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GUÍA DERECHO LABORAL COLECTIVO

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2018  •  4.192 Palabras (17 Páginas)  •  464 Visitas

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- Elementos necesarios del emplazamiento a huelga:

- Peticiones de los trabajadores

- Advertencia de recurrir a la huelga

- Que forma prescribe la ley para el emplazamiento y cuál es su importancia:

- Por disposición de la ley tiene que ser por escrito

- Determina las peticiones

- Fija el momento de suspensión de labores

y la importancia es que para los trabajadores es la advertencia que le dan los trabajadores al patrón antes de una coacción legitima

- Requisitos que debe de reunir el pliego de peticiones:

- Por escrito dirigido al patrón, formular peticiones y advertir la intención de ir a la huelga si no son satisfechas. Debe de señalarse concretamente el objeto de la huelga y señalar el día y hora de suspensión de labores o el término de prehuelga

- Debe presentarse por duplicado ante la JCA. Si la empresa está en un lugar sin Junta, debe presentar el pliego a la autoridad laboral más cercana o la autoridad política de mayor jerarquía. La autoridad que realice el emplazamiento debe remitir el expediente dentro de las 24 horas siguientes a la JCA, avisándole por teléfono o telégrafo al presidente de la junta.

- El aviso de suspensión de labores debe de darse con 06 días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo, y 10 días cuando se trate de servicios públicos. El término comienza a correr a partir del día y hora en que se notifique al patrón.

- Explique la contestación al pliego de peticiones, término y objeto:

R.- Contestación del patrón al emplazamiento dentro de las 48 hrs. siguientes a la notificación

- Su rebeldía no acarrea consecuencias o sanciones

- Único momento para oponer una excepción de falta de personalidad

- La JCA tiene 24 hrs. para oír a las partes emitir una resolución

- Los trabajadores pueden oponer una excepción de falta de personalidad dentro de las 48 hrs. siguientes a que tengan conocimiento de la primer promoción presentada por el patrón

- Consecuencia de la falta de contestación al emplazamiento

R.- No tiene consecuencias, es una ficción de garantía de audiencia, en realidad no tiene efectos

- Efectos del emplazamiento, y prelación de los créditos en materia de huelga:

- Constituir al patrón en depositario de los bienes de la empresa

- Suspender la ejecución de cualquier tipo de sentencia así como diligencias que puedan privar de bienes a la empresa, salvo cuando de forma previa al estallamiento

a.1. → asegurar derechos de trabajadores, por dos años y entre otras: pensiones, salarios, indemnizaciones

a.2. → créditos fiscales determinados por el IMSS

a.3. → cuotas en favor el INFONAVIT

a.4. → los demás créditos fiscales

- Créditos fiscales determinados por el IMSS

- Cuotas en favor del INFONAVIT

- Los demás créditos fiscales

- Definición de Pre-Huelga:

R.- Se trata de un espacio de tiempo impuesto por la ley como requisitos para que la suspensión del trabajo quede legalmente protegida.

Por lo tanto es un periodo entre el emplazamiento y estallamiento, es variable, tiene a fomentar la negociación y los convenios sin suspender los labores, es una etapa procesal obligatoria y se puede prorrogar indefinidamente.

- Procedimiento de la Audiencia de Conciliación (señalar los supuestos que marca la ley):

R.- Si el patrón opusiera la excepción de falta de personalidad en el pliego de peticiones, la Junta deberá resolverlo en primer término, de ser improcedente entonces se continuará con la audiencia.

- En caso de que no se presenten los trabajadores, no correrá el término para la suspensión de labores

- El presidente de la Junta puede aplicar medidas de apremio para hacer comparecer al patrón, en caso de que no acuda, no se interrumpirá el tiempo para la suspensión de labores.

- Límites para prorrogar el estallamiento de la Huelga:

R.- Se puede prorrogar indefinidamente

- Por acuerdo de las partes

- No hay limite de prorrogas

- Se señala otra fecha de audiencia de conciliación

- Explique el procedimiento a seguir por lo que ve a los trabajos de que deben de seguirse prestando aun y cuando se suspendan labores:

R.- Antes de la suspensión de los trabajos, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de las partes, fijará el número indispensable de trabajadores que deberá continuar trabajando para que sigan ejecutándose las labores, cuya suspensión perjudique gravemente la seguridad y conservación de los locales, maquinaria y materias primas o la reanudación de los trabajos.

Aunque no existe sanción para los trabajadores solicitados para continuar las labores, patrón puede usar a otros trabajadores o pedir a la fuerza pública

- Cuál es la razón de ser de la continuación de trabajos necesarios:

R.- Que no se perjudique gravemente la seguridad y conservación de los locales, maquinaria y materias primas o la reanudación de los trabajos

- Qué pasa en caso de que los trabajadores se nieguen a realizar los trabajos necesarios:

R.- no existe sanción para los trabajadores solicitados para continuar las labores, patrón puede usar a otros trabajadores o pedir a la fuerza pública

- Casos en que la ley permite la continuación temporal de la prestación

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