violación o incumplimiento de cualquiera de las demás obligaciones y prohibiciones que la ley, los reglamentos de copropiedad y de vecindad y convivencia y este contrato señalan como obligaciones de la parte arrendataria. 9. Por la instalación de cualquier servicio público, o privado, tal como, energía, agua, teléfono, gas domiciliario, parabólica, Cablevisión Directv, sin la previa y escrita autorización del propietario o del arrendador. 10. Por haber sufrido engaño, el arrendador, en la información que sirvió de base para la celebración del contrato de arrendamiento, por la falsificación de firmas, o suplantación de personas, lo cual dará derecho al arrendador, además de la terminación del contrato, y el cobro de indemnización a la iniciación de la correspondiente acción penal. 11. La alteración de los contadores de marcación de servicios públicos para reducir los consumos, cuando la respectiva empresa prestadora del servicio detecte el fraude y aplique la sanción respectiva, quedando obligado el inquilino al pago de dichas sanciones.

PARAGRAFO PRIMERO. En caso del numeral 11, el arrendador, podrá, aun cuando el contrato se haya terminado, iniciar proceso ejecutivo para el cobro de sanción, con el contrato y la resolución mediante la cual se aplica la sanción.

PARAGRAFO SEGUNDO. Como consecuencia de todo lo anterior, la parte arrendataria se obliga a pagar a la parte arrendadora, a título de cláusula penal, una suma igual a dos veces el canon mensual de arrendamiento vigente al momento de iniciación de la acción judicial, sin necesidad de requerimientos privados o judiciales para constituirlo en mora, a los cuales renuncia expresamente la parte arrendataria, así como al derecho de oponerse a la cesación del arrendamiento mediante caución, en caso de restitución del inmueble arrendado. Se estipula el pago de las cláusulas penales por el simple retardo en el pago del canon de arrendamiento y por el pago de la pena no se entiende extinguida la obligación principal. Las partes acuerdan que ARRENDADOR podrá cobrar ejecutivamente al mismo tiempo las indemnizaciones, las cláusulas penales y las obligaciones principales.

DECIMA. ESPACIOS EN BLANCO. Podrá la parte arrendadora llenar los espacios en blanco que se hayan dejado en este documento, especialmente lo correspondiente a los linderos del inmueble arrendado. PARAGRAFO. EL ARRENDATARIO autoriza al arrendador para abrir y tomar posesión del inmueble que los arrendatarios desocuparen y del cual demore la entrega de las llaves. En estos casos, los arrendadores abrirán el inmueble en presencia de dos testigos, tomaré nota y levantará acta del estado en que se encuentre el inmueble leerá los contratos de servicios públicos y tomaré fotografías o grabaciones si es del caso que demuestren los daños del inmueble. En todo caso, los cánones de arrendamiento correrán hasta el último día de la entrega o toma de posesión del inmueble.

DECIMA PRIMERA. CESIÓN DEL CONTRATO. La parte arrendadora no acepta la

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