¿EL INDIVIDUO TIENE DERECHOS Y OBLIGACIONES FRENTE AL DERECHO INTERNACIONAL?
Enviado por Jerry • 9 de Abril de 2018 • 1.855 Palabras (8 Páginas) • 457 Visitas
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Como lo podemos tener en cuenta desde la definición de la ONU Colombia incurre en cada uno de los aspectos que se protege en el derecho internacional, que nuevamente mencionamos: “los derechos humanos, los programas de desarme, los delitos internacionales, los refugiados, la inmigración, los problemas de nacionalidad, el trato a los prisioneros, el uso de la fuerza y la forma de actuar en la guerra, entre otros. También regula el patrimonio mundial, como el medio ambiente, el desarrollo sostenible, las aguas internacionales, el espacio exterior, las comunicaciones mundiales y el comercio mundial”.
Actualmente Colombia firmó con las FARC un acuerdo de paz, en cual desde el punto de vista internacional debe cumplir con todas las garantías necesarias para los delitos cometidos durante el conflicto armado, sean reparados tanto por parte de del Estado como los revolucionarios. Dado que es un acuerdo que va ser parte de los tratados internacionales, y como tal inserto en la constitución de Colombia por el bloque de constitucionalidad mencionado en el artículo 93 de la Constitución Política; debe tener mayor respeto por las víctimas, tanto del Estado como de las FARC, de los países garantes y de la comunidad internacional.
Este suceso es un acontecimiento internacional de gran importancia para el derecho internacional y para el individuo como sujeto de derecho, porque son muchas las víctimas como individuos que les fueron vulnerados sus derechos, y como tal tienen derechos frente al derecho internacional que la comunidad internacional debe propender para su respectiva sanción y reparación directa a cada uno de ellos. Se tendrá gran expectativa sobre la doctrina de las diferentes cortes internacionales sobre este hecho que da un vuelco total a la doctrina clásica.
Por otro lado, tenemos las obligaciones del individuo como sujeto del derecho internacional; claro que se tienen, así como lo expresamos con referencia a los derechos del individuo: Un ejemplo clásico de esto es lo sucedido después de la segunda guerra mundial, en donde en el derecho internacional existen normas que directamente imponen obligaciones a los individuos y que involucran intereses vitales de la comunidad internacional en su totalidad. Tales reglas se generaron en un primer momento en el ámbito del derecho internacional humanitario, a través de la imposición de responsabilidad internacional penal individual por las violaciones serias de las leyes y usos de la guerra. Con posterioridad se ha atribuido responsabilidad internacional individual por crímenes de derecho internacional, independientemente de su conexión con un conflicto armado, siendo el caso de los crímenes de genocidio y de lesa humanidad.
De lo anterior, se genera que los individuos puedan ser procesados y sancionados ante cortes nacionales de cualquier Estado como consecuencia de su responsabilidad internacional individual o también lo sean ante una jurisdicción penal internacional con competencia sobre los crímenes respectivos. De igual forma se deriva que la generación y sanción de responsabilidad internacional individual puede ser realizada ya sea que el individuo actúe como agente (de iure o de facto) del Estado o a título particular.
Ahora bien, los estatutos de los tribunales militares internacionales de Nüremberg y Tokio establecidos para juzgar penalmente a los más serios responsables de los crímenes de lesa humanidad, de guerra y agresión acaecidos en la Segunda Guerra Mundial, no contuvieron disposición alguna sobre la participación de las víctimas en los respectivos procesos penales internacionales.
Retomando nuestro contexto Colombiano, se puede concluir que la guerra sea mundial o interna conlleva a una serie de vulneraciones al derecho internacional, el cual acarrea consigo obligaciones frente al derecho internacional. Lo que espera Colombia y el mundo es que con la firma del tratado internacional del acuerdo de paz entre el Estado y las FARC, es que no queden impune estos derechos humanos, y que los responsables de los crímenes de lesa humanidad, de guerra y agresiones cometidos en el conflicto armado sean judicializados y reparados.
CONCLUSIONES
A manera de conclusión, se puede expresar que el individuo como sujeto del derecho internacional ha pasado de la negación de la existencia o participación en el derecho clásico hacia el reconocimiento en el derecho contemporáneo.
En efecto, en el contexto histórico se viene fortaleciendo el individuo como sujeto de derecho, desde las secuelas de la segunda guerra mundial como su antecedente primario, a la actualidad.
Por otra parte, de acuerdo a mi interpretación personal, podemos concluir que el individuo es un sujeto pasivo del derecho internacional, dado que este siempre ha dependido de los tratados, pactos o acuerdos firmados por los Estados o diferentes organizaciones internacionales. Un ejemplo claro y cercano de esto es el acuerdo de paz firmado entre las FARC y el Estado Colombiano, lo refiero en sentido que fueron unos representantes del gobierno colombiano quienes negociaron, escogidos por el mismo Estado en cabeza del Presidente de la República, más no por el pueblo como tal; y este acuerdo será norma para los colombianos, victimas, victimarios y comunidad en general. Es decir, no es un individuo en particular que firma un tratado, acuerdo o pacto.
Finalmente, dando una respuesta a la cuestión a resolver ¿EL INDIVIDUO TIENE DERECHOS Y OBLIGACIONES FRENTE AL DERECHO INTERNACIONAL?, podemos ultimar que sí, tanto derechos como obligaciones, y cada vez más la comunidad internacional, con sus cortes, y diferentes entidades como la ONU, propenden porque los derechos humanos sean respetados y que cada individuo este seguro de que estos no se vulneraran porque tienen un respaldo internacional.
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