Derechos y obligaciones del nudo propietario.
Enviado por monto2435 • 14 de Marzo de 2018 • 3.876 Palabras (16 Páginas) • 337 Visitas
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razón se extinguirá hasta la muerte de este. Cuando en la constitución del usufructo no se fije tiempo para su duración. Puramente: Está constituida sin ninguna condición a acepción de no alterar la forma y sustancia del bien del nudo propietario.
Bajo condición: en este caso el usufructuante pone una o más condiciones al usufructuario. Y puede ser bajo condición, en el cual es usufructuario tendrá que cumplir para llevar acabo el usufructo.
Derecho del usufructuario.
Derecho a usar y gozar del bien, Puesto que existen bienes que no pueden usarse sin consumirlos, en las distintas regulaciones se suele permitir el cierto uso consuntivo moderado.
El usufructuario tiene el Derecho a percibir los frutos que obtenga del bien. Los frutos que se recojan después de la constitución del usufructo pertenecen al usufructuario, aunque se hubieren comenzado a generar antes. Por otro lado los frutos que se generan durante el usufructo, pero se han de recogerse tras la extinción del usufructo, pertenecen al propietario.
Derecho a disponer de su derecho de usufructo plenamente, enajenándolo, arrendándolo y gravándolo.
Derecho a mejorar el bien usufructuado, pero sin alterar su forma o sustancia y sin derecho a indemnización al terminar el usufructo.
Según Josserand “al usufructuario las reparaciones de conservación, al nudo propietario las reparaciones mayores, pues sería injusto, que de ser lo contrario se pondrían obstáculos al goce del usufructuario, ni la justicia ni el interés general quedan de cierta manera servidos” (pag.401-402)
Estoy en total acuerdo con el autor, ya que el propietario debe de hacer mejoras a la propiedad antes de entregársela al usufructuario, de ser lo contrario, este no gozaría del bien como se debe, no es lógico que use, goce y disfrute de una propiedad que esta por derrumbarse, y mucho menos sería justo que haga reparaciones mayores, ya que al término del usufructo quien gozaría de ellas sería el propietario. Las únicas reparaciones justas del usufructuario serían menores, de uso común y habitual.
Obligaciones del usufructuario.
El usufructuario debe de Conservar el bien en su forma y sustancia, sin destruirla ni dañarla, salvo en los usufructos sobre bienes consumibles, donde el poder alcanza a la transformación y al consumo, las obligaciones del usufructuario se dividen en tres: anteriores, simultáneas y posteriores al usufructo.
A. García Valdecasas afirma que “conservar la forma y sustancias de un bien es conservar su valor, lo que implica no solo conservar su rendimiento normal, sino su potencial permanente” (pág. 401-421).
Concuerdo con el García valdecasas, hay que mantener y cuidar el bien proporcionado en usufructo, para que de cierta manera este no pierda su valor, sin importar que sea un bien mueble, inmueble o tangible, hay que hacer uso, goce y disfrute de cierta propiedad sin dañarla de manera responsable y cumpliendo con las obligaciones de usufructuario, de tal manera que el bien otorgado pueda conservar su rendimiento en cuanto a su uso, de tal manera y al finalizar el usufructo regrese a su propietario, para que pueda gozar y disfrutar de la misma manera en como lo hacía con anterioridad.
Las obligaciones antes del usufructo consisten en formar el inventario, ya que de esta manera describirá el número de muebles con los que se encuentra el bien y el estado en el que se mantienen. El usufructuario tendrá que prestar al propietario una fianza, esto como garantía de que cumplirá con sus obligaciones, la fianza puede ser de cualquier forma ya sea; hipotecaria, pignoraticia o personal.
Las obligaciones simultáneas al usufructo consisten en que el usufructuario está obligado a recibir, guardar y cuidar todas las cosas recibidas en usufructo y poner en conocimiento del propietario cualquier acto de un tercero que tenga como intención dañar los derechos de propiedad. Posteriormente al termino del usufructo el usufructuario tiene la obligación de devolver al nudo propietario el bien usufructuado, el propietario se encargara de verificar su propiedad para confirmar que su propiedad no haya sido alterado en su forma y sustancia, de esta manera se cancelara la fianza entre el nudo propietario y el usufructuario, dando fin al usufructo de la propiedad.
Derechos y obligaciones del nudo propietario.
El nudo propietario nunca deja de tener la propiedad de su bien y conserva las correspondientes facultades, puede vender su bien, hipotecar su derecho de nuda propiedad, imponer servidumbres sobre el bien si esta es inmueble y siempre y cuando no perjudica los derechos de usufructuario, en cuanto a las obligaciones que le corresponden son entregar el bien al usufructuario y no hacer ninguna acción, para que este pueda gozar pacíficamente de la propiedad.
Cossío menciona “ para que un derecho pueda darse en usufructo es preciso que su titular tenga el poder de disposición sobre el mismo, no que seda todo este sino que basta que sea cedible” (pág. 768).
El autor tiene toda la razón, ya que es necesario que la persona que quiere otorgar derecho de usufructo tiene que estar consciente, tener la capacidad y facultad para poder otorgar este derecho a otra persona, de igual manera la propiedad tiene que estar legalizada a su nombre, lo que hará que sea nudo propietario y poder otorgar el derecho de uso, goce y disfrute a otra persona.
El derecho del usufructo tiene diferentes causales de su extinción en las cuales se encuentra: la muerte del usufructuario, ya que por obvia razón se dejaría de hacer uso, goce y disfrute del bien usufructuado, este carácter personal del usufructo hace que en relación a la muerte de la persona a quién se concedió este derecho se extinga y no pase a sus herederos, como podría suceder con otros derechos reales como las servidumbres.
El usufructo se constituye con base a términos y condiciones, en él se encuentra el plazo de término del usufructo y cuando este llega a su fin, deja de haber usufructo. Consolidación
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