ESCRITO ANTE COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR PARA MEJOR RESOLVER
Enviado por mondoro • 28 de Mayo de 2018 • 1.073 Palabras (5 Páginas) • 431 Visitas
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brinda, sobre el servicio de monitoreo, comisión de administración GNV y servicio satelital GPS, que no fueron prestados. Sin embargo, no es la empresa la que cobra al denunciante por estos servicios no prestados, sino la Caja, todos los meses, a cientos de clientes, por lo tanto es la Caja responsable de verificar que los mismos sean prestados, ¿cómo es posible por un servicio no prestado, absolutamente todos los meses, lo cual está claramente detallado en el cronograma de pagos de todos los clientes de la Caja, y no se verifique siquiera que el servicio no se está prestando?. Lo expresado nos conlleva a concluir, que esto no es más que una vil estafa a miles de usuarios de la misma, y que requiere una denuncia penal ante el Ministerio Público.
El argumento de prescripción administrativa, no hace más que confirmar su responsabilidad, al no tener mejores argumentos para defenderse.
Con respecto al punto VII. Sobre hostigamiento al denunciante mediante avisos de cobranza a fin de cancelar la deuda, lo que se afirma son los métodos abusivos de cobranzas, el tomar fotografías al inmueble con las amenazas de embargo, los argumentos de defensa no son aplicables al caso concreto denunciado, el hostigamiento y la amenaza, incluso tienen visos de coacción, por lo que de continuar no solamente insistiré ante su instancia sino ante el Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y otras pertinentes.
Con respecto al punto VIII, el contrato firmado y su cumplimiento, están ligados a lo ofertado por el representante de la Caja, ante el suscrito de entregar el vehículo con toda la documentación correspondiente, lista para trabajar, a cargo de la Caja, el presentar el préstamo de esta manera, lo hacía atractivo al suscrito, como lo hace a cientos de taxistas, lo cuales son engañados vilmente, lo cual también constituye publicidad engañosa a través de sus vendedores, incluso en su página web se observa lo siguiente:
El rastreo y monitoreo satelital, está dentro de lo que ofrece la Caja Municipal, la atención personalizada vía ejecutivos de negocios, no hace sino confirmar que el vendedor mintió, exagerando los servicios de la Caja, y estableciendo todas las condiciones, poniendo al denunciante en una situación de expectativa superior a argumentada ahora por los denunciados, lo cual claramente se constituiría una estafa.
Sobre el ítem IX, fácil resulta a la Caja, pedir se declare mi pedido improcedente por prescripción, lo que hace es confirmar mi argumento denunciado.
Por todo lo expresado, además de comprobarse las infracciones a la Ley Nº 29571, también existen indicios de la presunta comisión de delitos, lo cual después de su evaluación, solicito consideren a fin de realizar, de considerar procedente, las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, ya que por mi parte también estaré al pendiente a fin de realizar mi reclamo y denuncias, ante las demás instituciones que harán valer en su oportunidad mi derecho.
Lima, 18 de Enero de 2017.
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ELIO NEX BULEJE AYERVE
DNI Nº
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