Declaración administrativa
Enviado por Ensa05 • 21 de Mayo de 2018 • 8.758 Palabras (36 Páginas) • 285 Visitas
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6.- No obstante lo anterior, me he percatado que tanto la referida sociedad asi como la negociación denominada ., que resulta ser su distribuidora aplican de manera totalmente distinta en sus productos (), la denominación (reproducida en el párrafo anterior), que le fue concedida a traves del registro marcario que le fue otorgado por esa Autoridad en su oportunidad, excediedose en su ambito de protección marcaria obviamente en mi perjuicio puesto que utiliza de manera conjunta con la denominación , que se insiste tiene protegida a traves del registro antes citado, un diseño similar en grado de confusión al diseño respecto del cual la suscrita tiene derecho exclusivo, quedando evidenciado lo anterior con la reproducción que a continuación se realiza del diseño que tal y como se ha dicho aplica así como la negociación denominada , a los productos que comercializa:
7.- Me he percatado que en los domicilios ubicados en se encuentran ubicados establecimientos los cuales presumiblemente son propiedad de las empresas infractoras antes mencionadas, en los que se ofrecen en venta o se ponen en circulación productos que de manera indebida ostentan un diseño similar en grado de confusión al que la suscrita tiene protegido conjuntamente con la denominación y que encuadran dentro de la clase 25 de la clasificación oficial de productos y servicios, especificamente zapatos tenis, lesionando el derecho al uso exclusivo que tengo adquirido por ser titular de la Marca y como lo puede apreciar ese H. Instituto con las pruebas que se ofrecen y rinden en el capitulo correspondiente del presente ocurso.
8.-Así pues en franca violación a las disposiciones que regulan la materia marcaria, en los establecimientos cuyas ubicaciones han quedado señaladas anteriormente, se ofrecen en venta o se ponen en circulación productos a los que se aplica un diseño similar en grado de confusión al diseño que protege la marca violentando mis derechos legitimamente adquiridos, al reproducirse un diseño similar al protegido por mi registro marcario, causandome un grave perjuicio.
9.-Resulta claro y evidente que las empresas infractoras, inducen a error al público consumidor respecto del origen de los productos que se ofrecen en venta o que ponen en circulación en dichos establecimientos, ya que al usarse un diseño similar en grado de confusión al amparado por el registro de mi representada, crea en su mente la idea de que se trata de establecimientos que tienen alguna relación con la suscrita o estan autorizados para usar dicho diseño, por lo que las empresas infractoras, actúan contra los principios de la competencia desleal.
10.-Por tanto en legitima defensa de los derechos derivados de la marca registrada , es por lo que me veo constreñida a formular la presente denuncia de hechos y en consecuencia a solicitar que se inicie de imediato la investigación correspondiente para que en su oportunidad se declaren las infracciones consignadas en las fracciones I, IV, IX incisos a), b) y c), y XIX del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, ordenandose a las presuntas infractoras que se abstengan de hacer uso del diseño que resulta ser semejante en grado de confusión al protegido por el registro marcario del que soy legitima titular .
En base a los hechos previamente narrados a continuación demostrare que se debe declarar a las ahora demandadas como responsables de la comisión de las infracciones administrativas señaladas, toda vez que su conducta se encuadra perfectamente en los supuestos que se señalan en los preceptos legales antes invocados y para lo cual se hacen valer las siguientes:
CONSIDERACIONES DE DERECHO
UNICA.- La marca ampara “calzado y ropa” de la clase 25 de la clasificación oficial de productos y servicios y se encuentra vigente y surtiendo todos sus efectos legales de conformidad con lo que establece la Ley de la materia. En tal vitud la suscrita se encuentra facultada para ejerser la presente acción en contra de las empresas así como de la negociación denominada ., (esta ultima distribuidora de la primera) por estar usando sin mi consentimiento un diseño similar en grado de confusión al protegido por la marca de la cual soy titular en productos que se ofrecen en venta o ponen en circulación en los establecimientos que operan especificamente .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 213 fracción I de la Ley de la Propiedad Industrial señala que es infracción administrativa:
Fracción I.- “Realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y que se relacionen con la materia que esta Ley regula”
La conducta que desempeñan las infractoras, se actualiza y encuadra en el supuesto normativo expresado en la fracción I del artículo 213 anteriormente transcrito, en virtud de que al estarse usando indebidamente un diseño similar en grado de confusión al protegido por el registro de mi propiedad, se hace creer al público consumidor que los productos que se ofrecen en venta (zapatos tenis) o ponen en circulación son de la misma calidad y procedencia que los de mi propiedad.
Los hechos descritos tienen en sus responsables un ánimo de lucro indebido al sustraer en provecho propio mi clientela sin empeñar su propia fuerza economica, sus propios recursos e inventiva, lo cual en pocas palabras se traduce en evidentes actos de competencia desleal llevados a cabo por las hoy demandadas toda vez que no obstante contar con un registro marcario debidamente concedido amparado por la denominación (mismo que se ha reproducido en fojas anteriores) utilizan de manera distinta el referido registro, puesto que aplican a la denominación un diseño similar en grado de confusión al diseño amparado por el registro del cual soy titular, es decir no distinguen sus productos (zapatos tenis) al amparo del registro de marca el cual tienen protegido si no al contrario con el afan de de lucrar con el diseño respecto del cual cuento con exclusividad tal y como ha quedado evidenciado de manera dolosa lo vienen utilizando, y no conformes con ello elaboran zapatos tenis con caracteristicas identicas a los zapatos tenis que elabora la suscrita, (mismos colores, mismo tipo de cocido, mismo tipo de suela, incluso las etiquetas adheridas a los tenis exactamente en los mismos lugares) situación respecto de la cual esa H. Autoridad podra percatarse al tener a la vista el calzado tanto de las infractoras, como de la suscrita, mismas que se ofreceran el el capitulo de pruebas respectivo, por lo que no debe existir duda alguna para que ese Instituto declare la existencia de la competencia
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