Fuero sindical.
Enviado por tolero • 23 de Enero de 2018 • 17.547 Palabras (71 Páginas) • 474 Visitas
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van a tener inamovilidad durante el tiempo de sus funciones de acuerdo al art. 451 LOT, que no va a poder pasar de 3 años, más 3 meses residual que establece el Art. 435 de la LOT. La inamovilidad de los directivos según el Art. 451LOT va a determinarse por el número de los trabajadores que tenga la empresa, pero vía Art. 95 CN no establece limitación alguna; Los miembros del sindicato en elección, Art. 452 LOT, y norma reglamentaria del concejo nacional electoral, ¿para qué es esta inamovilidad.? para que pueda cumplirse el sagrado deber de la alternabilidad de la junta directiva, y puedan alternarse, y se puedan dar elecciones pulcras sin injerencia alguna de patronos durante procesos electorales;
Los trabajadores interesados en una negociación colectiva,
vía art 458 y 520 LOT; Cuando se va a presentar un proyecto de convención colectiva para ser discutido por la empresa porque vía art 507 se quiere mejorar las condiciones de trabajo, para crear también el efecto automático y expansivo que establecen los arts. 508 y 509 LOT, pues sencillamente en el momento en que se introduce un pliego conciliatorio o conflictivo, todos los trabajadores de esta empresa tienen inamovilidad, pero esta inamovilidad no es perpetua, no puede pasar de 180 días salvo que el inspector la prorrogue por 90 días más, y los beneficiarios son los trabajadores que hayan introducido y están interesados en esta convención colectiva.
Trabajadores interesados en un conflicto; art 505 y 506, esta es la única inamovilidad absoluta que es indeterminada en el tiempo y brota vía arts. 471, 473 469 y 475 LOT y 170 reglamento. Nace en el momento que el sujeto colectivo (114 reglam.) introduce un pliego conflictivo. Surge prohibición de despido, o desmejora o traslado, salvo que el inspector del trabajo haya acordado lo establecido en el 453 de la LOT.
Los directores laborales: arts. 617 LOT. Hay empresas publicas donde el estado tiene más del 50% de activos, hay unos directivos laborales escogidos por los trabajadores que van a gozar a inamovilidad.
Delegados de prevención (art 44 LOPCYMAT) esta ley establece un comité de seguridad laboral, este comité tiene representantes del patrono por una parte y delegados de prevención de los
trabajadores por otra, entonces los que tienen inamovilidad son los delegados de prevención, porque éstos son escogidos por los trabajadores y van a tener la inamovilidad del art. 451 Lot, pero no va a ser por 3 años sino por 2, salvo una reelección.
El punto 5.B trata de la DURACION.: Hemos hablado de que la estabilidad laboral absoluta es una excepción, no es la regla general, lo cual significa que tiene una fecha cierta de inicio, y de duración. Por ejemplo; en el caso de la constitución de un sindicato tiene una fecha de inicio, y cuál es? Ya sabemos que inicia desde el momento mismo en que los trabajadores interesados (un número suficiente) notifiquen al inspector su intención, no hace falta que notifiquen al patrono para que la inamovilidad brote, cuando lo notifiquen ya la inamovilidad nació. Y cuál es la duración.? Los 10 días después de que el sindicato se registra o que se da por terminado procedimiento porque se negó el registro; La junta directiva; la inamovilidad brota con el nombramiento de estos directivos, y culmina cuando termina el tiempo para el cual fueron electos, hasta 3 meses que le establece el 435 LOT, que es para que ellos puedan convocar una nueva elección; La del 452 LOT, la inamovilidad es por 60 días, nace con la convocatoria hasta el momento de la elección y no puede de 30 días en el período de 2 años; La del conflicto, es decir la del 506, es la única que no esta predeterminada en el tiempo. Brota desde que se
interpone un procedimiento conflicto (esta definición de conflictivo o conciliatorio viene dado por el 168 reg.)(La huelga es el estallido de un conflicto no resuelto); la de los directores laborales, (Art. 617 LOT) por supuesto que va a durar el tiempo que tienen en el ejercicio de sus funciones si los estatutos de las empresas del estado dice que son 5 años será este tiempo; la de los delegados de prevención, repetimos durante el tiempo que estos duren en su cargo, que no podrá ser mayor de 2 años. En cuanto al nacimiento del fuero maternal, ésta nace desde el momento de la concepción (este momento se determina de acuerdo al Código Civil) hasta un año después del nacimiento. También está el de la mujer adoptante, que es de un año posterior al momento en que le den en adopción a un niño menor de 3 años. Y también se le apareja a esto el fuero paternal que también es de un año a partir del nacimiento del niño (OJO VER SENTENCIA CREO QUE ES DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCION).
La duración en cuanto al fuero analógico, decíamos que las causales están en el articulo 93 y 94 LOT., que son las causales de suspensión de la relación laboral, entonces si se trata de una enfermedad ocupacional, el nacimiento es desde el momento en que se diagnostique la enfermedad o se produce el accidente laboral o accidente no laboral, y la duración es hasta que el trabajador sea rehabilitado, si esta enfermedad o accidente pasan de 52 semanas o de un año ya se puede
terminar la relación por una causa distinta o ajena a la voluntad de las partes; otro caso de suspensión de relación laboral es por casos fortuitos o fuerza mayor y el nacimiento será desde el hecho fortuito y culminará cuando cese ese hecho fortuito; otro caso de fuero analógico que es el más conocido, que pareciera cambiar la regla de que la estabilidad laboral absoluta se quiera convertir en regla general pero sigue siendo una excepción, es la del Decreto Presidencial, hoy en día los trabajadores que devenguen menos de tres salarios mínimo no pueden ser despedidos, trasladados o desmejorados, en todo caso, tiene una fecha cierta de nacimiento y fecha cierta de terminación, por ejemplo la que establece este decreto tiene una duración de un año.
Esto es lo referente a las estabilidades absolutas y relativas. Quienes son titulares de la estabilidad laboral relativa.? Los que establece el art 112 de la LOT, es decir, los trabajadores permanentes, es decir, aquellos que prestan servicios por un periodo de tiempo que exceda de una temporada o de una eventualidad; son titulares de esta estabilidad y siempre que no sean empleados de dirección, la ley dice empleados de dirección, es decir no puede haber un obrero de dirección, (Art 42 LOT) no dice trabajador de dirección, y cuando la ley habla de trabajador de confianza dice trabajador, lo maneja como un género, puede haber un obrero de confianza, pero de dirección solo puede ser un empleado. También
sabemos que las características del Art. 42
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