EL FUERO SINDICAL
Enviado por John0099 • 12 de Enero de 2018 • 2.304 Palabras (10 Páginas) • 696 Visitas
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- Fuero convencional
Este tendrá el mismo valor jurídico en las normas pactadas en convenciones colectivas de trabajo ya que es una fuente de derecho colectivo de trabajo. Estas están conformadas por trabajadores directivos o miembros de la comisión de reclamos más allá de los 5 principales y sus suplentes.
- Fuero circunstancial
Hace referencia a los trabajadores sindicalizados o no sindicalizados que hayan presentado un pliego de peticiones, desde el momento de su presentación hasta el momento en que se firme la convención colectiva o el pacto colectivo, hasta que quede ejecutoriada esta etapa, no podrán ser despedidos sin que exista justa causa en el periodo que corres desde la presentación del pliego hasta sea firmada la convención colectiva.
- Periodo que comprende el fuero circunstancial
Este ira desde la fecha de presentación del pliego de peticiones hasta la firma de la convención colectiva de trabajo, y prohíbe el despido injustificado de los trabajadores amparados por este fuero.
- Fuero de la comisión de reclamos
Estarán cobijados por este fuero dos de los miembros de la comisión de reclamos que hayan sido designados por el sindicato, por el mismo periodo de la junta directiva, 6 meses más. Este no requiere comunicación al patrono o al ministerio de la protección social.
- Fuero sindical de empleados públicos
Mediante el convenio N° 151 del 27 de junio de 1978, se establecen la protección del derecho de sindicalización y procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, se determinan las garantías de la libertad sindical, su protección y el fuero para estos trabajadores.
- Constitucionalidad del fuero de empleados públicos
La corte constitucional da vía libre al ejercicio del derecho de libertad sindical, confirmándoles a los empleados públicos este fuero sindical y demás garantías que a este refieren reconocidas por el artículo 39 de la constitución política y en sentencia C-593 de 1993.
Limitaciones del fuero sindical de empleados públicos
En sentencia C-593 del 14 de diciembre de 1993, determina las limitaciones que una persona que sea empleado público pueda ejercer el fuero sindical, como lo son:
- Empleados públicos en ejercicio de jurisdicción, autoridad civil o política, o que desempeñen cargos de dirección administrativa, estas circunstancias deberán probarse.
Competencia del proceso de fuero sindical de los empleados públicos
Generalmente la competencia para conocer de estos procesos de fuero sindical de los trabajadores particulares y oficiales, corresponde a los jueces laborales del circuito en primera instancia y a las salas laborales de los tribunales superiores de distrito judicial. Sin embargo en casos en que la administración pública deba despedir, trasladar, desmejorar a un empleado público cobijado con el fuero sindical, se hará necesario que acuda a un juez ordinario laboral.
En casos de control de actos administrativos por motivos de despido, traslado o desmejora en las condiciones laborales, por razón de competencia corresponde a la justicia contencioso administrativa, actuando a través de acciones de restablecimiento del derecho.
Régimen de los trabajadores oficiales
Aunque en la constitución nacional de 1991 había excluido a los empleados públicos, le dio regulación al derecho de asociación sindical ampliando las garantías para el ejercicio de este, ya que los trabajadores oficiales por su modalidad de contratación con el estado, han gozado siempre de las mismas garantías de fuero sindical de los trabajadores particulares.
Funciones de los sindicatos de empleados públicos
El derecho de asociación sindical se extiende a los trabajadores en todo servicio oficial, con excepción de los miembros del ejército nacional y de los cuerpos o fuerzas de policía de cualquier orden, limitando así las funciones de los sindicatos de empleados públicos, de la siguiente manera:
- Deberá estudiar las características de la profesión y las condiciones de trabajo de sus asociados.
- Debería prestar asesoría a sus miembros en la defensa de sus derechos como empleados públicos específicamente los de carrera administrativa.
- Representar en juicio o ante las autoridades los intereses comunes o generales de los agremiados en las distintas profesiones.
- Presentar ante los jefes administrativos memoriales respetuosos para hacer reclamaciones relativas al tratamiento y mejora de los métodos de trabajo.
- Deberá promover la educación técnica de sus miembros.
- Prestar amparo a sus afiliados en casos de enfermedad, invalidez o calamidad.
- Promover la creación de cooperativas, cajas de ahorro o de préstamos y demás organismos adecuados a los fines profesionales contemplados en los estatutos.
- La adquisición a cualquier título bienes inmuebles y muebles que se requieran para el ejercicio de sus actividades.
Restricciones para la contratación colectiva
Los sindicatos de empleados públicos no podrán presentar pliegos de peticiones, ni celebrar convenciones colectivas, pero los sindicatos de los demás trabajadores oficiales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores y sus pliegos de peticiones se tramitaran en los mismos términos de los demás, aun cuando no puedan declarar o hacer huelga, ya que se hace en consideración al vínculo legal y reglamentario que existe entre los funcionarios públicos y el estado, dado que si esto se permitiera atentaría contra el interés colectivo y los fines de la función pública.
Permiso para despedir y reintegrar trabajadores adorados
El despido de trabajadores cobijados con el fuero sindical, solo procederá mediante el levantamiento del fuero por la invocación de una justa causa para el despido, que serán las mismas que originan la terminación del contrato de trabajo. Si el trabajador es despedido sin autorización del juez podrá pedir el reintegro al mismo cargo y en las mismas condiciones
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