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DERECHO LABORAL COLECTIVO Grupo o colectivo: este tiene que tener personería jurídica.

Enviado por   •  10 de Junio de 2018  •  2.883 Palabras (12 Páginas)  •  550 Visitas

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3. Resolver, de conformidad con los estatutos, los incidentes o conflictos internos que se susciten entre los miembros del comité, la directiva y la asamblea general;

4. Defender los derechos de clase, especialmente cuando se trate de sus afiliados;

5. Propender al mejoramiento económico y social de sus afiliados; y,

6. Representar a los afiliados, por medio de su personero legal, judicial o extrajudicialmente.

Obligaciones de la directiva (art. 462):

1. Estudiar y formular las bases de los contratos colectivos que fuere a celebrar el comité.

Estos contratos deberán ser aprobados por el comité en asamblea general;

2. Suscribir los contratos colectivos aprobados, sujetándose a las formalidades que prescriban los respectivos estatutos;

3. Vigilar el cumplimiento de los contratos colectivos que obliguen a los miembros del comité, debiendo sancionar, de acuerdo con los estatutos, a los trabajadores remisos;

4. Vigilar que el empleador no infrinja los contratos colectivos;

5. Controlar los fondos del comité y responder de su inversión; y,

6. Cumplir con las instrucciones del comité de empresa, al que rendirá cuenta de sus actuaciones, periódicamente.

Disolución:

Art. 465.- Tampoco será causa de disolución del comité de empresa el que sus miembros queden reducidos a menos del cincuenta por ciento del total de trabajadores de la empresa, sea cual fuere la causa de la reducción, salvo que su número llegue a ser inferior al veinticinco por ciento del total.

- Es decir, NO se disuelve el comité así quede un solo trabajador.

Proceso de constitución de un sindicato:

- Para asociación y sindicatos debe componerse de mínimo 30 trabajadores en la misma sucursal.

- Realizar una asamblea en la que se debe enviar una carta al inspector de trabajo diciendo que voy a constituir el sindicato y se está realizando el estatuto, aquí empieza la inmunidad del mismo.

- Se cuenta 30 días plazo para presentar los siguientes documentos: (art. 443 CT)

- Copia del acta con firmas.

- 2 copias del acta.

- Estatutos.

- Nómina de la directiva.

- Nómina de todos los que se hubieren incorporado al sindicato, asociación profesional o comité de empresa.

- Esto se aprueba por medio de un acuerdo ministerial en el cual otorga personería jurídica.

- Es recomendable que los trabajadores se reúnan fuera de las horas de trabajo.

- Con esto se procede a inscribir a la directiva definitiva, debe tener RUC.

- Negativa de registro: cuando los estatutos contravengan el ordenamiento jurídico (art. 445) sin embargo, lo que normalmente pasa es que se subsane algún error que se cometió.

- Despido ineficaz: solo a los dirigentes del sindicato.

Contenido de los estatutos: (art. 447)

- Denominación social y domicilio de la organización sindical.

- Representación legal: secretario general.

- Forma de organizar la directiva, con determinación del número (cualquiera), denominación, período (tiempo de duración), deberes y atribuciones de sus miembros, requisitos para ser elegidos (estar al día en pagos, causales y procedimientos de remoción).

- Obligaciones y derechos de los afiliados.

- Condición para admisión de nuevos socios.

- Procedimiento para la fijación de cuotas o contribuciones ordinarias y extraordinarias, forma de pago y determinación del objeto de las primeras.

- La cuota mínima que deberá pagar cada trabajador no podrá ser inferior al uno por ciento de su remuneración. En las empresas donde exista la asociación profesional o sindicato formado de acuerdo a la ley, aun los trabajadores no sindicalizados estarán obligados a pagar esta cuota mínima.

De existir dos o más asociaciones o sindicatos el trabajador deberá escoger a cuál quiere pagar la cuota.

- Sanciones disciplinarias, motivos y procedimientos de expulsión, precautelando el debido proceso.

- Frecuencia mínima de las reuniones ordinarias de la asamblea general y requisitos para convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.

- Fondos sindicales, bienes, su adquisición, administración y enajenación, reglas para la expedición y ejecución del presupuesto y presentación de cuentas.

- Prohibición al sindicato o asociación profesional de intervenir en actos de política partidista o religiosa, y de obligar a sus miembros a intervenir en ellos.

- Casos de extinción del sindicato o y modo de efectuar su liquidación.

- Las demás que determinen las leyes pertinentes o lo que resuelva la asamblea.

Tribunal ad hoc: es aquel que se dedica a solucionar un conflicto en específico.

Fuero sindical:

- Es una protección que se da a los líderes u organizadores de un sindicato.

- Esto se dio porque existía el despido ineficaz

- Asegura el ejercicio normal de sus funciones como sindicato.

- Si los quieren despedir no podrán porque están protegidos.

Inmunidad laboral:

- Es una protección a los trabajadores que conforman un sindicato. Excepto a los trabajadores que tengan visto bueno.

Art. 455.- Indemnización por desahucio y despido ilegales.- El empleador que contraviniere la prohibición del artículo 452 de este Código, indemnizará

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