DERECHO LABORAL COLECTIVO Grupo o colectivo: este tiene que tener personería jurídica.
Enviado por Rimma • 10 de Junio de 2018 • 2.883 Palabras (12 Páginas) • 539 Visitas
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3. Resolver, de conformidad con los estatutos, los incidentes o conflictos internos que se susciten entre los miembros del comité, la directiva y la asamblea general;
4. Defender los derechos de clase, especialmente cuando se trate de sus afiliados;
5. Propender al mejoramiento económico y social de sus afiliados; y,
6. Representar a los afiliados, por medio de su personero legal, judicial o extrajudicialmente.
Obligaciones de la directiva (art. 462):
1. Estudiar y formular las bases de los contratos colectivos que fuere a celebrar el comité.
Estos contratos deberán ser aprobados por el comité en asamblea general;
2. Suscribir los contratos colectivos aprobados, sujetándose a las formalidades que prescriban los respectivos estatutos;
3. Vigilar el cumplimiento de los contratos colectivos que obliguen a los miembros del comité, debiendo sancionar, de acuerdo con los estatutos, a los trabajadores remisos;
4. Vigilar que el empleador no infrinja los contratos colectivos;
5. Controlar los fondos del comité y responder de su inversión; y,
6. Cumplir con las instrucciones del comité de empresa, al que rendirá cuenta de sus actuaciones, periódicamente.
Disolución:
Art. 465.- Tampoco será causa de disolución del comité de empresa el que sus miembros queden reducidos a menos del cincuenta por ciento del total de trabajadores de la empresa, sea cual fuere la causa de la reducción, salvo que su número llegue a ser inferior al veinticinco por ciento del total.
- Es decir, NO se disuelve el comité así quede un solo trabajador.
Proceso de constitución de un sindicato:
- Para asociación y sindicatos debe componerse de mínimo 30 trabajadores en la misma sucursal.
- Realizar una asamblea en la que se debe enviar una carta al inspector de trabajo diciendo que voy a constituir el sindicato y se está realizando el estatuto, aquí empieza la inmunidad del mismo.
- Se cuenta 30 días plazo para presentar los siguientes documentos: (art. 443 CT)
- Copia del acta con firmas.
- 2 copias del acta.
- Estatutos.
- Nómina de la directiva.
- Nómina de todos los que se hubieren incorporado al sindicato, asociación profesional o comité de empresa.
- Esto se aprueba por medio de un acuerdo ministerial en el cual otorga personería jurídica.
- Es recomendable que los trabajadores se reúnan fuera de las horas de trabajo.
- Con esto se procede a inscribir a la directiva definitiva, debe tener RUC.
- Negativa de registro: cuando los estatutos contravengan el ordenamiento jurídico (art. 445) sin embargo, lo que normalmente pasa es que se subsane algún error que se cometió.
- Despido ineficaz: solo a los dirigentes del sindicato.
Contenido de los estatutos: (art. 447)
- Denominación social y domicilio de la organización sindical.
- Representación legal: secretario general.
- Forma de organizar la directiva, con determinación del número (cualquiera), denominación, período (tiempo de duración), deberes y atribuciones de sus miembros, requisitos para ser elegidos (estar al día en pagos, causales y procedimientos de remoción).
- Obligaciones y derechos de los afiliados.
- Condición para admisión de nuevos socios.
- Procedimiento para la fijación de cuotas o contribuciones ordinarias y extraordinarias, forma de pago y determinación del objeto de las primeras.
- La cuota mínima que deberá pagar cada trabajador no podrá ser inferior al uno por ciento de su remuneración. En las empresas donde exista la asociación profesional o sindicato formado de acuerdo a la ley, aun los trabajadores no sindicalizados estarán obligados a pagar esta cuota mínima.
De existir dos o más asociaciones o sindicatos el trabajador deberá escoger a cuál quiere pagar la cuota.
- Sanciones disciplinarias, motivos y procedimientos de expulsión, precautelando el debido proceso.
- Frecuencia mínima de las reuniones ordinarias de la asamblea general y requisitos para convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.
- Fondos sindicales, bienes, su adquisición, administración y enajenación, reglas para la expedición y ejecución del presupuesto y presentación de cuentas.
- Prohibición al sindicato o asociación profesional de intervenir en actos de política partidista o religiosa, y de obligar a sus miembros a intervenir en ellos.
- Casos de extinción del sindicato o y modo de efectuar su liquidación.
- Las demás que determinen las leyes pertinentes o lo que resuelva la asamblea.
Tribunal ad hoc: es aquel que se dedica a solucionar un conflicto en específico.
Fuero sindical:
- Es una protección que se da a los líderes u organizadores de un sindicato.
- Esto se dio porque existía el despido ineficaz
- Asegura el ejercicio normal de sus funciones como sindicato.
- Si los quieren despedir no podrán porque están protegidos.
Inmunidad laboral:
- Es una protección a los trabajadores que conforman un sindicato. Excepto a los trabajadores que tengan visto bueno.
Art. 455.- Indemnización por desahucio y despido ilegales.- El empleador que contraviniere la prohibición del artículo 452 de este Código, indemnizará
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