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Derecho agrario y derechos humanos

Enviado por   •  17 de Diciembre de 2018  •  4.903 Palabras (20 Páginas)  •  534 Visitas

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- Los derechos humanos civiles, políticos o clásicos de libertad y la consolidación del nuevo derecho agrario.

El derecho agrario no se ocupa de estos, puesto que no son objeto de su ámbito de influencia y estudio, pero sin su existencia no tendría razón de ser el agrario.

Se asume una igualdad dinámica, se deja de lado la postura clásica caracterizada por ser estática. Esta igualdad percibe las desigualdades reales y logra un derecho de equidad.

- Los desafíos humanistas de construir un nuevo derecho agrario, y una moderna ciencia, en los derechos humanos.

Para que el D.A encuentre su alma en los D.H, existen dos temas a seguir, uno formal y otro material, como el hecho y la norma. En el formal se identifica el fin de la disciplina, posee un sentido social y axiológico, es allí donde se ubican estos D.H. Se analiza como hecho, norma y valor.

Es un instrumento para impulsar cambios sociales y económicos en la sociedad. Así se ahonda en los derechos humanos de los indígenas, de las minorías étnicas existentes en la agricultura, los problemas que atraviesa la mujer agricultora y las violaciones a diversos factores.

Para encontrar una real justicia agraria, se requieren de principios que están inmersos en los D.H, para así orientar los fallos jurisprudenciales, es decir, no una justicia formal.

CAPITULO XII→ LO ECONÓMICO Y LO SOCIAL

- Vinculación real entre el derecho agrario y los derechos humanos, a través de lo económico y social.

Los derechos humanos y el derecho agrario son disciplinas paralelas y pese a que el derecho agrario en su formación se alejó para resolver por sí solo sus problemáticas, es importante tener en cuenta su origen a través de una filosofía que lo proyecte.

El derecho agrario moderno tiene dos pilares:

ECONÓMICO

SOCIAL

→Estos se vinculan con los derechos humanos de segunda generación (económicos, sociales y culturales).

Las normas del derecho agrario son propias y exclusivas distintas del privado y de las demás ramas. Por esto se conocen las normas IUSAGRARIAS que tienden a regular las situaciones economías y sociales propias de la agricultura.

→El derecho agrario es importante en cuanto organiza relaciones desde la producción, industrialización y comercialización. Tiene como fin principal general el aumento de la productividad como actividad económicamente organizada y tener un tratamiento JUSTO para los sujetos involucrados, pues estos dan un importante soporte a la sociedad. Se deberá asumir entonces los riesgos del mercado como el de la naturaleza.

- Problemas de las direcciones univocas en el derecho agrario: no es solo social ni económico.

Los ordenamientos jurídicos se transformaron, se pasa de un Estado liberal a un ESTADO SOCIAL DE DERECHO, donde se pretende dar contenido no solamente a los derechos clásicos de libertad, sino los económicos y sociales de libertad, para que no sea solo una igualdad formal sino una material (real).

La existencia del derecho agrario va desde la evolución de los ordenamientos jurídicos cuando las situaciones no se atienen únicamente al derecho civil.

→Los D.H económicos y sociales, dan equilibrio al derecho Agrario, pues, debe haber desarrollo económico con justicia social y viceversa. →Formar una disciplina más humanista

- Que significado podría tener históricamente la vinculación de lo económico y social del agrario con los derechos humanos?

El derecho agrario no podía surgir mientras el derecho de la propiedad fuera visto como un derecho sagrado, inviolable y absoluto, no obstante, el concepto de función social de la propiedad cambio la perspectiva de esta como un derecho- deber cuyo cumplimiento tiene obligaciones. Una distribución de tierras equitativa era un problema que únicamente el derecho Agrario podía solucionar.

Función social de la propiedad→ tiene un elemento social y otro obligacional referido a lo económico.

Los principios socioeconómicos son la base del nacimiento del derecho agrario y su trascendencia hasta hoy en día.

- Evolución del concepto clásico de la función social al moderno de función económica y social de la propiedad. Función objetiva como manifestación de lo social. Función --subjetiva como exigencia de lo económico.

→Pese a que el derecho agrario y los humanos tomaron diferentes rumbos, tienen una influencia operada en un concepto como de FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD AGRARIO, cuya conclusión dice que a pesar de dicha separación, el agrario continuo formando criterios humanistas.

FUNCION SOCIAL.

FUNCION ECONOMICA Y SOCIAL DE LA PROPIEDAD.

- El concepto cambia por la evolución del mismo. Ya no se habla únicamente la función social de la propiedad sino que incluye un elemento económico.

- Introducción de criterios obligacionistas.

- El factor económico es importante para cumplir con el factor social.

- Lo sustantivo es la propiedad y lo adjetivo que lo califica va a ser lo económico y social.

- FUNCION OBJETIVA: se refiere a lo social e implica la obligación del Estado y garantías sociales.

- La distribución de la propiedad tendrá un fin en cuanto la productividad agrícola.

- FUNCION SUBJETIVA: obligaciones del propietario en cuanto la propiedad, se vincula con el elemento económico.

- El propietario debe cumplir con el destino económico de sus bienes que garantice la producción.

- Mejoramiento del fundo para alcanzar condiciones mejores para la productividad.

- Respetar la naturaleza.

- Seguir las técnicas de cultivo.

- Respetar a los trabajadores agrarios valorando su condición humana.

- Esta función es en cuanto la propiedad productiva, como un bien económico y no meramente de la propiedad.

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