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DEMANDA DE NULIDAD DE TITULO DE PROPIEDAD

Enviado por   •  11 de Mayo de 2018  •  2.168 Palabras (9 Páginas)  •  327 Visitas

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persona natural es competente el Juez del domicilio.

VIII. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO:

1. Que, soy la única y legítima propietaria del predio de 120.00m2 ubicado en la Mz C Lote 08 Programa de Vivienda las Brisas de Naranjal Ex Fundo Chuquitanta Distrito San Martin de Porras, Provincia y Departamento de Lima.

El mismo que tiene un área de 120m2, siendo sus linderos los siguientes:

Por el Frente: con la calle B con 8 M.L

Por el lado Derecho con el Lote 07 con 15 M.L

Por el lado Izquierdo con el lote 09 con 15 M.L

Por el Fondo con el Lote 22 con 8M.L

2. Conforme se desprende el día 07 de mayo del 2011 suscribí contrato de compra venta respecto del inmueble ubicado en el lote 08 de la manzana C Programa de Vivienda las Brisas de Naranjal –Ex Fundo chuquitanta. Distrito de San Martin de Porras-Provincia y Departamento de Lima, Dicho Lote de Terreno lo adquirí de su anterior propietario Titular del predio Carlos Eduardo Terán Vílchez y para tal efecto suscribimos un contrato de Compra Venta debidamente Legalizada ante el Notario de Lima Doctor Juan Belfar Zarate del Pino. No obstante esto mi derecho resulta preferente, por lo que poseo tengo un documento de fecha cierta que prueba la legitimidad en la posesión, por haberlo adquirido de su anterior posesionario don CARLOS EDUARDO TERAN VILCHEZ con DNI Nº 09798337, acompañado del respecto ACTA DE CANCELACION Y ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE, otorgada por la COMPAÑÍA INMOBILIARIA EL PORVENIR, Así como también vengo pagando los impuestos ante la Municipalidad distrital de San Martin de Porres.

3. En vista que mi vendedor señor CARLOS EDUARDO TERAN VILCHEZ, había comenzó a pagar las cuotas desde el 15 de mayo del 2007, llegando a cancelar todas las cuotas en la fecha posterior a esta. Existiendo un contrato de compra venta entre el anterior posesionario y la recurrente; la compañía inmobiliaria; tuvo a bien reconocer mis derechos desde el inicio de pago de letras por mi vendedor; razón por la cual; suscribimos un contrato privado de transferencia de compra venta de terreno de manera directa; por cuanto no existir ningún vínculo con el anterior posesionario; siendo así, se me ha reconocido mi derecho de Titular Propietaria del indicado bien inmueble

Señor Juez debido a la buena fe y a la excesiva confianza no he inscrito la propiedad por ante el registro Público respectivo, es menester precisar que tengo la conducción, posesión que como propietaria me faculta del inmueble materia de la presente demanda.

4.- Dicha posesión que como propietaria lo vengo ejerciendo ha sido perturbada por la demanda el pasado 05 de agosto de 2016, cuando vecinos me alertaron diciendo que había una persona que se había metido al inmueble de mi propiedad sito: el mismo que reclame y puse una denuncia por ante la comisaria de por el delito de Usurpación Agravada, y que se encuentra en investigación por estos hechos por ante la Décima fiscalía Penal de Lima Norte.

5,- Resulta que el día 05 de agosto del 2016, siendo las 10:00 de la mañana aproximadamente. Mis vecinos me llamaron por teléfono y me llaman por teléfono para alertarme que mi predio estaba siendo ocupado por una señora quien decía ser la propietaria la misma en compañía de un albañil y materiales de construcción; al constituirme al lugar; pue verificar in situ los hechos; se trataba de una persona que había equivocado su dirección; que al explicarle de los hechos y probar mi dicho con los documentos que los he puesto a la vista ; reconocieron su error, sin embargo no quisieron desocupar mi predio; ya que por orden de la segunda demandada, el albañil de nombre MARO MERINO GUEVARA FERNANDEZ, venia construyendo sobre el muro de ladrillo que la recurrente había construido mucho tiempo atrás debido a que en el mes de mayo del 2016 suscribimos un contrato con el señor RICARDO VICTOR GUTIERREZ HUAMAN con DNI Nº 80431599 –Albañil quien ha venido realizando los trabajos de zanjas del terreno en cuestión ; por lo que adjunto contrato privado.

6. Como propietaria del predio materia de Litis me encuentro cumpliendo con mis obligaciones municipales desde el año 2011, al contrario de los demandados nunca ha pagado tributo alguno referido al lote sub- Litis, hay que señalar que dicho predio carece de servicios de luz y agua. Y a fin de tramitar los servicios básicos de agua potable –Alcantarillado y electrificación; solicite ante la Municipalidad de San Martin de Porres la Posesión en donde la misma me otorga una constancia de posesión la misma que se me fuera expedida en fecha 10 de agosto del 2016 y que para tal hecho se ha constituido un personal de catastro a fin de verificar lo solicitado.

7. Sobre el área sub- materia, existía SANJAS y una pared levantada en el lado frontal del terreno de cincuenta centímetros de altura la misma que fuera edificado por el anterior dueño Carlos Eduardo Teran Vilchez una edificación rústica, la misma que en su mayor parte ha sido edificada mediante contrato realizado por mi maestro albañil, prueba de ello es el contrato privado que realizara con el mismo y que desde el mes de mayo del 2016 , ha venido realizando las zanjas del terreno en cuestión ; por lo que adjunto contrato privado.

Que la recurrente cuenta con todos los documentos que la avaln como legitima propitaria del inmueble esto es .........

Hay que tener en cuenta que el Derecho de propiedad no nace en los Registros Públicos, si no antes de registros públicos, es decir la inscripción en Registros Públicos es solo declarativa , no constitutiva, además debe de tenerse en cuenta que al inscribirse una propiedad no se convalida que en el futuro pueda ejercerse alguna nulidad.

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